/ lunes 4 de enero de 2021

Cultura tributaria | Posibilidad de obtener una mejor pensión del IMSS

En la entrega anterior hemos platicado de las pensiones que otorga el IMSS, siendo la ordinaria la referente a la de cesantía en edad avanzada y vejez, a la que se puede acceder una vez cumplidos sesenta años de edad, cumpliendo los requisitos que la ley establezca, particularmente las semanas cotizadas con la particularidad de que para los trabajadores que fueron inscritos antes del 1 de julio de 1997 se requieran 500 semanas cuando menos, mientras que para los que tuvieron inscripción posterior a ese día requieran de 1250 semanas, por hoy debe tomarse en cuenta que el trabajador que se haya inscrito antes de esta fecha tenga la opción de que la pensión se le otorgue de acuerdo a las reglas contenidas en la ley 1973 y que desde luego tiene muchos más beneficios que la actual.

Esa pensión conforme a la ley 1973, se calcula tomando en consideración el saldo promedio de los últimos cinco años y las semanas cotizadas; a manera de ejemplo, un trabajador que haya cotizado 1,200 semanas y un salario promedio diario de $500.00 pesos al llegar a la edad de 65 años obtiene una pensión de aproximadamente $8,000.00 pesos lo que representa aproximadamente el 53% del salario, sin embargo es de decirse que no debe esperar necesariamente a llegar esa edad ya que puede solicitarla desde que cumpla los sesenta años o más, caso en el que la pensión que se obtiene es del 75% y que depende de la edad en la que se solicite para que dicho porcentaje se vea incrementado, de tal forma que como se observa, las semanas cotizadas son relevantes así como el salario con el que se inscribe al trabajador, por ello cuando no se inscribe a un trabajador o se hace con un salario menor al que gana se le afecta de manera considerable.

La ley del Seguro Social, contempla la posibilidad de que el asegurado que haya cotizado cuando menos cincuenta y dos semanas en los últimos cinco años, tengan el derecho de continuar voluntariamente en el régimen obligatorio, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, lo que implica que ello ayuda a sumar semanas para efectos del cálculo, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja, lo que permitirá que en el caso de que se decida puede cotizar con un salario que le sea conveniente también para incrementar el promedio de salario teniendo como límite veinticinco veces el salario mínimo., lo que puede generar como consecuencia que pueda obtenerse una pensión en algunos casos de hasta $50,000.00 o un poco más, en este caso es el asegurado quien deberá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada aportando el 10.075% del salario con el que se inscriba.

Es importante identificar que durante el tiempo que dure esta aportación y hasta que se obtenga la pensión, el asegurado no se encuentra protegido por la rama de enfermedades generales, por lo que de requerir esa cobertura deberá pagarse por separado, además de que existen causales especiales para terminar esa continuación voluntaria, a decir, la declaración expresa firmada por el asegurado; dejar de de pagar las cuotas durante dos meses, y ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio por haber iniciado una relación laboral.

Como se observa entonces, los asegurados que pretendan una pensión mayor pueden desde luego tomar esta opción que la ley les otorga, para lo que tendrían que ser dados de baja del régimen obligatorio y buscar la manera de incrementar su salario base de cotización haciendo las aportaciones de acuerdo a sus posibilidades, lo que resulta recomendable desde luego.

En la próxima entrega hablaremos de la pensión de acuerdo a la ley de 1997.

Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

Tel: 442 2483658

*Contador Público y Licenciado en Derecho

**Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

***Expresidente de la Federación de Colegios y Asociación de Profesionistas del Estado de Querétaro.

En la entrega anterior hemos platicado de las pensiones que otorga el IMSS, siendo la ordinaria la referente a la de cesantía en edad avanzada y vejez, a la que se puede acceder una vez cumplidos sesenta años de edad, cumpliendo los requisitos que la ley establezca, particularmente las semanas cotizadas con la particularidad de que para los trabajadores que fueron inscritos antes del 1 de julio de 1997 se requieran 500 semanas cuando menos, mientras que para los que tuvieron inscripción posterior a ese día requieran de 1250 semanas, por hoy debe tomarse en cuenta que el trabajador que se haya inscrito antes de esta fecha tenga la opción de que la pensión se le otorgue de acuerdo a las reglas contenidas en la ley 1973 y que desde luego tiene muchos más beneficios que la actual.

Esa pensión conforme a la ley 1973, se calcula tomando en consideración el saldo promedio de los últimos cinco años y las semanas cotizadas; a manera de ejemplo, un trabajador que haya cotizado 1,200 semanas y un salario promedio diario de $500.00 pesos al llegar a la edad de 65 años obtiene una pensión de aproximadamente $8,000.00 pesos lo que representa aproximadamente el 53% del salario, sin embargo es de decirse que no debe esperar necesariamente a llegar esa edad ya que puede solicitarla desde que cumpla los sesenta años o más, caso en el que la pensión que se obtiene es del 75% y que depende de la edad en la que se solicite para que dicho porcentaje se vea incrementado, de tal forma que como se observa, las semanas cotizadas son relevantes así como el salario con el que se inscribe al trabajador, por ello cuando no se inscribe a un trabajador o se hace con un salario menor al que gana se le afecta de manera considerable.

La ley del Seguro Social, contempla la posibilidad de que el asegurado que haya cotizado cuando menos cincuenta y dos semanas en los últimos cinco años, tengan el derecho de continuar voluntariamente en el régimen obligatorio, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, lo que implica que ello ayuda a sumar semanas para efectos del cálculo, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja, lo que permitirá que en el caso de que se decida puede cotizar con un salario que le sea conveniente también para incrementar el promedio de salario teniendo como límite veinticinco veces el salario mínimo., lo que puede generar como consecuencia que pueda obtenerse una pensión en algunos casos de hasta $50,000.00 o un poco más, en este caso es el asegurado quien deberá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada aportando el 10.075% del salario con el que se inscriba.

Es importante identificar que durante el tiempo que dure esta aportación y hasta que se obtenga la pensión, el asegurado no se encuentra protegido por la rama de enfermedades generales, por lo que de requerir esa cobertura deberá pagarse por separado, además de que existen causales especiales para terminar esa continuación voluntaria, a decir, la declaración expresa firmada por el asegurado; dejar de de pagar las cuotas durante dos meses, y ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio por haber iniciado una relación laboral.

Como se observa entonces, los asegurados que pretendan una pensión mayor pueden desde luego tomar esta opción que la ley les otorga, para lo que tendrían que ser dados de baja del régimen obligatorio y buscar la manera de incrementar su salario base de cotización haciendo las aportaciones de acuerdo a sus posibilidades, lo que resulta recomendable desde luego.

En la próxima entrega hablaremos de la pensión de acuerdo a la ley de 1997.

Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

Tel: 442 2483658

*Contador Público y Licenciado en Derecho

**Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

***Expresidente de la Federación de Colegios y Asociación de Profesionistas del Estado de Querétaro.