/ lunes 22 de febrero de 2021

Cultura tributaria| ¿Cuando surge la obligación de pagar contribuciones?

En el aspecto fiscal el deber de pagar contribuciones se encuentra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 31 fracción IV, que refiere precisamente que es obligación de todos los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Para cumplir con el objetivo de satisfacer todas las necesidades de la población que constituyen por sí el gasto público es que se ha facultado al Congreso de la Unión para establecer las contribuciones necesarias para cubrirlo, así entonces en la creación de las leyes fiscales que contienen los diversos impuestos y otros aspectos tributarios, se establece la obligación principal que es la de pagar, pero además de ello encontramos obligaciones formales, que implican presentar avisos, declaraciones y otros informes; además de ello, en la creación de esas normas debe atenderse al cumplimiento de los principios que establece la Constitución y que son la proporcionalidad y equidad, donde el primero implica que los ciudadanos paguen de acuerdo a su capacidad contributiva, de tal forma que el que más gana , más paga, el segundo implica tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, es por eso que en la ley se busca crear grupos de contribuyentes que por sus características sean iguales entre si, pero diferente a otros, y así tratar igual a cada grupo.

La obligación de pagar contribuciones surge en el momento en el que el sujeto se ubica en la situación jurídica o de hecho que establezcan las leyes, para cumplir de manera correcta es conveniente desde luego conocer en lo posible las leyes aplicables y la forma de cumplir de manera correcta para evitar consecuencias no deseadas en el momento en el que la autoridad fiscalice su debida aplicación.

Para ello debemos recordar que la principal contribución que se paga es el impuesto sobre la renta el que tiene como objeto el ingreso que perciben las personas físicas y morales, de tal forma que el momento en el que se percibe un ingreso bien en efectivo, en especie, en servicios o en crédito, justo es cuando el sujeto se ubica en el supuesto de la obligación y por tanto a partir de ahí observar de manera puntual como es que debe obtenerse la base para su determinación.

La base del impuesto sobre al renta tiene como punto de partida los ingresos obtenidos, menos las deducciones autorizadas por la ley, y la participación de las utilidades de los trabajadores en las empresas, base a la que se le aplica la tasa del 30% en el caso de las personas morales y para el caso de las personas físicas la aplicación de la tarifa contenida en el artículo 152 para el cálculo anual o bien en el artículo 96 para los pagos provisionales.

En ello resulta muy importante que el contribuyente este muy atento en los conceptos que la ley permite deducir cuidando al detalle que cuando se pretenda deducir coincida plenamente con el concepto, con el monto máximo y los requisitos establecidos en la norma, además de una correcta interpretación, de esta forma existen menos posibilidades de rechazo por parte de la autoridad fiscal y en consecuencia la determinación de diferencias a cargo.

Al efecto, de manera general es de decirse que los requisitos principales de las deducciones son: el que sean estrictamente indispensables para la realización de las actividades que generan el ingreso; que se pague con cheque nominativo, transferencia, tarjeta de crédito o débito del contribuyente; que se cuente con el comprobante fiscal digital –CFDI- correspondiente; finalmente debe tenerse especial cuidado en que los comprobantes sean de operaciones efectivamente realizadas; evitar al máximo simulaciones de operaciones que lleven al extremo de que las autoridades puedan presumir su inexistencia y por tanto rechazar su deducción y generar consecuencias incluso penales.

Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

Tel 442 2483658

*Contador Público y Licenciado en Derecho

**Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

***Expresidente de la Federación de Colegios y Asociación de Profesionistas del Estado de Querétaro.

En el aspecto fiscal el deber de pagar contribuciones se encuentra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 31 fracción IV, que refiere precisamente que es obligación de todos los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Para cumplir con el objetivo de satisfacer todas las necesidades de la población que constituyen por sí el gasto público es que se ha facultado al Congreso de la Unión para establecer las contribuciones necesarias para cubrirlo, así entonces en la creación de las leyes fiscales que contienen los diversos impuestos y otros aspectos tributarios, se establece la obligación principal que es la de pagar, pero además de ello encontramos obligaciones formales, que implican presentar avisos, declaraciones y otros informes; además de ello, en la creación de esas normas debe atenderse al cumplimiento de los principios que establece la Constitución y que son la proporcionalidad y equidad, donde el primero implica que los ciudadanos paguen de acuerdo a su capacidad contributiva, de tal forma que el que más gana , más paga, el segundo implica tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, es por eso que en la ley se busca crear grupos de contribuyentes que por sus características sean iguales entre si, pero diferente a otros, y así tratar igual a cada grupo.

La obligación de pagar contribuciones surge en el momento en el que el sujeto se ubica en la situación jurídica o de hecho que establezcan las leyes, para cumplir de manera correcta es conveniente desde luego conocer en lo posible las leyes aplicables y la forma de cumplir de manera correcta para evitar consecuencias no deseadas en el momento en el que la autoridad fiscalice su debida aplicación.

Para ello debemos recordar que la principal contribución que se paga es el impuesto sobre la renta el que tiene como objeto el ingreso que perciben las personas físicas y morales, de tal forma que el momento en el que se percibe un ingreso bien en efectivo, en especie, en servicios o en crédito, justo es cuando el sujeto se ubica en el supuesto de la obligación y por tanto a partir de ahí observar de manera puntual como es que debe obtenerse la base para su determinación.

La base del impuesto sobre al renta tiene como punto de partida los ingresos obtenidos, menos las deducciones autorizadas por la ley, y la participación de las utilidades de los trabajadores en las empresas, base a la que se le aplica la tasa del 30% en el caso de las personas morales y para el caso de las personas físicas la aplicación de la tarifa contenida en el artículo 152 para el cálculo anual o bien en el artículo 96 para los pagos provisionales.

En ello resulta muy importante que el contribuyente este muy atento en los conceptos que la ley permite deducir cuidando al detalle que cuando se pretenda deducir coincida plenamente con el concepto, con el monto máximo y los requisitos establecidos en la norma, además de una correcta interpretación, de esta forma existen menos posibilidades de rechazo por parte de la autoridad fiscal y en consecuencia la determinación de diferencias a cargo.

Al efecto, de manera general es de decirse que los requisitos principales de las deducciones son: el que sean estrictamente indispensables para la realización de las actividades que generan el ingreso; que se pague con cheque nominativo, transferencia, tarjeta de crédito o débito del contribuyente; que se cuente con el comprobante fiscal digital –CFDI- correspondiente; finalmente debe tenerse especial cuidado en que los comprobantes sean de operaciones efectivamente realizadas; evitar al máximo simulaciones de operaciones que lleven al extremo de que las autoridades puedan presumir su inexistencia y por tanto rechazar su deducción y generar consecuencias incluso penales.

Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

Tel 442 2483658

*Contador Público y Licenciado en Derecho

**Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

***Expresidente de la Federación de Colegios y Asociación de Profesionistas del Estado de Querétaro.