/ lunes 1 de marzo de 2021

Cultura tributaria | Extinción de las obligaciones fiscales

La relación jurídico tributaria es el vínculo que surge entre el ciudadano y el Estado cuando actúa en su carácter de fisco, desde el primer momento en que el particular se ubican en la situación jurídica o de hecho que establece la ley, comienzan una serie de obligaciones que consisten, la sustantiva en pagar contribuciones y de manera lateral las formales, como hacer, no hacer o tolerar.

Así entonces, la forma en que se extinguen es cuando se cumple o bien cuando por alguna causa prevista en la ley ya no puede exigirse, la idea de este artículo es conocer en lo posible las principales, ello con la consideración importante que en el momento en que se extinguen de manera correcta se elimina el riesgo de sanciones que pueden traer desequilibrios financieros.

Una de esas obligaciones consiste en inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes y obtener la clave correspondiente para que a partir de ello puedan controlarse el cumplimiento de las obligaciones de cada uno, para efectos de este registro es importante informar de cualquier cambio de domicilio y asegurarse que se verifique de manera satisfactoria por parte de la autoridad fiscal para evitar consecuencias no deseadas que pueden causar multas; otra obligación que puede surgir es la de llevar contabilidad de acuerdo a como lo establezca el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento; expedir comprobantes fiscales digitales –CFDI- por las operaciones realizadas; conservar la documentación comprobatoria de los ingresos, deducciones, actos o actividades que se realicen, así como las declaraciones donde conste el cumplimiento de las obligaciones fiscales

La obligación sustantiva de pagar contribuciones surge en el momento en el que el sujeto se ubica en la situación jurídica o de hecho que establezcan las leyes, para cumplir de manera correcta es conveniente desde luego conocer en lo posible las leyes aplicables y la forma de cumplir de manera correcta para evitar consecuencias no deseadas en el momento en el que la autoridad fiscalice su debida aplicación.

Como contribuyentes, nos encontramos en un sistema de autodeterminación de contribuciones, lo que implica que le corresponde al contribuyente realizar los cálculos necesarios para conocer las cantidades que han de entregarse al fisco, entrando en un procedimiento para llegar a la extinción de la obligación como parte final, de tal manera que todo comienza con la causación, luego la determinación, pago a través de una declaración, o la extinción del derecho de cobro.

En este sistema de autodeterminación existe un nivel de confianza por parte del Estado hacia el contribuyente, considerando que en todo tiempo lo hace de manera correcta, sin embargo también se considera en la ley del ejercicio de facultades de las autoridades para revisar a los contribuyente y determinar en consecuencia las diferencias de contribuciones con las consecuente posibilidad de exigirlas aún a la fuerza mediante el denominado procedimiento administrativo de ejecución, que comienza con el requerimiento de pago y en caso de no hacerse en ese momento la posibilidad de embargar bienes para cubrir el adeudo para llegar finalmente al remate de esos.

La formas de extinguir la obligación son: el pago que se hace de diversas formas atendiendo a lo establecido en la ley, por ejemplo el impuesto sobre la renta se determina por ejercicio, que abarca de manera ordinaria todas las operaciones realizadas desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, siendo un ejercicio regular, y para el caso de que comience en fecha posterior o termine antes se considera un ejercicio irregular, de tal forma que en ello se establece que hay pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicios que se disminuyen al final para pagar solo la diferencia o incluso obtener un saldo a favor, surgiendo el derecho a la devolución.

En la siguiente entrega, continuaremos con otras formas de extinción.

Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

Tel 442 2483658

*Contador Público y Licenciado en Derecho

**Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

***Expresidente de la Federación de Colegios y Asociación de Profesionistas del Estado de Querétaro.

La relación jurídico tributaria es el vínculo que surge entre el ciudadano y el Estado cuando actúa en su carácter de fisco, desde el primer momento en que el particular se ubican en la situación jurídica o de hecho que establece la ley, comienzan una serie de obligaciones que consisten, la sustantiva en pagar contribuciones y de manera lateral las formales, como hacer, no hacer o tolerar.

Así entonces, la forma en que se extinguen es cuando se cumple o bien cuando por alguna causa prevista en la ley ya no puede exigirse, la idea de este artículo es conocer en lo posible las principales, ello con la consideración importante que en el momento en que se extinguen de manera correcta se elimina el riesgo de sanciones que pueden traer desequilibrios financieros.

Una de esas obligaciones consiste en inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes y obtener la clave correspondiente para que a partir de ello puedan controlarse el cumplimiento de las obligaciones de cada uno, para efectos de este registro es importante informar de cualquier cambio de domicilio y asegurarse que se verifique de manera satisfactoria por parte de la autoridad fiscal para evitar consecuencias no deseadas que pueden causar multas; otra obligación que puede surgir es la de llevar contabilidad de acuerdo a como lo establezca el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento; expedir comprobantes fiscales digitales –CFDI- por las operaciones realizadas; conservar la documentación comprobatoria de los ingresos, deducciones, actos o actividades que se realicen, así como las declaraciones donde conste el cumplimiento de las obligaciones fiscales

La obligación sustantiva de pagar contribuciones surge en el momento en el que el sujeto se ubica en la situación jurídica o de hecho que establezcan las leyes, para cumplir de manera correcta es conveniente desde luego conocer en lo posible las leyes aplicables y la forma de cumplir de manera correcta para evitar consecuencias no deseadas en el momento en el que la autoridad fiscalice su debida aplicación.

Como contribuyentes, nos encontramos en un sistema de autodeterminación de contribuciones, lo que implica que le corresponde al contribuyente realizar los cálculos necesarios para conocer las cantidades que han de entregarse al fisco, entrando en un procedimiento para llegar a la extinción de la obligación como parte final, de tal manera que todo comienza con la causación, luego la determinación, pago a través de una declaración, o la extinción del derecho de cobro.

En este sistema de autodeterminación existe un nivel de confianza por parte del Estado hacia el contribuyente, considerando que en todo tiempo lo hace de manera correcta, sin embargo también se considera en la ley del ejercicio de facultades de las autoridades para revisar a los contribuyente y determinar en consecuencia las diferencias de contribuciones con las consecuente posibilidad de exigirlas aún a la fuerza mediante el denominado procedimiento administrativo de ejecución, que comienza con el requerimiento de pago y en caso de no hacerse en ese momento la posibilidad de embargar bienes para cubrir el adeudo para llegar finalmente al remate de esos.

La formas de extinguir la obligación son: el pago que se hace de diversas formas atendiendo a lo establecido en la ley, por ejemplo el impuesto sobre la renta se determina por ejercicio, que abarca de manera ordinaria todas las operaciones realizadas desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, siendo un ejercicio regular, y para el caso de que comience en fecha posterior o termine antes se considera un ejercicio irregular, de tal forma que en ello se establece que hay pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicios que se disminuyen al final para pagar solo la diferencia o incluso obtener un saldo a favor, surgiendo el derecho a la devolución.

En la siguiente entrega, continuaremos con otras formas de extinción.

Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

Tel 442 2483658

*Contador Público y Licenciado en Derecho

**Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

***Expresidente de la Federación de Colegios y Asociación de Profesionistas del Estado de Querétaro.