/ lunes 11 de noviembre de 2019

Cultura Tributaria

Cuidado con las obligaciones fiscales


El cumplimiento correcto y oportuno de las obligaciones fiscales por siempre ha revestido una importancia especial, sin embargo, por hoy es fundamental estar atento en todo ello y evitar las consecuencias no deseadas que pueden afectar el patrimonio de los contribuyentes, como multas y recargos, además del cobro forzoso por parte de las autoridades, a estas fechas se ha observado, existen un en gran número adecuaciones las disposiciones fiscales, financieras e incluso penales que trascienden hacia todas las personas.

En ese sistema de determinación es indispensable que se haga de conformidad con las leyes fiscales, por tanto es absolutamente necesaria la correcta aplicación y desde luego el conocimiento de las diversas disposiciones aplicables, en el caso de que no se realice de acuerdo a las leyes se enfrenta a las consecuencias del cumplimiento, que trasciende en infracción y consecuentemente en sanciones, además de el pago de recargos por el tiempo en que dejó de pagarse.

En el aspecto tributario debe atenderse de una manera muy especial a la integridad que como ciudadanos debemos mostrar en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, consistentes en la obligación sustantiva de pagar, sin dejar a un lado las formales que consisten en presentar avisos, declaraciones y otros, con el resultado favorable de que entre más personas contribuyamos muchas más posibilidades de desarrollo colectivo existirán; sin embargo es muy importante también observar que las reformas están trayendo la posibilidad amplia de que los funcionarios apliquen su criterio personal y en muchos de los caso presuman situaciones que pueden llevar a pagar más impuestos e incluso a considerarse como delito, sin ser así.

El contribuyente además debe estar atento a que quienes le auxilien o asesoren en el cumplimiento de las obligaciones tengan la preparación profesional necesaria que ayude a cumplir, pero también a evitar contingencias ante la incorrecta aplicación de las disposiciones fiscales, tomando en consideración que el primer obligado es el contribuyente y por tanto el responsable de la información que se genera y declara, así las cosas, ante el incumplimiento a quien ha de exigirse es al contribuyente para que haga frente a esas obligaciones con sus bienes y excepcionalmente pueden exigirse a otros fincándoles una responsabilidad solidaria cuando el primero no tiene bienes suficientes para hacer frente a esa obligación incumplida.

Nunca sobra volver a recomendar que se evite caer en riesgos fiscales, algunos solo de carácter administrativo como la discrepancia fiscal, que implica el hecho de que una persona realice erogaciones superiores a los ingresos declarados generando la posibilidad de que la autoridad lo considere como ingresos omitidos y por tanto se cause impuesto sobre la renta; por otro lado el hecho de que algunas conductas se consideren como defraudación fiscal que traigan como consecuencia entrar en un proceso penal que tenga como consecuencia final la pena privativa de libertad, en el entendido que de esa conducta implica el uso de engaños o aprovechamiento de errores para obtener un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal, utilizando para ello simulaciones o prácticas como la compra y venta de facturas dándoles efectos fiscales para la deducción en el impuesto sobre la renta o el acreditamiento en impuesto al valor agregado.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)

Cuidado con las obligaciones fiscales


El cumplimiento correcto y oportuno de las obligaciones fiscales por siempre ha revestido una importancia especial, sin embargo, por hoy es fundamental estar atento en todo ello y evitar las consecuencias no deseadas que pueden afectar el patrimonio de los contribuyentes, como multas y recargos, además del cobro forzoso por parte de las autoridades, a estas fechas se ha observado, existen un en gran número adecuaciones las disposiciones fiscales, financieras e incluso penales que trascienden hacia todas las personas.

En ese sistema de determinación es indispensable que se haga de conformidad con las leyes fiscales, por tanto es absolutamente necesaria la correcta aplicación y desde luego el conocimiento de las diversas disposiciones aplicables, en el caso de que no se realice de acuerdo a las leyes se enfrenta a las consecuencias del cumplimiento, que trasciende en infracción y consecuentemente en sanciones, además de el pago de recargos por el tiempo en que dejó de pagarse.

En el aspecto tributario debe atenderse de una manera muy especial a la integridad que como ciudadanos debemos mostrar en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, consistentes en la obligación sustantiva de pagar, sin dejar a un lado las formales que consisten en presentar avisos, declaraciones y otros, con el resultado favorable de que entre más personas contribuyamos muchas más posibilidades de desarrollo colectivo existirán; sin embargo es muy importante también observar que las reformas están trayendo la posibilidad amplia de que los funcionarios apliquen su criterio personal y en muchos de los caso presuman situaciones que pueden llevar a pagar más impuestos e incluso a considerarse como delito, sin ser así.

El contribuyente además debe estar atento a que quienes le auxilien o asesoren en el cumplimiento de las obligaciones tengan la preparación profesional necesaria que ayude a cumplir, pero también a evitar contingencias ante la incorrecta aplicación de las disposiciones fiscales, tomando en consideración que el primer obligado es el contribuyente y por tanto el responsable de la información que se genera y declara, así las cosas, ante el incumplimiento a quien ha de exigirse es al contribuyente para que haga frente a esas obligaciones con sus bienes y excepcionalmente pueden exigirse a otros fincándoles una responsabilidad solidaria cuando el primero no tiene bienes suficientes para hacer frente a esa obligación incumplida.

Nunca sobra volver a recomendar que se evite caer en riesgos fiscales, algunos solo de carácter administrativo como la discrepancia fiscal, que implica el hecho de que una persona realice erogaciones superiores a los ingresos declarados generando la posibilidad de que la autoridad lo considere como ingresos omitidos y por tanto se cause impuesto sobre la renta; por otro lado el hecho de que algunas conductas se consideren como defraudación fiscal que traigan como consecuencia entrar en un proceso penal que tenga como consecuencia final la pena privativa de libertad, en el entendido que de esa conducta implica el uso de engaños o aprovechamiento de errores para obtener un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal, utilizando para ello simulaciones o prácticas como la compra y venta de facturas dándoles efectos fiscales para la deducción en el impuesto sobre la renta o el acreditamiento en impuesto al valor agregado.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

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*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)