/ lunes 23 de diciembre de 2019

Cultura Tributaria

Iniciando el año fiscal como contribuyente cumplido


Cada que comienza un ejercicio fiscal, los contribuyentes también plantean sus mejores propósitos para cumplir de la mejor manera, con ello sin duda, se avanza siendo un contribuyente responsable, pero no solamente respecto de la obligación de contribuir sino que también con ello se evitan caer en riesgos innecesarios que tengan como consecuencia el pago de sanciones, incluso el más grave que puede ser la pena privativa de libertad.

El punto de partida para cualquier contribuyente debe ser revisar constantemente las deducciones que se realizan para efectos del impuesto sobre la renta o el acreditamiento para la ley del impuesto al valor agregado; comúnmente las personas resienten fuertes carga de impuestos a la hora de enterarlos, y ello ocurre en primer momento porque no se vigila que las deducciones cumplan con lo dispuesto en la ley, por tanto resulta conveniente recordar que uno de los requisitos esenciales para que alguna erogación sea deducible es que sea estrictamente indispensable para la realización de la actividad, luego que coincida con los conceptos permitidos y finalmente que en el caso de que la ley considere montos máximos no se exceda de ellos.

Igualmente, es importante recordar que el comprar y vender facturas es una conducta evasiva, que hace que dejen de pagarse los impuestos que realmente corresponden, pero en ello se acarrea un riesgo muy fuerte, donde además de tener que pagar las contribuciones omitidas, se deben de pagar las multas, pero existe también la sanción con pena privativa de libertad que va de tres a nueve años de prisión, cosa que a nadie le gustaría.

Los pagos con tarjeta han llamado poderosamente la atención en cuanto a los comentarios que se han visto en redes y otros medios, donde se dice que si gastas más de lo declarado te meterán a la cárcel, lo que resulta por demás falso, en ello la figura que se debe observar es precisamente la discrepancia fiscal, que implica que una persona realice más erogaciones que los ingresos declarados, así, la autoridad tiene la facultad de presumir que esa diferencia son ingresos omitidos y por tanto determinar el impuesto sobre la renta correspondiente y exigirlo de manera forzosa; en cuanto a las tarjetas existe la posibilidad de que desde el momento del pago se emita instantáneamente el comprobante fiscal respectivo, ya que las tarjetas de crédito y de débito contendrán en su dispositivo el registro federal del contribuyente, sin embargo esa emisión del comprobante será solo a petición del usuario y no como se ha confundido la gente, pensando que es aún en contra de su voluntad.

Otro aspecto fundamental ha de ser el presentar todas las declaraciones a tiempo y desde luego, no dejar de presentar más de dos, ni ser omiso con la declaración anual por más de un mes, ya que ello puede tener como riesgo la cancelación de certificados que sirven precisamente para emitir comprobantes fiscales digitales, lo que puede sin duda afectar de manera importante a las operaciones ordinarias de la empresa, sobre todo en la generación de ingresos y la cobranza en si.

Un recomendación por demás importante es el que los contribuyentes en todo tiempo se encuentren localizados en el domicilio fiscal designado ya que la falta de localización trae también consecuencias importantes como la cancelación de certificados o el ser considerado como una persona que emite comprobantes de operaciones inexistentes.

Finalmente, les recuerdo que en el caso de interés especial en un tema nos lo pueden hacer saber en nuestros contactos.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)

Iniciando el año fiscal como contribuyente cumplido


Cada que comienza un ejercicio fiscal, los contribuyentes también plantean sus mejores propósitos para cumplir de la mejor manera, con ello sin duda, se avanza siendo un contribuyente responsable, pero no solamente respecto de la obligación de contribuir sino que también con ello se evitan caer en riesgos innecesarios que tengan como consecuencia el pago de sanciones, incluso el más grave que puede ser la pena privativa de libertad.

El punto de partida para cualquier contribuyente debe ser revisar constantemente las deducciones que se realizan para efectos del impuesto sobre la renta o el acreditamiento para la ley del impuesto al valor agregado; comúnmente las personas resienten fuertes carga de impuestos a la hora de enterarlos, y ello ocurre en primer momento porque no se vigila que las deducciones cumplan con lo dispuesto en la ley, por tanto resulta conveniente recordar que uno de los requisitos esenciales para que alguna erogación sea deducible es que sea estrictamente indispensable para la realización de la actividad, luego que coincida con los conceptos permitidos y finalmente que en el caso de que la ley considere montos máximos no se exceda de ellos.

Igualmente, es importante recordar que el comprar y vender facturas es una conducta evasiva, que hace que dejen de pagarse los impuestos que realmente corresponden, pero en ello se acarrea un riesgo muy fuerte, donde además de tener que pagar las contribuciones omitidas, se deben de pagar las multas, pero existe también la sanción con pena privativa de libertad que va de tres a nueve años de prisión, cosa que a nadie le gustaría.

Los pagos con tarjeta han llamado poderosamente la atención en cuanto a los comentarios que se han visto en redes y otros medios, donde se dice que si gastas más de lo declarado te meterán a la cárcel, lo que resulta por demás falso, en ello la figura que se debe observar es precisamente la discrepancia fiscal, que implica que una persona realice más erogaciones que los ingresos declarados, así, la autoridad tiene la facultad de presumir que esa diferencia son ingresos omitidos y por tanto determinar el impuesto sobre la renta correspondiente y exigirlo de manera forzosa; en cuanto a las tarjetas existe la posibilidad de que desde el momento del pago se emita instantáneamente el comprobante fiscal respectivo, ya que las tarjetas de crédito y de débito contendrán en su dispositivo el registro federal del contribuyente, sin embargo esa emisión del comprobante será solo a petición del usuario y no como se ha confundido la gente, pensando que es aún en contra de su voluntad.

Otro aspecto fundamental ha de ser el presentar todas las declaraciones a tiempo y desde luego, no dejar de presentar más de dos, ni ser omiso con la declaración anual por más de un mes, ya que ello puede tener como riesgo la cancelación de certificados que sirven precisamente para emitir comprobantes fiscales digitales, lo que puede sin duda afectar de manera importante a las operaciones ordinarias de la empresa, sobre todo en la generación de ingresos y la cobranza en si.

Un recomendación por demás importante es el que los contribuyentes en todo tiempo se encuentren localizados en el domicilio fiscal designado ya que la falta de localización trae también consecuencias importantes como la cancelación de certificados o el ser considerado como una persona que emite comprobantes de operaciones inexistentes.

Finalmente, les recuerdo que en el caso de interés especial en un tema nos lo pueden hacer saber en nuestros contactos.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)