/ lunes 9 de noviembre de 2020

Cultura tributaria | Efectos de la discrepancia fiscal

De acuerdo a la Academia de la Lengua Española, discrepancia es la Diferencia, desigualdad que resulta de la comparación de las cosas entre sí; en la materia tributaria se le ha dado un uso efectivo para comparar las operaciones financieras de una persona física, comparando la suma de las erogaciones con los ingresos declarados con el fin de conocer si todos los ingresos que ha obtenido una persona han formado parte de la base para el impuesto.

Como se ha dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la discrepancia fiscal es la diferencia que se produce cuando un contribuyente durante un año de calendario realiza gastos e inversiones financieras superiores a sus ingresos declarados o no, ayudándose con otra información con la que cuenten las autoridades fiscales, incluso la proporcionada por un tercero, como son los bancos en los depósitos bancarios, de manera muy especial los realizados en efectivo, los pagos con tarjetas de crédito y cualquiera otra identificada por la autoridad fiscal en sus bases de datos.

No obstante que las autoridades fiscales cuentan con las facultades para determinar de manera presuntiva esa diferencia y considerarla como ingresos acumulables que sirvan de base adicional de impuesto, debe cumplirse de manera estricta con el principio de legalidad, que implica que la autoridad pueda hacer solo lo que la ley le ha permitido y como esta dispuesto en la norma, de tal forma que otorgue en todo tiempo seguridad jurídica al contribuyente.

En esas circunstancias la autoridad fiscal cuenta con facultades para determinar Impuesto Sobre la Renta a cargo de la persona, para ello puede mediante un procedimiento estimar y determinar el monto de los ingresos de un contribuyente, comparándolo con la cantidad de erogaciones realizadas, sin la necesidad de ejercer una facultad de comprobación más profunda, como una visita domiciliaria que implica la presencia de las autoridades en el domicilio del contribuyente o solicitar información para la denominada revisión de gabinete que se lleva a cabo en las oficinas de la autoridad.

Debe tomarse en cuenta que este procedimiento no solo es aplicable a las personas que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, sino que incluso a aquellos que no se encuentren inscritos, en el caso de los asalariados cuando sus erogaciones sean superiores a los declarados por los patrones o retenedores.

En todo tiempo se pueden tener excepciones a la regla, como es el caso de que no se tomen como discrepancia los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado, incluso aquellas cantidades que se hubieran obtenido en concepto de prestamos.

En estos casos resulta importante que los contribuyentes ante cualquier cantidad que se deposite en su cuenta, analicen la consecuencia fiscal que ha de tener, ante esa situación tenga los elementos suficientes para aclarar en su momento que tienen un origen que no incrementa el patrimonio y por tanto no sea base del impuesto.

Para conocer el monto de esas erogaciones, las autoridades fiscales podrán utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad.

Procederán notificando en primer termino al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante; el contribuyente contará con un plazo de veinte días para informar por escrito a las autoridades fiscales, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados en los términos de la ley; las autoridades fiscales podrán requerir información o documentación adicional al contribuyente, la que deberá proporcionar en un plazo de quince días.

Debe tomarse en cuenta que en caso de recibir donaciones, préstamos o herencias superiores a $600,000.00, se informen en las declaraciones a efectos de no tener el riesgo de que se consideren como ingresos presuntos ni mucho menos generen discrepancia fiscal.

Saber también que en el caso de que no se encuentre inscrito, las instituciones bancarias, cooperativas de ahorro y préstamo, unión de crédito y cualquier institución del sistema financiero, darán aviso al Servicio de Administración Tributaria para que se les inscriba.

En muchas ocasiones, se deja este tema realmente olvidado por que se considera que no tiene consecuencias, sin embargo, debemos recordar que por hoy la autoridad cuenta con amplios sistemas que permiten conocer de algunos datos que generan consecuencias fiscales, por ello debe tenerse especial cuidado y control de los gastos que se efectúan así como declarar cualquier cantidad que se obtenga, como hemos dicho entre ellos, prestamos, donaciones y herencias.

