/ lunes 15 de junio de 2020

Cultura Tributaria

Importancia del domicilio fiscal


El domicilio, en el aspecto jurídico es un atributo de la personalidad, es el lugar donde la persona física o jurídica tiene su residencia de manera habitual con el ánimo real o presunto de permanecer ahí, en el aspecto fiscal desde el momento en que una persona se inscribe en el registro federal de contribuyentes –RFC- debe asignar un lugar a donde se localice para la comunicación y relación con las autoridades fiscales.

Para estos efectos, el domicilio fiscal no puede ser cualquiera sino que debe coincidir con lo exigido por el Código Fiscal de la Federación en su artículo 10, que dispone que para las personas físicas en el caso de realizar actividades empresariales, el local donde se encuentra el principal asiento de sus negocios, en otros casos el local que utilicen para el desempeño de sus actividades, y únicamente cuando no cuente con un local, puede ser su casa habitación, circunstancia que deberá acreditar ante la autoridad fiscal; en el caso de personas morales el local donde se encuentre la administración principal del negocio o en el caso de residentes en el extranjero en establecimiento donde se encuentre la administración principal del negocio, o en su defecto el que designen; esta situación cobra importancia debido a que en el caso de que no se designe un domicilio fiscal o no coincida con las características exigidas la autoridad puede realizar sus diligencias en cualquier lugar donde realicen sus actividades o incluso en su domicilio habitual.

Para que proceda el reconocimiento del domicilio fiscal, la autoridad debe hacer una visita de verificación para asegurarse de que se cumple con las características requeridas, el contribuyente debe ser especialmente cuidadoso en ello ya que en caso de que no se cumpla se pueden tener consecuencias trascendentes en su vida fiscal y considerarle como no localizado, aun y cuando en todo tiempo se tiene la oportunidad de realizar las aclaraciones necesarias , es de decirse que ello puede llevarle un tiempo considerable causando problemas laterales.

Es absolutamente recomendable que en todo tiempo el contribuyente se encuentre localizado, por lo que en el caso de un cambio de domicilio es importante presentar el aviso correspondiente asegurándose que la autoridad ha validado tal circunstancia cumpliendo así con la obligación que establece la norma.

Entre las consecuencias que se generan están el que en un momento dado se le pueda considerar como una persona que emite comprobantes fiscales de operaciones inexistentes sin ser así necesariamente, ya que el artículo 69-B del Código Fiscal establece la posibilidad de que la autoridad presuma tal circunstancias prohibiendo que se le den efectos fiscales a los comprobantes emitidos por una personas en esa situación, causando sin duda un conflicto al receptor de tales comprobantes aún en operaciones reales ya que no podrá deducirlo y en caso de haberlo hecho, la autoridad puede rechazar dicha deducción.

Otro de los problemas que se causa, incluso en el extremo es que se considere que el contribuyente ha cometido un delito fiscal por el simple hecho de haber desocupado el domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente del cambio de domicilio, trascendiendo no en una simple multa son hasta en la pena privativa de libertad.

Igual relevancia cobra respecto de los socios, accionistas, administradores, gerente general, director general o administrador único, ya que en el caso de que una persona moral haya desocupado el local sin presentar el aviso, lleva a considerarles como responsables solidarios respecto de los créditos fiscales de la persona moral, que no hayan sido pagados o garantizados y los activos de ésta sean insuficientes.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Contador Público Certificado y Licenciado en Derecho

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

*Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)

Importancia del domicilio fiscal


El domicilio, en el aspecto jurídico es un atributo de la personalidad, es el lugar donde la persona física o jurídica tiene su residencia de manera habitual con el ánimo real o presunto de permanecer ahí, en el aspecto fiscal desde el momento en que una persona se inscribe en el registro federal de contribuyentes –RFC- debe asignar un lugar a donde se localice para la comunicación y relación con las autoridades fiscales.

Para estos efectos, el domicilio fiscal no puede ser cualquiera sino que debe coincidir con lo exigido por el Código Fiscal de la Federación en su artículo 10, que dispone que para las personas físicas en el caso de realizar actividades empresariales, el local donde se encuentra el principal asiento de sus negocios, en otros casos el local que utilicen para el desempeño de sus actividades, y únicamente cuando no cuente con un local, puede ser su casa habitación, circunstancia que deberá acreditar ante la autoridad fiscal; en el caso de personas morales el local donde se encuentre la administración principal del negocio o en el caso de residentes en el extranjero en establecimiento donde se encuentre la administración principal del negocio, o en su defecto el que designen; esta situación cobra importancia debido a que en el caso de que no se designe un domicilio fiscal o no coincida con las características exigidas la autoridad puede realizar sus diligencias en cualquier lugar donde realicen sus actividades o incluso en su domicilio habitual.

Para que proceda el reconocimiento del domicilio fiscal, la autoridad debe hacer una visita de verificación para asegurarse de que se cumple con las características requeridas, el contribuyente debe ser especialmente cuidadoso en ello ya que en caso de que no se cumpla se pueden tener consecuencias trascendentes en su vida fiscal y considerarle como no localizado, aun y cuando en todo tiempo se tiene la oportunidad de realizar las aclaraciones necesarias , es de decirse que ello puede llevarle un tiempo considerable causando problemas laterales.

Es absolutamente recomendable que en todo tiempo el contribuyente se encuentre localizado, por lo que en el caso de un cambio de domicilio es importante presentar el aviso correspondiente asegurándose que la autoridad ha validado tal circunstancia cumpliendo así con la obligación que establece la norma.

Entre las consecuencias que se generan están el que en un momento dado se le pueda considerar como una persona que emite comprobantes fiscales de operaciones inexistentes sin ser así necesariamente, ya que el artículo 69-B del Código Fiscal establece la posibilidad de que la autoridad presuma tal circunstancias prohibiendo que se le den efectos fiscales a los comprobantes emitidos por una personas en esa situación, causando sin duda un conflicto al receptor de tales comprobantes aún en operaciones reales ya que no podrá deducirlo y en caso de haberlo hecho, la autoridad puede rechazar dicha deducción.

Otro de los problemas que se causa, incluso en el extremo es que se considere que el contribuyente ha cometido un delito fiscal por el simple hecho de haber desocupado el domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente del cambio de domicilio, trascendiendo no en una simple multa son hasta en la pena privativa de libertad.

Igual relevancia cobra respecto de los socios, accionistas, administradores, gerente general, director general o administrador único, ya que en el caso de que una persona moral haya desocupado el local sin presentar el aviso, lleva a considerarles como responsables solidarios respecto de los créditos fiscales de la persona moral, que no hayan sido pagados o garantizados y los activos de ésta sean insuficientes.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

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*Contador Público Certificado y Licenciado en Derecho

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

*Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)