/ lunes 25 de julio de 2022

Cultura Tributaria | Consecuencias del incumplimiento de la obligación fiscal

La obligación de contribuir al gasto público establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos trasciende para su regulación a las leyes fiscales, que establecen en si la forma en que ha de darse cumplimiento a ese deber, implementando en el sistema tributario diversas formas de recaudación, teniendo como instrumento fundamental el cumplimiento voluntario, pero en el extremo la recaudación coercitiva.

En todo tiempo, tanto en el diseño de las contribuciones como las consecuencias en su incumplimiento, deben observarse principios básicos para otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes, equidad, proporcionalidad y legalidad, tomando en consideración en éste último principio, que cualquier carga que se establezca a los ciudadanos debe estar contenido en una ley, donde se identifiquen los elementos fundamentales, a decir, los sujetos obligados, el objeto, la base y las tasas o tarifas.

Las obligaciones en lo general, consisten en dar, hacer, no hacer y tolerar; en el aspecto tributario la obligación sustantiva es la de dar, contribuir entregando una porción del patrimonio de las personas, como se ha dicho, aportando para el gasto público que consiste en las erogaciones necesarias para la satisfacción de las necesidades de la población, las otras obligaciones son de carácter formal pero también obligatorias, consisten en las formas o instrumentos para poder cumplir con la obligación sustantiva y normalmente se refleja en avisos y declaraciones que deben presentar los contribuyentes.

Las disposiciones fiscales, prevén de manera importante las consecuencias del incumplimiento de los contribuyentes, ello tomando en consideración que existen plazos y formas definidos para el pago de contribuciones o para presentar ciertos avisos, así, ante la omisión se pueden causar multas, recargos y actualizaciones, en caso de contribuciones omitidas, con independencia de exigir el cumplimiento de la obligación de que se trate.

Los recargos cuestan al contribuyente 1.47 por ciento mensual sobre las contribuciones actualizadas, mientras que esta última consiste en aplicar el efecto de la inflación desde la fecha en que debieron pagarse y hasta que efectivamente se realice el cumplimiento, finalmente las multas que pueden ir desde el 20 por ciento hasta el 50 por ciento y excepcionalmente hasta el 100 por ciento en el caso de las aportaciones de seguridad social.

Es importante tomar en cuenta que en el caso de que los contribuyentes cumplan de manera espontanea con las obligaciones no se imponen multas, esto es que debe hacerse antes de que las autoridades fiscales ejerzan su facultades de comprobación a través de una visita domiciliaria o requerimiento de obligaciones.

En otros casos, pueden observarse algunas conductas de los contribuyentes cuando con la intención de no pagar las contribuciones de manera completa, recurren a mecanismos como la simulación de actos, como la compra de facturas, cayendo en la comisión del delito de la defraudación fiscal, que puede traer como consecuencia la pena privativa de libertad.

En este ultimo caso, debe tomarse en cuenta que existen algunas prácticas indebidas como la “compra de facturas”, en lo que debe quedar claro que en el aspecto fiscal, no se deducen comprobantes sino actos u operaciones que en la realidad existen, de tal forma que si alguien incurre en esa practica debe tener en cuenta que se encuentra en un riesgo latente, que le puede traer como consecuencia que las autoridades fiscales determinen diferencias en las contribuciones por el hecho de haber dado efectos fiscales a comprobantes que no se encuentran soportados con un acto material; por hoy existe disposición expresa en el Código Fiscal de la Federación, en el artículo 69-B, que en el caso de que se detecte que una empresa que no cuenta con infraestructura, activos ni trabajadores, este emitiendo comprobantes, se presumirá la inexistencia de las operaciones.

Ante ese circunstancia, esa empresa no hace las aclaraciones correspondientes publicara una lista en el portal del SAT con las empresas que facturan operaciones inexistentes, para lo que las personas que hayan dado efectos fiscales a esos comprobantes sepan de tal circunstancia y procedan a determinar y pagar las diferencias al quitar esos efectos en sus cálculos, generando la carga de impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado que se haya acreditado de manera indebida; por tanto es absolutamente importante que los contribuyentes estén atentos en todo tiempo a que alguno de sus proveedores no se ubique en este supuesto, más aún debe tenerse en cuenta que la autoridad fiscal cuando detecte a un contribuyente con esas características, enviara un requerimiento de corrección a todos aquellos a quienes hayan emitido facturas para que aclaren o corrijan.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook Sergio.ledezma.58


La obligación de contribuir al gasto público establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos trasciende para su regulación a las leyes fiscales, que establecen en si la forma en que ha de darse cumplimiento a ese deber, implementando en el sistema tributario diversas formas de recaudación, teniendo como instrumento fundamental el cumplimiento voluntario, pero en el extremo la recaudación coercitiva.

