/ lunes 23 de mayo de 2022

Cultura Tributaria | El buen contribuyente, pagar lo justo y no más


Uno de los reclamos más recurrentes de los ciudadanos es la gran carga tributaria que se tiene, pensar que se pagan impuestos por todo, cuando obtienes el ingreso, cuando lo gastas, cuando tienes trabajadores, cuando conservas el patrimonio, pensar que hay otros que no pagan, otros que se lo roban, y así, tantas cosas que hacen que en lo posible el contribuyente se vaya ocupando de pagar lo menos incumpliendo con las obligaciones, cayendo en la evasión y desde luego en el riesgo.

Ser buen contribuyente no implica pagar más, sino pagar solamente lo que se debe entregar, pero para ello los contribuyentes debemos de estar atentos cada vez más en conocer los derechos y obligaciones que en el aspecto tributario tenemos, con el objetivo fundamental de no pagar más de lo que corresponde, ocupándonos en consecuencia de conocer la forma en que se calculan, las reglas para ello y los riesgos que se tienen ante el incumplimiento.

Por hoy los contribuyentes personas morales tienen una carga sobre las utilidades de hasta el 40%, que consiste en el 30% del impuesto sobre la renta y el correspondiente 10% de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, ambos conceptos calculados sobre la utilidad fiscal, además de un 10% que deben pagar los socios o accionistas en el momento de recibir dividendos.

Las personas físicas por su parte determinan el impuesto sobre la renta aplicando una tarifa progresiva que pretende cumplir con los principios de proporcionalidad y equidad, estableciendo rangos por nivel de ingreso estableciendo once niveles, que implica llegar a una tasa máxima de impuesto del 35%.

La forma de pagar menos impuestos de manera legal, es en principio la aplicación correcta de la ley, atendiendo a que en ello hay contribuyentes que calculan sus impuestos y otros a los que se los calculan quienes les hacen los pagos, como en el caso de los trabajadores y efectúan la retención correspondiente para pagarlo al fisco mediante una declaración.

Los que deben determinar la contribución de manera directa deben tomar en consideración que el punto de partida es contar en todo tiempo con los medios para demostrar que efectivamente se realizaron algunas operaciones y sobre todo que se cumple con los requisitos establecidos en la ley.

Para estos efectos, debe quedar claro que no se trata simplemente de no pagar impuestos, ello debido a que en el caso de hacerlo con el incumplimiento de la ley, o bien utilizando mecanismos de evasión fiscal como la simulación de actos, maquinación de engaños, aprovechamiento de errores en perjuicio del fisco, o simplemente no pagar lo que se debe, deja al contribuyente como un delincuente fiscal que puede traer como consecuencia la pena privativa de libertad.

Así las cosas, para tener la oportunidad de pagar menos impuestos siempre de forma legal, es conveniente cumplir con la ley, en primer término, verificar que se cuente con un comprobante fiscal digital que ampare las operaciones realizadas por adquisición de bienes, mercancías y gastos, pagar con cheque nominativo, transferencia o tarjeta de crédito o débito, tener un archivo de todos esos comprobantes en el formato denominado “xml” que por hoy es la única forma de demostrar la existencia del comprobante que exige la ley.

En todo tiempo, es recomendable tener perfectamente identificados los depósitos efectuados a las cuentas bancarias, que estas cantidades correspondan a los ingresos por operaciones ordinarias y que estén declaradas como ingresos por los que se deba pagar impuestos, pero igualmente resulta importante que pueden existir cantidades que no sean por ese tipo, que sean por alguno diverso que no se consideran ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, como el caso de préstamos, aportaciones de capital; la importancia estriba en que en caso contrario, las autoridades tienen siempre la posibilidad legal de presumir que se trata de ingresos no declarados, por tanto pueden determinar impuesto sobre la renta y como consecuencia sirve de base también para la participación a los trabajadores.

Existe desde luego la posibilidad de planear la vida fiscal del contribuyente, en lo que debe tomarse en cuenta que en ello se tiene como objetivo disminuir la carga tributaria, pero con la característica que siempre tiene que ser dentro del marco legal, haciendo un estudio exhaustivo de las leyes aplicables, cumpliendo con todo lo dispuesto en la norma, aprovechando todos los beneficios que igualmente puede plantear la ley, revisar todas las posibilidades de tributación.

Finalmente debo hacer hincapié en que el uso de figuras agresivas que tienen como objetivo la evasión fiscal, como la compra de facturas que amparan operaciones inexistentes, no son la solución y que si dejan en grave riesgo a quien las utiliza.



Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook Sergio.ledezma.58



Uno de los reclamos más recurrentes de los ciudadanos es la gran carga tributaria que se tiene, pensar que se pagan impuestos por todo, cuando obtienes el ingreso, cuando lo gastas, cuando tienes trabajadores, cuando conservas el patrimonio, pensar que hay otros que no pagan, otros que se lo roban, y así, tantas cosas que hacen que en lo posible el contribuyente se vaya ocupando de pagar lo menos incumpliendo con las obligaciones, cayendo en la evasión y desde luego en el riesgo.

Ser buen contribuyente no implica pagar más, sino pagar solamente lo que se debe entregar, pero para ello los contribuyentes debemos de estar atentos cada vez más en conocer los derechos y obligaciones que en el aspecto tributario tenemos, con el objetivo fundamental de no pagar más de lo que corresponde, ocupándonos en consecuencia de conocer la forma en que se calculan, las reglas para ello y los riesgos que se tienen ante el incumplimiento.

Por hoy los contribuyentes personas morales tienen una carga sobre las utilidades de hasta el 40%, que consiste en el 30% del impuesto sobre la renta y el correspondiente 10% de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, ambos conceptos calculados sobre la utilidad fiscal, además de un 10% que deben pagar los socios o accionistas en el momento de recibir dividendos.

Las personas físicas por su parte determinan el impuesto sobre la renta aplicando una tarifa progresiva que pretende cumplir con los principios de proporcionalidad y equidad, estableciendo rangos por nivel de ingreso estableciendo once niveles, que implica llegar a una tasa máxima de impuesto del 35%.

La forma de pagar menos impuestos de manera legal, es en principio la aplicación correcta de la ley, atendiendo a que en ello hay contribuyentes que calculan sus impuestos y otros a los que se los calculan quienes les hacen los pagos, como en el caso de los trabajadores y efectúan la retención correspondiente para pagarlo al fisco mediante una declaración.

Los que deben determinar la contribución de manera directa deben tomar en consideración que el punto de partida es contar en todo tiempo con los medios para demostrar que efectivamente se realizaron algunas operaciones y sobre todo que se cumple con los requisitos establecidos en la ley.

Para estos efectos, debe quedar claro que no se trata simplemente de no pagar impuestos, ello debido a que en el caso de hacerlo con el incumplimiento de la ley, o bien utilizando mecanismos de evasión fiscal como la simulación de actos, maquinación de engaños, aprovechamiento de errores en perjuicio del fisco, o simplemente no pagar lo que se debe, deja al contribuyente como un delincuente fiscal que puede traer como consecuencia la pena privativa de libertad.

Así las cosas, para tener la oportunidad de pagar menos impuestos siempre de forma legal, es conveniente cumplir con la ley, en primer término, verificar que se cuente con un comprobante fiscal digital que ampare las operaciones realizadas por adquisición de bienes, mercancías y gastos, pagar con cheque nominativo, transferencia o tarjeta de crédito o débito, tener un archivo de todos esos comprobantes en el formato denominado “xml” que por hoy es la única forma de demostrar la existencia del comprobante que exige la ley.

En todo tiempo, es recomendable tener perfectamente identificados los depósitos efectuados a las cuentas bancarias, que estas cantidades correspondan a los ingresos por operaciones ordinarias y que estén declaradas como ingresos por los que se deba pagar impuestos, pero igualmente resulta importante que pueden existir cantidades que no sean por ese tipo, que sean por alguno diverso que no se consideran ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, como el caso de préstamos, aportaciones de capital; la importancia estriba en que en caso contrario, las autoridades tienen siempre la posibilidad legal de presumir que se trata de ingresos no declarados, por tanto pueden determinar impuesto sobre la renta y como consecuencia sirve de base también para la participación a los trabajadores.

Existe desde luego la posibilidad de planear la vida fiscal del contribuyente, en lo que debe tomarse en cuenta que en ello se tiene como objetivo disminuir la carga tributaria, pero con la característica que siempre tiene que ser dentro del marco legal, haciendo un estudio exhaustivo de las leyes aplicables, cumpliendo con todo lo dispuesto en la norma, aprovechando todos los beneficios que igualmente puede plantear la ley, revisar todas las posibilidades de tributación.

Finalmente debo hacer hincapié en que el uso de figuras agresivas que tienen como objetivo la evasión fiscal, como la compra de facturas que amparan operaciones inexistentes, no son la solución y que si dejan en grave riesgo a quien las utiliza.



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