/ lunes 29 de marzo de 2021

Cultura tributaria| Consecuencias fiscales de las simulaciones

La simulación implica hacer parecer algo diferente a la realidad, en esa pretensión pueden obtenerse beneficios indebidos en perjuicio de alguien, en este caso el perjudicado es el fisco, esa conducta trasciende en un primer momento a una infracción a la ley que a su vez se sanciona con multas y finalmente en una comisión de delito que se castiga con pena privativa de libertad.

El contribuyente en lo general debe cumplir de una manera correcta con lo dispuesto en las leyes haciéndolo de manera oportuna para disminuir el riesgo de que las autoridades fiscales observen diferencias y en su caso deben de pagarse las contribuciones omitidas, recargos, actualización y las multas correspondientes.

Por hoy, el legislador se ha ocupado de manera especial en atacar la evasión fiscal a través de la incorporación de normas que inhiban las conductas de los contribuyentes justifican acciones evasivas con la deformación de figuras jurídicas, uso de actos simulados con la intención de obtener beneficios pero a través de actos ilícitos, en contraste existe la posibilidad de disminuir, eliminar o diferir contribuciones de manera legal tomando las alternativas que las leyes permiten; en la aplicación de las normas fiscales es válido tomar todas las alternativas posibles siempre y cuando sean legales.

El fraude fiscal surge entonces cuando se utilizan documentos falsos, simulación de actos donde se oculta la verdadera naturaleza de los realizado, modificando situaciones jurídicas, el uso de comprobantes que amparan operaciones inexistentes que en todo ello mantiene un riesgo especial para el contribuyente, tomando en consideración que ante la revisión de la autoridad pueden surgir consecuencias de pago que afecten a la situación financiera del contribuyente.

Por tanto, el contribuyente debe atender en todo tiempo al conocimiento pleno de sus obligaciones fiscales y entender las consecuencias de las simulaciones de actos o uso de mecanismos para engañar y entonces obtener “ahorros” incumpliendo con el deber de contribuir, dejando la falsa apariencia del cumplimiento.

Como he mencionado, desde el año de 2014 el gobierno ha impulsado reformas encaminadas a atacar la evasión fiscal y las simulaciones generando consecuencias especiales, dentro de esas reformas están las encaminadas a atacar las operaciones inexistentes que generan beneficios fiscales indebidos, lo denominado “compra -venta” de facturas, en ésta figura la simulación de actos se da cuando un contribuyente emite comprobantes a pesar de no contar con el personal, activos, infraestructura o capacidad productiva, directa o indirectamente, para prestar los servicios, manufacturar, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, por lo que origina presunción de la inexistencia de operaciones amparadas en tales comprobantes fiscales, aunque debe tomarse en cuenta que la tratarse de una presunción en el caso de que no sea de la forma en que la autoridad lo aprecia, pueden aportarse pruebas para demostrar la verdadera existencia.

A partir del 1 de enero de 2020, entró en vigor el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación , que permite a las autoridades fiscales cuando ejerzan sus facultades de comprobación a una empresa, dar los efectos fiscales más gravosos a sus operaciones, cuando no exista razón de negocio, lo que lleva a estar más atentos en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la empresa, los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.

Continuaremos en la siguiente entrega.

Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

Tel 442 2483658

*Contador Público y Licenciado en Derecho

**Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

***Expresidente de la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro.

La simulación implica hacer parecer algo diferente a la realidad, en esa pretensión pueden obtenerse beneficios indebidos en perjuicio de alguien, en este caso el perjudicado es el fisco, esa conducta trasciende en un primer momento a una infracción a la ley que a su vez se sanciona con multas y finalmente en una comisión de delito que se castiga con pena privativa de libertad.

El contribuyente en lo general debe cumplir de una manera correcta con lo dispuesto en las leyes haciéndolo de manera oportuna para disminuir el riesgo de que las autoridades fiscales observen diferencias y en su caso deben de pagarse las contribuciones omitidas, recargos, actualización y las multas correspondientes.

Por hoy, el legislador se ha ocupado de manera especial en atacar la evasión fiscal a través de la incorporación de normas que inhiban las conductas de los contribuyentes justifican acciones evasivas con la deformación de figuras jurídicas, uso de actos simulados con la intención de obtener beneficios pero a través de actos ilícitos, en contraste existe la posibilidad de disminuir, eliminar o diferir contribuciones de manera legal tomando las alternativas que las leyes permiten; en la aplicación de las normas fiscales es válido tomar todas las alternativas posibles siempre y cuando sean legales.

El fraude fiscal surge entonces cuando se utilizan documentos falsos, simulación de actos donde se oculta la verdadera naturaleza de los realizado, modificando situaciones jurídicas, el uso de comprobantes que amparan operaciones inexistentes que en todo ello mantiene un riesgo especial para el contribuyente, tomando en consideración que ante la revisión de la autoridad pueden surgir consecuencias de pago que afecten a la situación financiera del contribuyente.

Por tanto, el contribuyente debe atender en todo tiempo al conocimiento pleno de sus obligaciones fiscales y entender las consecuencias de las simulaciones de actos o uso de mecanismos para engañar y entonces obtener “ahorros” incumpliendo con el deber de contribuir, dejando la falsa apariencia del cumplimiento.

Como he mencionado, desde el año de 2014 el gobierno ha impulsado reformas encaminadas a atacar la evasión fiscal y las simulaciones generando consecuencias especiales, dentro de esas reformas están las encaminadas a atacar las operaciones inexistentes que generan beneficios fiscales indebidos, lo denominado “compra -venta” de facturas, en ésta figura la simulación de actos se da cuando un contribuyente emite comprobantes a pesar de no contar con el personal, activos, infraestructura o capacidad productiva, directa o indirectamente, para prestar los servicios, manufacturar, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, por lo que origina presunción de la inexistencia de operaciones amparadas en tales comprobantes fiscales, aunque debe tomarse en cuenta que la tratarse de una presunción en el caso de que no sea de la forma en que la autoridad lo aprecia, pueden aportarse pruebas para demostrar la verdadera existencia.

A partir del 1 de enero de 2020, entró en vigor el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación , que permite a las autoridades fiscales cuando ejerzan sus facultades de comprobación a una empresa, dar los efectos fiscales más gravosos a sus operaciones, cuando no exista razón de negocio, lo que lleva a estar más atentos en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la empresa, los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.

Continuaremos en la siguiente entrega.

Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

Tel 442 2483658

*Contador Público y Licenciado en Derecho

**Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

***Expresidente de la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro.