/ lunes 12 de octubre de 2020

Cultura Tributaria | Aspectos relevantes en temas fiscales para 2021

Las modificaciones fiscales para el 2021 deben ser observadas de una manera crítica y responsable, estar atentos en aquellos aspectos que han de trascender en cumplimiento de otras obligaciones, pero también para saber que muchas de esas propuestas están encaminadas a una mayor fiscalización hacia los contribuyentes en lo general y que también hacia las personas que con diversas figuras avaden el cumplimiento en materia de contribuciones, pero más allá de ello cometen delitos en perjuicio general de la sociedad.

Por hoy existe la denominada clausula anti elusión en el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación que consiste particularmente en la posibilidad de que las autoridades fiscales puedan reconfigurar los actos jurídicos cuando se obtenga un beneficio fiscal más allá del beneficio económico por parte del contribuyente, lo que implica buscar la verdadera naturaleza de ese acto o negocio jurídico para evitar el fraude a la ley o simulaciones para pagar menos impuestos, por hoy refiere que no se generarán consecuencias en materia penal por el solo hecho de la re caracterización solo las cargas administrativas, pero se incorpora en ese artículo la posibilidad de que en el caso de que existan simulaciones que impliquen la comisión de un delito, si sea posible hacer las investigaciones a partir de lo conocido.

A efectos de garantizar la confidencialidad de la información que se proporciona a las autoridades fiscales y como se sabe, como parte del proceso de acreditación de identidad en la entrega del certificado de firma electrónica avanzada, el Servicio de Administración Tributaria recaba la información biométrica consistente en huellas, iris y rostro de personas físicas, elementos que biológicamente son intransferibles y permiten, a través de la comparación, dar certeza de la identidad, no expondrá en ningún momento ningún dato personal proporcionado por el ciudadano, ya que la validación será a partir de los elementos que sean enviados y emitirá solo la respuesta de la coincidencia o no de la información biométrica.

Otro aspecto importante que debe tenerse en cuenta siempre, es el hecho de no caer en ninguno de los supuestos de cancelación de los certificados digitales que sirven para expedir comprobantes fiscales digitales, ya que en el ataque a la evasión fiscal que se realiza por las denominadas empresas factureras a través de operaciones inexistentes y aplicación indebida de pérdidas fiscales, intensifica la vigilancia, y así aunque no se trate de esas personas, además de estar siempre localizadas; se ha planteado entonces la cancelación de los certificados en el caso de detectar el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentra definitivamente la denominada “lista negra” e igualmente de aquellos que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales.

El uso del buzón tributario es desde ya obligatorio por tanto las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario, como se sabe, deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria a cualquiera de los mecanismos de comunicación que el contribuyente registre de los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. En ello se debe estar atento y saber que la autoridad enviará por única ocasión, mediante los mecanismos elegidos – mensaje o correo electrónico- , un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.

En la siguiente semana continuaremos con los aspectos relevantes.

Comentarios: Facebook: Sergio.ledezma.58

Sergio@ledezma-ledezma.com


Las modificaciones fiscales para el 2021 deben ser observadas de una manera crítica y responsable, estar atentos en aquellos aspectos que han de trascender en cumplimiento de otras obligaciones, pero también para saber que muchas de esas propuestas están encaminadas a una mayor fiscalización hacia los contribuyentes en lo general y que también hacia las personas que con diversas figuras avaden el cumplimiento en materia de contribuciones, pero más allá de ello cometen delitos en perjuicio general de la sociedad.

Por hoy existe la denominada clausula anti elusión en el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación que consiste particularmente en la posibilidad de que las autoridades fiscales puedan reconfigurar los actos jurídicos cuando se obtenga un beneficio fiscal más allá del beneficio económico por parte del contribuyente, lo que implica buscar la verdadera naturaleza de ese acto o negocio jurídico para evitar el fraude a la ley o simulaciones para pagar menos impuestos, por hoy refiere que no se generarán consecuencias en materia penal por el solo hecho de la re caracterización solo las cargas administrativas, pero se incorpora en ese artículo la posibilidad de que en el caso de que existan simulaciones que impliquen la comisión de un delito, si sea posible hacer las investigaciones a partir de lo conocido.

A efectos de garantizar la confidencialidad de la información que se proporciona a las autoridades fiscales y como se sabe, como parte del proceso de acreditación de identidad en la entrega del certificado de firma electrónica avanzada, el Servicio de Administración Tributaria recaba la información biométrica consistente en huellas, iris y rostro de personas físicas, elementos que biológicamente son intransferibles y permiten, a través de la comparación, dar certeza de la identidad, no expondrá en ningún momento ningún dato personal proporcionado por el ciudadano, ya que la validación será a partir de los elementos que sean enviados y emitirá solo la respuesta de la coincidencia o no de la información biométrica.

Otro aspecto importante que debe tenerse en cuenta siempre, es el hecho de no caer en ninguno de los supuestos de cancelación de los certificados digitales que sirven para expedir comprobantes fiscales digitales, ya que en el ataque a la evasión fiscal que se realiza por las denominadas empresas factureras a través de operaciones inexistentes y aplicación indebida de pérdidas fiscales, intensifica la vigilancia, y así aunque no se trate de esas personas, además de estar siempre localizadas; se ha planteado entonces la cancelación de los certificados en el caso de detectar el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentra definitivamente la denominada “lista negra” e igualmente de aquellos que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales.

El uso del buzón tributario es desde ya obligatorio por tanto las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario, como se sabe, deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria a cualquiera de los mecanismos de comunicación que el contribuyente registre de los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. En ello se debe estar atento y saber que la autoridad enviará por única ocasión, mediante los mecanismos elegidos – mensaje o correo electrónico- , un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.

En la siguiente semana continuaremos con los aspectos relevantes.

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Sergio@ledezma-ledezma.com