/ lunes 4 de mayo de 2020

Cultura Tributaria

Incumplimiento de obligaciones fiscales


Ante las circunstancias actuales es importante revisar de manera constante que las obligaciones fiscales a que esta afecto un contribuyente se estén cumpliendo de manera correcta y oportuna, ese incumplimiento se configura como una infracción que tiene como consecuencia la imposición de una sanción, como consecuencia de ello las autoridades tienen la facultad expresa de imponer sanciones económicas y cobrarlo aún a la fuerza además de las contribuciones que en su caso se adeuden, teniendo como instrumento especial el procedimiento administrativo de ejecución que comienza con un requerimiento de pago, avanza con el embargo y con el remate.

En ésta época donde de manera inevitable se tuvieron que suspender labores en las empresas que no realizan actividades esenciales, muchas se vieron en la circunstancia del incumplimiento, en ello debe tenerse especial cuidado a efectos de no verse afectados en el historial que tenga como consecuencia entre otras cosas, la emisión de una opinión negativa, la cancelación de certificados de sello digital e imposición de multas.

En cuanto a las personas físicas, mediante la quinta versión anticipada de la Resolución Miscelánea 2020, en la regla 13.2 refiere que para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, a más tardar el 30 de junio de 2020, lo que representa una posibilidad adicional para el cumplimiento y así evitar sanciones.

Si por la falta de liquidez los contribuyentes no pueden pagar las contribuciones, es importante considerar que el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación previene que las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas actualizadas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades, en lo que debe pagarse el veinte por ciento del adeudo y la tasa de recargos en lugar de ser del 1.47% mensual, es más baja dependiendo del plazo que se establezca; así para el plazo de hasta 12 meses será del 1.26 por ciento mensual; de más de 12 y hasta 24 1.53 por ciento y; superiores a 24 meses será de 1.82 por ciento mensual; en general para estas autorizaciones se exige garantía, a excepción de los que sean hasta de seis meses o en las aportaciones de seguridad social al IMSS, de conformidad con la regla 3.17.4 de la Resolución anticipada y el acuerdo del Consejo Técnico del IMSS ACDO.AS2.HCT.300419/150.P.DIR.

De igual forma se establece la posibilidad no imponer multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito, que para el caso particular es importante observar que es evidente que hoy muchos están incumpliendo precisamente por causas de fuerza mayor, circunstancias que en su caso deben demostrarse para no soportar la carga de la multa, ello por lo dispuesto en el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación y del artículo 304-C de la Ley del Seguro Social.

Por todo lo anterior, debe reiterarse el que el contribuyente este atento a las obligaciones que en materia fiscal tiene, en ello debe recordarse que el desconocimiento de la norma no nos exime de su cumplimiento y que el pago de las multas puede llevar en un desequilibrio financiero, sobre todo porque las autoridades pueden cobrar aún a la fuerza las cantidades adeudadas mediante el procedimiento administrativo de ejecución, que consiste precisamente la exigencia con un requerimiento de pago, después el embargo de bienes suficientes para garantizar, posteriormente en el caso de que se continúe sin pagar, esos bienes sean rematados y adjudicados, que en determinado momento también se pueden embargar las cuentas bancarias causando un verdadero desequilibrio financiero.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Contador Público Certificado y Licenciado en Derecho

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

*Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)

Incumplimiento de obligaciones fiscales


Ante las circunstancias actuales es importante revisar de manera constante que las obligaciones fiscales a que esta afecto un contribuyente se estén cumpliendo de manera correcta y oportuna, ese incumplimiento se configura como una infracción que tiene como consecuencia la imposición de una sanción, como consecuencia de ello las autoridades tienen la facultad expresa de imponer sanciones económicas y cobrarlo aún a la fuerza además de las contribuciones que en su caso se adeuden, teniendo como instrumento especial el procedimiento administrativo de ejecución que comienza con un requerimiento de pago, avanza con el embargo y con el remate.

En ésta época donde de manera inevitable se tuvieron que suspender labores en las empresas que no realizan actividades esenciales, muchas se vieron en la circunstancia del incumplimiento, en ello debe tenerse especial cuidado a efectos de no verse afectados en el historial que tenga como consecuencia entre otras cosas, la emisión de una opinión negativa, la cancelación de certificados de sello digital e imposición de multas.

En cuanto a las personas físicas, mediante la quinta versión anticipada de la Resolución Miscelánea 2020, en la regla 13.2 refiere que para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, a más tardar el 30 de junio de 2020, lo que representa una posibilidad adicional para el cumplimiento y así evitar sanciones.

Si por la falta de liquidez los contribuyentes no pueden pagar las contribuciones, es importante considerar que el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación previene que las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas actualizadas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades, en lo que debe pagarse el veinte por ciento del adeudo y la tasa de recargos en lugar de ser del 1.47% mensual, es más baja dependiendo del plazo que se establezca; así para el plazo de hasta 12 meses será del 1.26 por ciento mensual; de más de 12 y hasta 24 1.53 por ciento y; superiores a 24 meses será de 1.82 por ciento mensual; en general para estas autorizaciones se exige garantía, a excepción de los que sean hasta de seis meses o en las aportaciones de seguridad social al IMSS, de conformidad con la regla 3.17.4 de la Resolución anticipada y el acuerdo del Consejo Técnico del IMSS ACDO.AS2.HCT.300419/150.P.DIR.

De igual forma se establece la posibilidad no imponer multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito, que para el caso particular es importante observar que es evidente que hoy muchos están incumpliendo precisamente por causas de fuerza mayor, circunstancias que en su caso deben demostrarse para no soportar la carga de la multa, ello por lo dispuesto en el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación y del artículo 304-C de la Ley del Seguro Social.

Por todo lo anterior, debe reiterarse el que el contribuyente este atento a las obligaciones que en materia fiscal tiene, en ello debe recordarse que el desconocimiento de la norma no nos exime de su cumplimiento y que el pago de las multas puede llevar en un desequilibrio financiero, sobre todo porque las autoridades pueden cobrar aún a la fuerza las cantidades adeudadas mediante el procedimiento administrativo de ejecución, que consiste precisamente la exigencia con un requerimiento de pago, después el embargo de bienes suficientes para garantizar, posteriormente en el caso de que se continúe sin pagar, esos bienes sean rematados y adjudicados, que en determinado momento también se pueden embargar las cuentas bancarias causando un verdadero desequilibrio financiero.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

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*Contador Público Certificado y Licenciado en Derecho

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

*Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)