/ lunes 29 de junio de 2020

Cultura Tributaria

SAT contra la evasión fiscal por compra de facturas


En estas últimas fechas se ha hablado demasiado de las acciones que se toman con la idea de atacar a la evasión fiscal, particularmente la que se realiza con el uso de mecanismos como la compra venta de facturas, práctica absolutamente indebida en perjuicio del fisco federal, pero mucho más que indebida con demasiado riesgo para quien lo realiza, ello ha sido una práctica indebida que realizan algunas empresas al emitir comprobantes fiscales digitales –CFDI- de operaciones inexistentes, provocando con ello que las empresas que las reciben les den los efectos fiscales deduciendo para el impuesto sobre la renta y acreditando para el impuesto al valor agregado importes a los que no se tiene derecho.

Ya desde el año pasado se ha modificado el Código Fiscal para establecer penas mucho más drásticas a este tipo de conductas estableciendo que se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, alcanzando con la misma sanción a quienes a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Como ya se sabe en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, tanto como para las deducciones en impuesto sobre la renta, como para el acreditamiento del impuesto al valor agregado es indispensable tomar en cuenta que no basta con contar con un comprobante fiscal digital –CFDI- sino que debe existir en realidad la enajenación de un bien, la prestación de un servicio o el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien; así las cosas, en el caso de que solamente se cuente con un CFDI que ampare una contraprestación de algo que no existió nunca, trae consigo grandes riesgos para los sujetos que lo realizan.

Algunas contribuyentes incorrectamente consideran que comprar facturas les ahorra grandes cantidades de impuestos, y lo hacen simplemente por las recomendaciones que hacen personas que no cuentan con conocimientos suficientes para medir las consecuencias y mucho menos plantearla así a quienes lo realizan sin tomar en cuenta que en realidad se están colocando varios escenarios que tendrán cargas financieras no deseadas.

El Servicio de Administración Tributaria –SAT- refiere que en estas fechas se tiene a 700 empresas en la lista negra definitiva de 10,000 que están identificadas como empresas factureras y que las acciones van encaminadas a ejercer acción penal en contra de ella, lo que implica que al estar ya en la lista definitiva independientemente de las acciones que se tomen en contra de esas, los contribuyentes que tuvieron alguna relación con esas, deben estar atentos, en el caso de haber realizado operaciones reales con ellas, que éstas se encuentren perfectamente soportadas, que se puede demostrar que en realidad se efectuaron y se cumplieron con todos los requisitos para la deducción o el acreditamiento; recordar que de conformidad con el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en el extremo de que se identifique que un proveedor ha aparecido en esa lista, el contribuyente que le ha dado efectos fiscales a tales comprobantes cuenta con un plazo de treinta días para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, en este caso es importante acudir para demostrar que en efecto existe la operación; igualmente que en caso de no hacer lo primero se proceda en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)

SAT contra la evasión fiscal por compra de facturas


En estas últimas fechas se ha hablado demasiado de las acciones que se toman con la idea de atacar a la evasión fiscal, particularmente la que se realiza con el uso de mecanismos como la compra venta de facturas, práctica absolutamente indebida en perjuicio del fisco federal, pero mucho más que indebida con demasiado riesgo para quien lo realiza, ello ha sido una práctica indebida que realizan algunas empresas al emitir comprobantes fiscales digitales –CFDI- de operaciones inexistentes, provocando con ello que las empresas que las reciben les den los efectos fiscales deduciendo para el impuesto sobre la renta y acreditando para el impuesto al valor agregado importes a los que no se tiene derecho.

Ya desde el año pasado se ha modificado el Código Fiscal para establecer penas mucho más drásticas a este tipo de conductas estableciendo que se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, alcanzando con la misma sanción a quienes a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Como ya se sabe en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, tanto como para las deducciones en impuesto sobre la renta, como para el acreditamiento del impuesto al valor agregado es indispensable tomar en cuenta que no basta con contar con un comprobante fiscal digital –CFDI- sino que debe existir en realidad la enajenación de un bien, la prestación de un servicio o el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien; así las cosas, en el caso de que solamente se cuente con un CFDI que ampare una contraprestación de algo que no existió nunca, trae consigo grandes riesgos para los sujetos que lo realizan.

Algunas contribuyentes incorrectamente consideran que comprar facturas les ahorra grandes cantidades de impuestos, y lo hacen simplemente por las recomendaciones que hacen personas que no cuentan con conocimientos suficientes para medir las consecuencias y mucho menos plantearla así a quienes lo realizan sin tomar en cuenta que en realidad se están colocando varios escenarios que tendrán cargas financieras no deseadas.

El Servicio de Administración Tributaria –SAT- refiere que en estas fechas se tiene a 700 empresas en la lista negra definitiva de 10,000 que están identificadas como empresas factureras y que las acciones van encaminadas a ejercer acción penal en contra de ella, lo que implica que al estar ya en la lista definitiva independientemente de las acciones que se tomen en contra de esas, los contribuyentes que tuvieron alguna relación con esas, deben estar atentos, en el caso de haber realizado operaciones reales con ellas, que éstas se encuentren perfectamente soportadas, que se puede demostrar que en realidad se efectuaron y se cumplieron con todos los requisitos para la deducción o el acreditamiento; recordar que de conformidad con el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en el extremo de que se identifique que un proveedor ha aparecido en esa lista, el contribuyente que le ha dado efectos fiscales a tales comprobantes cuenta con un plazo de treinta días para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, en este caso es importante acudir para demostrar que en efecto existe la operación; igualmente que en caso de no hacer lo primero se proceda en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

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*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)