/ lunes 6 de enero de 2020

Cultura Tributaria

Tarjetas de crédito y sus alcances fiscales


En estas últimas fechas ha surgido una preocupación especial de muchas personas respecto del uso de las tarjetas de crédito y débito, sobre todo por la alarma que se ha suscitado al saber que desde el momento de cada pago puede generarse una factura, en otros casos la gente considera que por el solo uso de estos instrumentos el SAT les impondrá multas, al efecto es importante explicar cuales son las razones de ello.

En primer término debe tomarse en consideración que es obligación de todos los ciudadanos de contribuir al gasto público y que ello se hace mediante el pago de las diversas contribuciones, particularmente de los impuestos, que con esos ingresos el Estado debe satisfacer las necesidades de la población, la función del SAT es primordialmente asegurarse de que todos los contribuyentes cumplan con esa obligación y para ello debe implementar todos los mecanismos que le permitan cumplir de manera más cómoda con el objetivo, por hoy la emisión de los comprobantes fiscales digitales - CFDI – has sido un instrumento efectivo.

El Servicio de Administración Tributaria -SAT- ha firmado un convenio con la Asociación de Bancos de México con la idea de que se incorpore en las tarjetas de crédito el Registro Federal de Contribuyentes de los usuarios con ello al estar asociado el RFC el usuario puede decidir que se le emita el comprobante fiscal desde el momento del pago, así, debe tomarse en cuenta que en todo caso desde el momento que se emite un comprobante fiscal, éste se encuentra en la nube y desde luego en la base de datos del SAT, lo que permite a la autoridad fiscal saber lo que ha erogado cada persona así como los comprobantes que han emitido otros.

Por hoy esto se ha planteado como una primera etapa donde se entiende como una facilidad para dar agilidad a la emisión del comprobante, sin embargo debe aclararse también que con ello la autoridad fiscal puede saber cuando una persona realiza más erogaciones que los ingresos declarados, cayendo en consecuencia en discrepancia fiscal lo que implica que el exceso de erogaciones se considere ingresos para efectos del impuesto sobre la renta y por tanto la autoridad pueda determinar el impuesto a cargo de las personas cobrándolo aún a la fuerza, por ello debe tenerse mucho cuidado en el uso de este mecanismo , así las cosas no debe existir temor en el caso de que se hayan declarado los ingresos que se obtienen, pero las personas que por alguna causa no declaran la obtención de ingresos se encuentran en la posibilidad de que los pagos con tarjeta y los pagos a la misma sean observados por la autoridad y en consecuencia se encuentren en la necesidad de hacer aclaraciones para explicar esa discrepancia.

Es muy importante evitar hacer pagos de gastos de otras personas ya que para los efectos fiscales se entiende que quien lo hace es el titular de la tarjeta, en muchas ocasiones ello es una práctica que realizan las personas con el afán de ayudar a otras, sin embargo debe tomarse en cuenta esta consideración.

El comprobante de pago contendrá un código QR con el que se podrá verificar la factura solicitada y dicho código contendrá lo siguiente: la URL de acceso al servicio donde muestra los datos del comprobante, folio fiscal del comprobante, RFC del emisor, RFC del receptor, total del comprobante, ocho últimos caracteres del sello digital del emisor del comprobante.

Finalmente, les recuerdo que en el caso de interés especial en un tema nos lo pueden hacer saber en nuestros contactos.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)

Tarjetas de crédito y sus alcances fiscales


En estas últimas fechas ha surgido una preocupación especial de muchas personas respecto del uso de las tarjetas de crédito y débito, sobre todo por la alarma que se ha suscitado al saber que desde el momento de cada pago puede generarse una factura, en otros casos la gente considera que por el solo uso de estos instrumentos el SAT les impondrá multas, al efecto es importante explicar cuales son las razones de ello.

En primer término debe tomarse en consideración que es obligación de todos los ciudadanos de contribuir al gasto público y que ello se hace mediante el pago de las diversas contribuciones, particularmente de los impuestos, que con esos ingresos el Estado debe satisfacer las necesidades de la población, la función del SAT es primordialmente asegurarse de que todos los contribuyentes cumplan con esa obligación y para ello debe implementar todos los mecanismos que le permitan cumplir de manera más cómoda con el objetivo, por hoy la emisión de los comprobantes fiscales digitales - CFDI – has sido un instrumento efectivo.

El Servicio de Administración Tributaria -SAT- ha firmado un convenio con la Asociación de Bancos de México con la idea de que se incorpore en las tarjetas de crédito el Registro Federal de Contribuyentes de los usuarios con ello al estar asociado el RFC el usuario puede decidir que se le emita el comprobante fiscal desde el momento del pago, así, debe tomarse en cuenta que en todo caso desde el momento que se emite un comprobante fiscal, éste se encuentra en la nube y desde luego en la base de datos del SAT, lo que permite a la autoridad fiscal saber lo que ha erogado cada persona así como los comprobantes que han emitido otros.

Por hoy esto se ha planteado como una primera etapa donde se entiende como una facilidad para dar agilidad a la emisión del comprobante, sin embargo debe aclararse también que con ello la autoridad fiscal puede saber cuando una persona realiza más erogaciones que los ingresos declarados, cayendo en consecuencia en discrepancia fiscal lo que implica que el exceso de erogaciones se considere ingresos para efectos del impuesto sobre la renta y por tanto la autoridad pueda determinar el impuesto a cargo de las personas cobrándolo aún a la fuerza, por ello debe tenerse mucho cuidado en el uso de este mecanismo , así las cosas no debe existir temor en el caso de que se hayan declarado los ingresos que se obtienen, pero las personas que por alguna causa no declaran la obtención de ingresos se encuentran en la posibilidad de que los pagos con tarjeta y los pagos a la misma sean observados por la autoridad y en consecuencia se encuentren en la necesidad de hacer aclaraciones para explicar esa discrepancia.

Es muy importante evitar hacer pagos de gastos de otras personas ya que para los efectos fiscales se entiende que quien lo hace es el titular de la tarjeta, en muchas ocasiones ello es una práctica que realizan las personas con el afán de ayudar a otras, sin embargo debe tomarse en cuenta esta consideración.

El comprobante de pago contendrá un código QR con el que se podrá verificar la factura solicitada y dicho código contendrá lo siguiente: la URL de acceso al servicio donde muestra los datos del comprobante, folio fiscal del comprobante, RFC del emisor, RFC del receptor, total del comprobante, ocho últimos caracteres del sello digital del emisor del comprobante.

Finalmente, les recuerdo que en el caso de interés especial en un tema nos lo pueden hacer saber en nuestros contactos.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)