/ lunes 27 de junio de 2022

Cultura Tributaria | Las consecuencias fiscales de las operaciones que realizamos

Hemos apuntado en ocasiones anteriores que uno de los objetivos de esta columna semanal, es precisamente contribuir a difundir la cultura tributaria a través de los breves comentarios que se hacen aquí, al ciudadano en lo general, no le gusta contribuir por las diversas percepciones que se tienen del uso de los recursos por parte de los funcionarios, sin embargo es de decirse que tenemos la obligación estricta de contribuir al gasto público de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 31 fracción de nuestra Constitución, entender que de acuerdo a las leyes tributarias, las contribuciones se causan en el momento en que se realiza la situación jurídica o de hecho que establecen las leyes, lo que implica que más allá de la voluntad del ciudadano, basta con que la realidad coincida con lo planteado por la ley para tener que pagar una contribución.

Para el cumplimiento de esa obligación, existe la primera regla que consiste en la autodeterminación de las contribuciones, lo que implica que corresponde a los contribuyentes realizar todas la operaciones necesarias para conocer los montos a pagar, ello estriba en una confianza inicial del Estado hacia el Contribuyente y así se apoya también la posibilidad de que en todo tiempo la autoridad cuente con facultades para verificar ese correcto cumplimiento.

Para el efecto del ejercicio de facultades de comprobación, se establece en el artículo 16 de la Constitución la necesidad de que las autoridades realicen los actos y resoluciones con una motivación suficiente y fundamento legal que le faculte para realizar esas acciones, ello en el entendido de que las autoridades solo pueden hacer lo que les este permitido por la ley, en cambio los particulares pueden hacer todo aquello que no les este prohibido, luego las leyes especiales deben establecer las facultades y atribuciones de las autoridades.

Las autoridades fiscales a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y financieras cuentan con diversas facultades en la ley, que les permite precisamente la verificación; por hoy se observa una actividad intensa para detectar conductas evasivas, que pueden consistir en la omisión en el pago de contribuciones, lavado de dinero, o la corrupción en el uso de los recursos públicos, de tal manera que esa fiscalización alcanza tanto a ciudadanos como funcionarios.

Para la verificación de conductas omisas o delictivas por hoy las autoridades se enfocan en algunos supuestos, uno de ellos es el ataque a la compra-venta de facturas, y recientemente el tema de la subcontratación de personal a efecto de evitar conductas evasivas de los contribuyentes, por lo que se ha venido modificando el Código Fiscal de la Federación a efecto de tipificar esas situaciones entre otras como delito fiscal grave y como delincuencia organizada, que conlleva sanciones de pena privativa de libertad de tres meses a nueve años de prisión.

Así las cosas, el contribuyente debe estar atento en otros puntos como la discrepancia fiscal, que implica el hecho de que una persona realice erogaciones superiores a los ingresos declarados, lo que puede ocurrir en adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, o realización de gastos, la omisión de ingresos o deducciones falsas, simulaciones de operaciones, por todo ello, es recomendable estar atento en no caer en esos supuestos que pueden traer consecuencias no deseadas; todo acción tiene una consecuencia buena o mala y ello depende de la razón por lo que se hace.

El cuidado especial en el cumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación es relevante para las deducciones en impuesto sobre la renta y el acreditamiento correspondiente en impuesto al valor agregado, cuidar los requisitos establecidos en las leyes previene desequilibrios financieros y fiscales.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook Sergio.ledezma.58


Hemos apuntado en ocasiones anteriores que uno de los objetivos de esta columna semanal, es precisamente contribuir a difundir la cultura tributaria a través de los breves comentarios que se hacen aquí, al ciudadano en lo general, no le gusta contribuir por las diversas percepciones que se tienen del uso de los recursos por parte de los funcionarios, sin embargo es de decirse que tenemos la obligación estricta de contribuir al gasto público de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 31 fracción de nuestra Constitución, entender que de acuerdo a las leyes tributarias, las contribuciones se causan en el momento en que se realiza la situación jurídica o de hecho que establecen las leyes, lo que implica que más allá de la voluntad del ciudadano, basta con que la realidad coincida con lo planteado por la ley para tener que pagar una contribución.

Para el cumplimiento de esa obligación, existe la primera regla que consiste en la autodeterminación de las contribuciones, lo que implica que corresponde a los contribuyentes realizar todas la operaciones necesarias para conocer los montos a pagar, ello estriba en una confianza inicial del Estado hacia el Contribuyente y así se apoya también la posibilidad de que en todo tiempo la autoridad cuente con facultades para verificar ese correcto cumplimiento.

Para el efecto del ejercicio de facultades de comprobación, se establece en el artículo 16 de la Constitución la necesidad de que las autoridades realicen los actos y resoluciones con una motivación suficiente y fundamento legal que le faculte para realizar esas acciones, ello en el entendido de que las autoridades solo pueden hacer lo que les este permitido por la ley, en cambio los particulares pueden hacer todo aquello que no les este prohibido, luego las leyes especiales deben establecer las facultades y atribuciones de las autoridades.

Las autoridades fiscales a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y financieras cuentan con diversas facultades en la ley, que les permite precisamente la verificación; por hoy se observa una actividad intensa para detectar conductas evasivas, que pueden consistir en la omisión en el pago de contribuciones, lavado de dinero, o la corrupción en el uso de los recursos públicos, de tal manera que esa fiscalización alcanza tanto a ciudadanos como funcionarios.

Para la verificación de conductas omisas o delictivas por hoy las autoridades se enfocan en algunos supuestos, uno de ellos es el ataque a la compra-venta de facturas, y recientemente el tema de la subcontratación de personal a efecto de evitar conductas evasivas de los contribuyentes, por lo que se ha venido modificando el Código Fiscal de la Federación a efecto de tipificar esas situaciones entre otras como delito fiscal grave y como delincuencia organizada, que conlleva sanciones de pena privativa de libertad de tres meses a nueve años de prisión.

Así las cosas, el contribuyente debe estar atento en otros puntos como la discrepancia fiscal, que implica el hecho de que una persona realice erogaciones superiores a los ingresos declarados, lo que puede ocurrir en adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, o realización de gastos, la omisión de ingresos o deducciones falsas, simulaciones de operaciones, por todo ello, es recomendable estar atento en no caer en esos supuestos que pueden traer consecuencias no deseadas; todo acción tiene una consecuencia buena o mala y ello depende de la razón por lo que se hace.

El cuidado especial en el cumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación es relevante para las deducciones en impuesto sobre la renta y el acreditamiento correspondiente en impuesto al valor agregado, cuidar los requisitos establecidos en las leyes previene desequilibrios financieros y fiscales.

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