En todo tiempo, tanto en el diseño de las contribuciones como las consecuencias en su incumplimiento, deben observarse principios básicos para otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes, equidad, proporcionalidad y legalidad, tomando en consideración en éste último principio, que cualquier carga que se establezca a los ciudadanos debe estar contenido en una ley, donde se identifiquen los elementos fundamentales, a decir, los sujetos obligados, el objeto, la base y las tasas o tarifas.

Las obligaciones en lo general, consisten en dar, hacer, no hacer y tolerar; en el aspecto tributario la obligación sustantiva es la de dar, contribuir entregando una porción del patrimonio de las personas, como se ha dicho, aportando para el gasto público que consiste en las erogaciones necesarias para la satisfacción de las necesidades de la población, las otras obligaciones son de carácter formal pero también obligatorias, consisten en las formas o instrumentos para poder cumplir con la obligación sustantiva y normalmente se refleja en avisos y declaraciones que deben presentar los contribuyentes.

Las disposiciones fiscales, prevén de manera importante las consecuencias del incumplimiento de los contribuyentes, ello tomando en consideración que existen plazos y formas definidos para el pago de contribuciones o para presentar ciertos avisos, así, ante la omisión se pueden causar multas, recargos y actualizaciones, en caso de contribuciones omitidas, con independencia de exigir el cumplimiento de la obligación de que se trate.

Los recargos cuestan al contribuyente 1.47 por ciento mensual sobre las contribuciones actualizadas, mientras que esta última consiste en aplicar el efecto de la inflación desde la fecha en que debieron pagarse y hasta que efectivamente se realice el cumplimiento, finalmente las multas que pueden ir desde el 20 por ciento hasta el 50 por ciento y excepcionalmente hasta el 100 por ciento en el caso de las aportaciones de seguridad social.

Es importante tomar en cuenta que en el caso de que los contribuyentes cumplan de manera espontanea con las obligaciones no se imponen multas, esto es que debe hacerse antes de que las autoridades fiscales ejerzan su facultades de comprobación a través de una visita domiciliaria o requerimiento de obligaciones.

En otros casos, pueden observarse algunas conductas de los contribuyentes cuando con la intención de no pagar las contribuciones de manera completa, recurren a mecanismos como la simulación de actos, como la compra de facturas, cayendo en la comisión del delito de la defraudación fiscal, que puede traer como consecuencia la pena privativa de libertad.

En este ultimo caso, debe tomarse en cuenta que existen algunas prácticas indebidas como la “compra de facturas”, en lo que debe quedar claro que en el aspecto fiscal, no se deducen comprobantes sino actos u operaciones que en la realidad existen, de tal forma que si alguien incurre en esa practica debe tener en cuenta que se encuentra en un riesgo latente, que le puede traer como consecuencia que las autoridades fiscales determinen diferencias en las contribuciones por el hecho de haber dado efectos fiscales a comprobantes que no se encuentran soportados con un acto material; por hoy existe disposición expresa en el Código Fiscal de la Federación, en el artículo 69-B, que en el caso de que se detecte que una empresa que no cuenta con infraestructura, activos ni trabajadores, este emitiendo comprobantes, se presumirá la inexistencia de las operaciones.

Ante ese circunstancia, esa empresa no hace las aclaraciones correspondientes publicara una lista en el portal del SAT con las empresas que facturan operaciones inexistentes, para lo que las personas que hayan dado efectos fiscales a esos comprobantes sepan de tal circunstancia y procedan a determinar y pagar las diferencias al quitar esos efectos en sus cálculos, generando la carga de impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado que se haya acreditado de manera indebida; por tanto es absolutamente importante que los contribuyentes estén atentos en todo tiempo a que alguno de sus proveedores no se ubique en este supuesto, más aún debe tenerse en cuenta que la autoridad fiscal cuando detecte a un contribuyente con esas características, enviara un requerimiento de corrección a todos aquellos a quienes hayan emitido facturas para que aclaren o corrijan.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook Sergio.ledezma.58