Comentarios: Sergio@ledezma-martinez.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Contador Público Certificado, Licenciado en Derecho

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente de la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro, (FECAPEQ)

De acuerdo a la Academia de la Lengua Española, discrepancia es la Diferencia, desigualdad que resulta de la comparación de las cosas entre sí; en la materia tributaria se le ha dado un uso efectivo para comparar las operaciones financieras de una persona física, comparando la suma de las erogaciones con los ingresos declarados con el fin de conocer si todos los ingresos que ha obtenido una persona han formado parte de la base para el impuesto.

Como se ha dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la discrepancia fiscal es la diferencia que se produce cuando un contribuyente durante un año de calendario realiza gastos e inversiones financieras superiores a sus ingresos declarados o no, ayudándose con otra información con la que cuenten las autoridades fiscales, incluso la proporcionada por un tercero, como son los bancos en los depósitos bancarios, de manera muy especial los realizados en efectivo, los pagos con tarjetas de crédito y cualquiera otra identificada por la autoridad fiscal en sus bases de datos.

No obstante que las autoridades fiscales cuentan con las facultades para determinar de manera presuntiva esa diferencia y considerarla como ingresos acumulables que sirvan de base adicional de impuesto, debe cumplirse de manera estricta con el principio de legalidad, que implica que la autoridad pueda hacer solo lo que la ley le ha permitido y como esta dispuesto en la norma, de tal forma que otorgue en todo tiempo seguridad jurídica al contribuyente.

En esas circunstancias la autoridad fiscal cuenta con facultades para determinar Impuesto Sobre la Renta a cargo de la persona, para ello puede mediante un procedimiento estimar y determinar el monto de los ingresos de un contribuyente, comparándolo con la cantidad de erogaciones realizadas, sin la necesidad de ejercer una facultad de comprobación más profunda, como una visita domiciliaria que implica la presencia de las autoridades en el domicilio del contribuyente o solicitar información para la denominada revisión de gabinete que se lleva a cabo en las oficinas de la autoridad.

Debe tomarse en cuenta que este procedimiento no solo es aplicable a las personas que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, sino que incluso a aquellos que no se encuentren inscritos, en el caso de los asalariados cuando sus erogaciones sean superiores a los declarados por los patrones o retenedores.

En todo tiempo se pueden tener excepciones a la regla, como es el caso de que no se tomen como discrepancia los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado, incluso aquellas cantidades que se hubieran obtenido en concepto de prestamos.

En estos casos resulta importante que los contribuyentes ante cualquier cantidad que se deposite en su cuenta, analicen la consecuencia fiscal que ha de tener, ante esa situación tenga los elementos suficientes para aclarar en su momento que tienen un origen que no incrementa el patrimonio y por tanto no sea base del impuesto.

Para conocer el monto de esas erogaciones, las autoridades fiscales podrán utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad.

Procederán notificando en primer termino al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante; el contribuyente contará con un plazo de veinte días para informar por escrito a las autoridades fiscales, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados en los términos de la ley; las autoridades fiscales podrán requerir información o documentación adicional al contribuyente, la que deberá proporcionar en un plazo de quince días.

Debe tomarse en cuenta que en caso de recibir donaciones, préstamos o herencias superiores a $600,000.00, se informen en las declaraciones a efectos de no tener el riesgo de que se consideren como ingresos presuntos ni mucho menos generen discrepancia fiscal.

Saber también que en el caso de que no se encuentre inscrito, las instituciones bancarias, cooperativas de ahorro y préstamo, unión de crédito y cualquier institución del sistema financiero, darán aviso al Servicio de Administración Tributaria para que se les inscriba.

En muchas ocasiones, se deja este tema realmente olvidado por que se considera que no tiene consecuencias, sin embargo, debemos recordar que por hoy la autoridad cuenta con amplios sistemas que permiten conocer de algunos datos que generan consecuencias fiscales, por ello debe tenerse especial cuidado y control de los gastos que se efectúan así como declarar cualquier cantidad que se obtenga, como hemos dicho entre ellos, prestamos, donaciones y herencias.

Comentarios: Sergio@ledezma-martinez.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Contador Público Certificado, Licenciado en Derecho

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente de la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro, (FECAPEQ)