/ lunes 4 de noviembre de 2019

Cultura Tributaria


Cumplir bien, cumplir a tiempo con las obligaciones fiscales


En al aspecto fiscal, no hay duda que el cumplir de manera correcta y oportuna con todas las obligaciones es la forma más segura de disminuir los riesgos de consecuencias no deseadas como es la presencia de las autoridades fiscales para la verificación de ese cumplimiento y como resultado de ello, generar diferencias en el pago de contribuciones, además de los recargos, actualización y multas que a la postre, causan un desequilibrio financiero a los contribuyentes.

En muchas ocasiones las personas no le dan la debida importancia al tema, encontrando justificaciones para no cumplir con la obligación constitucional de contribuir al gasto público, con la razón de que alguien se lo roba, de que hay corrupción, falta de transparencia y otras tantas, que llevan a colocarse en un situación de riesgo; también es cierto que en otros casos simplemente se les hace sencillo no cumplir realizando maniobras tendientes a evadir las cargas fiscales con simulaciones que llevan a la realización de defraudación fiscal, que implica por si, el aprovechamiento de errores o simulaciones para obtener un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.

Para cumplir de la forma más correcta el contribuyente debe tener en cuenta varios aspectos, entre ello verificar que para las deducciones en el impuesto sobre la renta y el acreditamiento en el impuesto al valor agregado deben cumplirse una serie de requisitos para su procedencia, y que ante la falta de ellos, simple y sencillamente no puede realizarse la disminución de las contribuciones de manera legal aún y cuando si se hayan realizado las erogaciones o los gastos; otros tantos errores que se tienen es pensar que se puede tener cuentas fiscales y no fiscales, en ello lo que debe tenerse en cuenta es que en efecto las primeras son aquellas donde se llevan los controles de los ingresos y egresos de dinero en la actividad que se realiza, que las no fiscales pueden ser las absolutamente personales, sin embargo, es de decirse que los dos tipos de cuentas son fiscalizables y por tanto en todo tiempo la autoridad puede observar que por los recursos que se tienen en una y otra, ya se hayan pagado los impuestos correspondientes, de manera contraria la autoridad puede determinar las diferencias.

La discrepancia fiscal es otra de las figuras importantes a observar, que implica el hecho de que una persona realice erogaciones superiores a los ingresos declarados generando la posibilidad de que la autoridad lo considere como ingresos omitidos y por tanto se cause impuesto sobre la renta; por otro lado el hecho de que algunas conductas se consideren como defraudación fiscal que traigan como consecuencia entrar en un proceso penal que tenga como consecuencia final la pena privativa de libertad, en el entendido que de esa conducta implica el uso de engaños o aprovechamiento de errores para obtener un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal, utilizando para ello simulaciones o prácticas como la compra y venta de facturas dándoles efectos fiscales para la deducción en el impuesto sobre la renta o el acreditamiento en impuesto al valor agregado.

Debe observarse en todo tiempo que todas las acciones tienen una consecuencia, buena o mala, pero ello depende del origen de la realización de ellas, así si se realizan de conformidad con las leyes, la consecuencia es de cumplimiento, pero en caso contrario implica todos los riesgos que la ley establece.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)


Cumplir bien, cumplir a tiempo con las obligaciones fiscales


En al aspecto fiscal, no hay duda que el cumplir de manera correcta y oportuna con todas las obligaciones es la forma más segura de disminuir los riesgos de consecuencias no deseadas como es la presencia de las autoridades fiscales para la verificación de ese cumplimiento y como resultado de ello, generar diferencias en el pago de contribuciones, además de los recargos, actualización y multas que a la postre, causan un desequilibrio financiero a los contribuyentes.

En muchas ocasiones las personas no le dan la debida importancia al tema, encontrando justificaciones para no cumplir con la obligación constitucional de contribuir al gasto público, con la razón de que alguien se lo roba, de que hay corrupción, falta de transparencia y otras tantas, que llevan a colocarse en un situación de riesgo; también es cierto que en otros casos simplemente se les hace sencillo no cumplir realizando maniobras tendientes a evadir las cargas fiscales con simulaciones que llevan a la realización de defraudación fiscal, que implica por si, el aprovechamiento de errores o simulaciones para obtener un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.

Para cumplir de la forma más correcta el contribuyente debe tener en cuenta varios aspectos, entre ello verificar que para las deducciones en el impuesto sobre la renta y el acreditamiento en el impuesto al valor agregado deben cumplirse una serie de requisitos para su procedencia, y que ante la falta de ellos, simple y sencillamente no puede realizarse la disminución de las contribuciones de manera legal aún y cuando si se hayan realizado las erogaciones o los gastos; otros tantos errores que se tienen es pensar que se puede tener cuentas fiscales y no fiscales, en ello lo que debe tenerse en cuenta es que en efecto las primeras son aquellas donde se llevan los controles de los ingresos y egresos de dinero en la actividad que se realiza, que las no fiscales pueden ser las absolutamente personales, sin embargo, es de decirse que los dos tipos de cuentas son fiscalizables y por tanto en todo tiempo la autoridad puede observar que por los recursos que se tienen en una y otra, ya se hayan pagado los impuestos correspondientes, de manera contraria la autoridad puede determinar las diferencias.

La discrepancia fiscal es otra de las figuras importantes a observar, que implica el hecho de que una persona realice erogaciones superiores a los ingresos declarados generando la posibilidad de que la autoridad lo considere como ingresos omitidos y por tanto se cause impuesto sobre la renta; por otro lado el hecho de que algunas conductas se consideren como defraudación fiscal que traigan como consecuencia entrar en un proceso penal que tenga como consecuencia final la pena privativa de libertad, en el entendido que de esa conducta implica el uso de engaños o aprovechamiento de errores para obtener un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal, utilizando para ello simulaciones o prácticas como la compra y venta de facturas dándoles efectos fiscales para la deducción en el impuesto sobre la renta o el acreditamiento en impuesto al valor agregado.

Debe observarse en todo tiempo que todas las acciones tienen una consecuencia, buena o mala, pero ello depende del origen de la realización de ellas, así si se realizan de conformidad con las leyes, la consecuencia es de cumplimiento, pero en caso contrario implica todos los riesgos que la ley establece.

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*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)