/ lunes 18 de julio de 2022

Cultura Tributaria | Cumplimiento correcto de las obligaciones fiscales

Bien sabido es que constitucionalmente tenemos el deber de contribuir al gasto público de la Federación, de la Ciudad de México, Estado o Municipio donde se resida, siempre de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, ello implica e que las cargas tributarias que tenemos siempre deben establecerse en una ley, que cada cual pague de acuerdo a su capacidad económica, al encontrarse en una ley tiene la característica que se plantea como una obligación sustantiva que es la de pagar, además de esa nos encontramos también que la norma plantea otras de carácter formal, lo que implica la presentación de avisos o declaraciones periódicas, su incumplimiento implica una infracción que trae consecuencias que pueden trascender en suspensiones de algunos efectos, en sanciones económicas e incluso la pena privativa de libertad.

Ese cumplimiento conlleva el compromiso de los contribuyentes de conocer las disposiciones legales aplicables o bien asesorarse de un profesional que tenga los conocimiento necesarios, atendiendo desde luego a que estas deben presentarse siempre de manera correcta y oportuna, en el caso de dejar de pagar en tiempo deben de pagarse actualización, recargos y multas, pero no solo eso, sino que debe observarse que pueden también cancelarse los certificados para generar sellos digitales que a su vez sirven para emitir comprobantes fiscales digitales –CFDI- que impiden entonces las operaciones de cobranza generando sin duda desequilibrios financieros.

Ante esas consideraciones el contribuyente debe estar atento en todo tiempo a no caer en esos supuestos, incluso considerar que la autoridad tiene la facultad de cancelar esos sellos ante cualquier infracción que se cometa, sin embargo las mas importantes y recurrentes son entre otras, las siguientes:

a) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento; b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca. c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

Otro de los aspectos que actualmente han de generar conflicto a los contribuyentes es el hecho de presentar declaraciones con cero ingresos habiendo expedido comprobantes fiscales, en ese caso se tienen como no presentadas y trascienden de manera especial puesto que la opinión de cumplimiento que tiene la autoridad es negativa, debe de recordarse que el SAT desde el momento en que se emite un comprobante tiene conocimiento del mismo, por ello, el hecho de presentar una declaración con cero ingresos sabiendo que si hubo, implica un engaño a la autoridad, lo que trasciende de manera extrema en un delito, no solamente en una infracción, por ello, se recomienda que los contribuyentes que se encuentren en ese supuesto corrijan su situación a la brevedad antes de que la autoridad lo detecte.

Otro de los casos comunes, es desde luego la expedición de comprobantes fiscales de todas las operaciones, el no hacerlo implica sanción y después de la reincidencia, la clausura de la negociación.

Les invitamos a que puedan sugerir temas y con gusto los abordaremos.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook Sergio.ledezma.58


Bien sabido es que constitucionalmente tenemos el deber de contribuir al gasto público de la Federación, de la Ciudad de México, Estado o Municipio donde se resida, siempre de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, ello implica e que las cargas tributarias que tenemos siempre deben establecerse en una ley, que cada cual pague de acuerdo a su capacidad económica, al encontrarse en una ley tiene la característica que se plantea como una obligación sustantiva que es la de pagar, además de esa nos encontramos también que la norma plantea otras de carácter formal, lo que implica la presentación de avisos o declaraciones periódicas, su incumplimiento implica una infracción que trae consecuencias que pueden trascender en suspensiones de algunos efectos, en sanciones económicas e incluso la pena privativa de libertad.

Ese cumplimiento conlleva el compromiso de los contribuyentes de conocer las disposiciones legales aplicables o bien asesorarse de un profesional que tenga los conocimiento necesarios, atendiendo desde luego a que estas deben presentarse siempre de manera correcta y oportuna, en el caso de dejar de pagar en tiempo deben de pagarse actualización, recargos y multas, pero no solo eso, sino que debe observarse que pueden también cancelarse los certificados para generar sellos digitales que a su vez sirven para emitir comprobantes fiscales digitales –CFDI- que impiden entonces las operaciones de cobranza generando sin duda desequilibrios financieros.

Ante esas consideraciones el contribuyente debe estar atento en todo tiempo a no caer en esos supuestos, incluso considerar que la autoridad tiene la facultad de cancelar esos sellos ante cualquier infracción que se cometa, sin embargo las mas importantes y recurrentes son entre otras, las siguientes:

a) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento; b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca. c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

Otro de los aspectos que actualmente han de generar conflicto a los contribuyentes es el hecho de presentar declaraciones con cero ingresos habiendo expedido comprobantes fiscales, en ese caso se tienen como no presentadas y trascienden de manera especial puesto que la opinión de cumplimiento que tiene la autoridad es negativa, debe de recordarse que el SAT desde el momento en que se emite un comprobante tiene conocimiento del mismo, por ello, el hecho de presentar una declaración con cero ingresos sabiendo que si hubo, implica un engaño a la autoridad, lo que trasciende de manera extrema en un delito, no solamente en una infracción, por ello, se recomienda que los contribuyentes que se encuentren en ese supuesto corrijan su situación a la brevedad antes de que la autoridad lo detecte.

Otro de los casos comunes, es desde luego la expedición de comprobantes fiscales de todas las operaciones, el no hacerlo implica sanción y después de la reincidencia, la clausura de la negociación.

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