/ lunes 29 de noviembre de 2021

Cultura Tributaria | Las cuotas al IMSS obligación fiscal (primera parte)

La obligación de pagar cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social –IMSS- para los patrones surge a partir precisamente de lo dispuesto primero en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que estableció originariamente la responsabilidad para los empresarios respecto de los accidentes de trabajo y enfermedades que sufran los trabajadores con motivo o en ejercicio de su trabajo, por tanto tendrían que pagar las indemnizaciones correspondientes por incapacidades temporales, permanentes o incluso la muerte; esa obligación trascendió de manera importante a incorporarse en la Ley Federal del Trabajo.

Este derecho para las personas se ve soportado ampliamente con la Declaración Universal del Derecho Humanos que en su artículo 25 dispone: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene, asimismo, derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad..."

Luego ante la posibilidad de que los patrones no cumplieran con tal obligación fue que se instituyó el Instituto Mexicano del Seguro Social con la firme intención de que fuera éste quien en su caso proporcionará a los trabajadores y sus beneficiarios las prestaciones en especie necesarias e incluso las prestaciones en dinero, surgiendo entonces la Ley del Seguro Social, a la que se considera de utilidad pública y en ella se comprenden seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

Así entonces es que la ley establece la figura de la subrogación, lo que implica que el IMSS sustituye en esa obligación a los patrones a cambio de las aportaciones de seguridad social, estableciendo que el patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quede relevado en los términos que señala la Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo, estableciendo el derecho de los trabajadores a la protección por parte del IMSS en algunos renglones o ramas de aseguramiento como riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y guarderías y prestaciones sociales.

De esa forma, al inscribir al trabajador en el denominado régimen obligatorio se protege a al asegurado y sus beneficiarios, siendo éstos últimos la cónyuge, los hijos menores de dieciséis años o incluso los menores de veinticinco que se encuentren estudiando, todo ello mediante la atención médica de enfermedades generales o en los extremos en pensión de viudez u orfandad, y al trabajadores con las mismas atenciones y en su momento con una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez.

Por todo ello, es que en esa subrogación, existe por otro lado la obligación para el patrón de inscribir a sus trabajadores en el IMSS y cubrir las aportaciones de seguridad social a partir del momento en el que existe una relación laboral, convirtiéndose entonces en una obligación de carácter fiscal con todas las consecuencias del incumplimiento, ello debido a que tiene el carácter de obligatorio y el Instituto es reconocido como un Organismo fiscal autónomo, lo que implica incluso que las cuotas mencionadas pueden cobrarse aún a la fuerza.

En la siguiente entrega, continuará la identificación de tales obligaciones.


Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

La obligación de pagar cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social –IMSS- para los patrones surge a partir precisamente de lo dispuesto primero en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que estableció originariamente la responsabilidad para los empresarios respecto de los accidentes de trabajo y enfermedades que sufran los trabajadores con motivo o en ejercicio de su trabajo, por tanto tendrían que pagar las indemnizaciones correspondientes por incapacidades temporales, permanentes o incluso la muerte; esa obligación trascendió de manera importante a incorporarse en la Ley Federal del Trabajo.

Este derecho para las personas se ve soportado ampliamente con la Declaración Universal del Derecho Humanos que en su artículo 25 dispone: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene, asimismo, derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad..."

Luego ante la posibilidad de que los patrones no cumplieran con tal obligación fue que se instituyó el Instituto Mexicano del Seguro Social con la firme intención de que fuera éste quien en su caso proporcionará a los trabajadores y sus beneficiarios las prestaciones en especie necesarias e incluso las prestaciones en dinero, surgiendo entonces la Ley del Seguro Social, a la que se considera de utilidad pública y en ella se comprenden seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

Así entonces es que la ley establece la figura de la subrogación, lo que implica que el IMSS sustituye en esa obligación a los patrones a cambio de las aportaciones de seguridad social, estableciendo que el patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quede relevado en los términos que señala la Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo, estableciendo el derecho de los trabajadores a la protección por parte del IMSS en algunos renglones o ramas de aseguramiento como riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y guarderías y prestaciones sociales.

De esa forma, al inscribir al trabajador en el denominado régimen obligatorio se protege a al asegurado y sus beneficiarios, siendo éstos últimos la cónyuge, los hijos menores de dieciséis años o incluso los menores de veinticinco que se encuentren estudiando, todo ello mediante la atención médica de enfermedades generales o en los extremos en pensión de viudez u orfandad, y al trabajadores con las mismas atenciones y en su momento con una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez.

Por todo ello, es que en esa subrogación, existe por otro lado la obligación para el patrón de inscribir a sus trabajadores en el IMSS y cubrir las aportaciones de seguridad social a partir del momento en el que existe una relación laboral, convirtiéndose entonces en una obligación de carácter fiscal con todas las consecuencias del incumplimiento, ello debido a que tiene el carácter de obligatorio y el Instituto es reconocido como un Organismo fiscal autónomo, lo que implica incluso que las cuotas mencionadas pueden cobrarse aún a la fuerza.

En la siguiente entrega, continuará la identificación de tales obligaciones.


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