/ lunes 12 de abril de 2021

Cultura tributaria | Declaración anual de personas físicas 2020

Ordinariamente la fecha de presentación de la declaración anual de las personas físicas es a más tardar el 30 de abril, sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria -SAT- publicó en su sitio web la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y su Anexo 1-A, Quinta Versión Anticipada, la extensión de un mes el plazo para la presentación de la declaración, por lo que por éste año, se podrá presentar a más tardar el 31 de mayo.

Cabe recordar que la declaración la deben presentar las personas físicas que se encuentren en el supuesto de la obligación establecida en la ley, a decir, quienes perciben ingresos por sueldos y salarios, actividades empresariales, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes –arrendamiento-, enajenación de bienes, adquisición de bienes, intereses, premios y otros, a excepción de los que tributan en el régimen de incorporación fiscal y los que únicamente tuvieron ingresos por los que se hacen pagos de manera definitiva.

Es muy importante tomar en consideración que todos los contribuyentes deben revisar que las deducciones que se hayan registrado cumplan con todos los requisitos que la ley establece para su procedencia, saber que esas deducciones autorizadas se encuentran enumeradas en la ley en cada uno de los capítulos y por tanto para cada uno de ellos, así entonces se puede deducir únicamente lo permitido.

Además de las deducciones de cada capitulo, la ley permite que se realicen otras que se enumeran en articulo 151 de la ley del impuesto sobre la renta; son entre otras, los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional, gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, tarjeta de crédito o débito y además se comprueben con comprobante fiscal digital que cumpla los requisitos; gastos funerales, donativos efectuados a personas autorizadas para recibirlos y siempre y cuando no exceda del 7% de los ingresos base del impuesto –ingresos acumulables- del contribuyente; intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero; aportaciones complementarias al seguro de retiro siempre y cuando no rebase el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente; primas por seguros de gastos médicos para el contribuyente, cónyuge, o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta ; transportación escolar cuando sea obligatoria.

Además de las anteriores, pueden incluirse las colegiaturas permitidas por decreto especial, para preescolar: 14,200 pesos, primaria: 12,900 pesos, secundaria: 19,900 pesos, profesional técnico: 17,100 pesos, bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos

El monto total de las deducciones personales que podrán efectuar los contribuyentes, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco UMAS elevados al año -$158,469.00-, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto.

En la siguiente entrega estaremos platicando de las devoluciones de impuestos a que tiene derecho el contribuyente.

Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

Tel 442 2483658

*Contador Público y Licenciado en Derecho

**Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

***Expresidente de la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro

Ordinariamente la fecha de presentación de la declaración anual de las personas físicas es a más tardar el 30 de abril, sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria -SAT- publicó en su sitio web la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y su Anexo 1-A, Quinta Versión Anticipada, la extensión de un mes el plazo para la presentación de la declaración, por lo que por éste año, se podrá presentar a más tardar el 31 de mayo.

Cabe recordar que la declaración la deben presentar las personas físicas que se encuentren en el supuesto de la obligación establecida en la ley, a decir, quienes perciben ingresos por sueldos y salarios, actividades empresariales, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes –arrendamiento-, enajenación de bienes, adquisición de bienes, intereses, premios y otros, a excepción de los que tributan en el régimen de incorporación fiscal y los que únicamente tuvieron ingresos por los que se hacen pagos de manera definitiva.

Es muy importante tomar en consideración que todos los contribuyentes deben revisar que las deducciones que se hayan registrado cumplan con todos los requisitos que la ley establece para su procedencia, saber que esas deducciones autorizadas se encuentran enumeradas en la ley en cada uno de los capítulos y por tanto para cada uno de ellos, así entonces se puede deducir únicamente lo permitido.

Además de las deducciones de cada capitulo, la ley permite que se realicen otras que se enumeran en articulo 151 de la ley del impuesto sobre la renta; son entre otras, los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional, gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, tarjeta de crédito o débito y además se comprueben con comprobante fiscal digital que cumpla los requisitos; gastos funerales, donativos efectuados a personas autorizadas para recibirlos y siempre y cuando no exceda del 7% de los ingresos base del impuesto –ingresos acumulables- del contribuyente; intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero; aportaciones complementarias al seguro de retiro siempre y cuando no rebase el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente; primas por seguros de gastos médicos para el contribuyente, cónyuge, o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta ; transportación escolar cuando sea obligatoria.

Además de las anteriores, pueden incluirse las colegiaturas permitidas por decreto especial, para preescolar: 14,200 pesos, primaria: 12,900 pesos, secundaria: 19,900 pesos, profesional técnico: 17,100 pesos, bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos

El monto total de las deducciones personales que podrán efectuar los contribuyentes, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco UMAS elevados al año -$158,469.00-, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto.

En la siguiente entrega estaremos platicando de las devoluciones de impuestos a que tiene derecho el contribuyente.

Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

Tel 442 2483658

*Contador Público y Licenciado en Derecho

**Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

***Expresidente de la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro