/ lunes 30 de mayo de 2022

Cultura Tributaria | Recomendaciones fiscales para las pequeñas y medianas empresas

El sector empresarial en México se conforma principalmente por Micros, pequeñas y medianas empresas –MIPYMES- que representan con aproximadamente 4 millones 48 mil, el 98 por ciento del total de empresas, aportando al Producto interno Bruto el 52 por ciento y generación de empleos del 72 por ciento, por sus características en un gran número se trata de empresas familiares o bien de personas físicas.

En el cumplimiento de sus obligaciones fiscales se cometen una serie de errores comunes considerando en principio que no han de tener mayor consecuencia, a veces por los mitos alrededor de los conceptos fiscales y en otras ocasiones por prácticas indebidas recomendadas por otros, por ello en esta ocasión haremos una identificación de algunos de ellos con la idea de que se tome en cuenta la consecuencia y recomendación.

La “compra” de facturas de ninguna manera es recomendable, tomando en consideración que para efectos fiscales no se deducen ni acreditan facturas sino operaciones realizadas, de tal forma que si estas no han existido, la autoridad puede presumir precisamente la inexistencia y en el caso de que no se demuestre que efectivamente se realizaron, esos comprobantes no causaran efecto fiscal alguno, por lo que se tendrá que dar el efecto retroactivo surgiendo la obligación de pagar diferencias en el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado más los recargos y actualización generados desde el momento en que se le dieron los indebidos efectos fiscales, sin dejar a un lado el pago de las multas correspondientes, generando una carga financiera., puede incluso tener la calificación de delito por las operaciones simuladas.

Otro de los errores que traen normalmente el pago en exceso de los impuestos, lo es el hecho de realizar depósitos en las cuentas de la empresa, a veces en concepto de prestamos, aportaciones de capital o cualquier otro diferente a los ingresos facturados sin identificar el origen de tales recursos, o bien que quien aporta no tiene acredita haber pagado impuestos por ello, lo que hace que las autoridades consideren que se trata de ingresos no declarados, generando los impuestos correspondientes y sus accesorios, por ello es recomendable antes de hacerlo cuidar ese punto, además de registrar debidamente en contabilidad y de ser necesario preparar los contratos o acuerdos correspondientes.

En el caso de sociedades, los préstamos a los accionistas por periodos superiores a un año y las erogaciones no deducibles que benefician a esos, se les considera como dividendos entregados, causando en este caso impuesto sobre la renta del 30 por ciento sobre la cantidad global incrementada con un factor especial de 1.4286, en este punto es recomendable observar que ese tipo de movimientos no existan para no tener esta carga.

En las relaciones laborales surge a partir de ello la obligación del patrón de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, pagando las cuotas correspondientes, esta obligación debe cumplirse de manera estricta, ya que de no ser así el importe de las nominas no es deducible debido a que la ley exige como requisito para la deducción. Otra consecuencia derivada de ello es el riesgo de que un trabajador que no esta inscrito sufra un riesgo de trabajo y a partir de ello se tengan que pagar al IMSS todas las prestaciones en especie o en dinero que le presten al trabajador, lo que puede resultar en cantidades elevadas.

Así las cosas, es recomendable que en todos los casos los contribuyentes tengan especial cuidado en cumplir con los requisitos que para las deducciones en impuesto sobre la renta y acreditamiento del impuesto al valor agregado se exigen para no tener la consecuencia de pagar cantidades de impuestos en exceso.

Error especial es el dejar de presentar declaraciones provisionales o anuales debido a que puede incluso caerse en el supuesto de delito establecido en el Código Fiscal de la Federación, cuando se es omiso por mas de doce meses dejando de pagar la contribución correspondiente.

El contribuyente debe cuidar en todo lo posible ser cumplido en sus obligaciones fiscales, en caso contrario se tiene el riesgo de la cancelación de los certificados digitales que permiten la emisión de comprobantes fiscales digitales -CFDI- y desde luego la cobranza, entre tantas causales para ello se encuentran el que la autoridad detecte que el contribuyente en un mismo ejercicio fiscal y estando obligado a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca. En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas o cualquier otra infracción establecida en el Código Fiscal de la Federación.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

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El sector empresarial en México se conforma principalmente por Micros, pequeñas y medianas empresas –MIPYMES- que representan con aproximadamente 4 millones 48 mil, el 98 por ciento del total de empresas, aportando al Producto interno Bruto el 52 por ciento y generación de empleos del 72 por ciento, por sus características en un gran número se trata de empresas familiares o bien de personas físicas.

En el cumplimiento de sus obligaciones fiscales se cometen una serie de errores comunes considerando en principio que no han de tener mayor consecuencia, a veces por los mitos alrededor de los conceptos fiscales y en otras ocasiones por prácticas indebidas recomendadas por otros, por ello en esta ocasión haremos una identificación de algunos de ellos con la idea de que se tome en cuenta la consecuencia y recomendación.

La “compra” de facturas de ninguna manera es recomendable, tomando en consideración que para efectos fiscales no se deducen ni acreditan facturas sino operaciones realizadas, de tal forma que si estas no han existido, la autoridad puede presumir precisamente la inexistencia y en el caso de que no se demuestre que efectivamente se realizaron, esos comprobantes no causaran efecto fiscal alguno, por lo que se tendrá que dar el efecto retroactivo surgiendo la obligación de pagar diferencias en el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado más los recargos y actualización generados desde el momento en que se le dieron los indebidos efectos fiscales, sin dejar a un lado el pago de las multas correspondientes, generando una carga financiera., puede incluso tener la calificación de delito por las operaciones simuladas.

Otro de los errores que traen normalmente el pago en exceso de los impuestos, lo es el hecho de realizar depósitos en las cuentas de la empresa, a veces en concepto de prestamos, aportaciones de capital o cualquier otro diferente a los ingresos facturados sin identificar el origen de tales recursos, o bien que quien aporta no tiene acredita haber pagado impuestos por ello, lo que hace que las autoridades consideren que se trata de ingresos no declarados, generando los impuestos correspondientes y sus accesorios, por ello es recomendable antes de hacerlo cuidar ese punto, además de registrar debidamente en contabilidad y de ser necesario preparar los contratos o acuerdos correspondientes.

En el caso de sociedades, los préstamos a los accionistas por periodos superiores a un año y las erogaciones no deducibles que benefician a esos, se les considera como dividendos entregados, causando en este caso impuesto sobre la renta del 30 por ciento sobre la cantidad global incrementada con un factor especial de 1.4286, en este punto es recomendable observar que ese tipo de movimientos no existan para no tener esta carga.

En las relaciones laborales surge a partir de ello la obligación del patrón de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, pagando las cuotas correspondientes, esta obligación debe cumplirse de manera estricta, ya que de no ser así el importe de las nominas no es deducible debido a que la ley exige como requisito para la deducción. Otra consecuencia derivada de ello es el riesgo de que un trabajador que no esta inscrito sufra un riesgo de trabajo y a partir de ello se tengan que pagar al IMSS todas las prestaciones en especie o en dinero que le presten al trabajador, lo que puede resultar en cantidades elevadas.

Así las cosas, es recomendable que en todos los casos los contribuyentes tengan especial cuidado en cumplir con los requisitos que para las deducciones en impuesto sobre la renta y acreditamiento del impuesto al valor agregado se exigen para no tener la consecuencia de pagar cantidades de impuestos en exceso.

Error especial es el dejar de presentar declaraciones provisionales o anuales debido a que puede incluso caerse en el supuesto de delito establecido en el Código Fiscal de la Federación, cuando se es omiso por mas de doce meses dejando de pagar la contribución correspondiente.

El contribuyente debe cuidar en todo lo posible ser cumplido en sus obligaciones fiscales, en caso contrario se tiene el riesgo de la cancelación de los certificados digitales que permiten la emisión de comprobantes fiscales digitales -CFDI- y desde luego la cobranza, entre tantas causales para ello se encuentran el que la autoridad detecte que el contribuyente en un mismo ejercicio fiscal y estando obligado a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca. En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas o cualquier otra infracción establecida en el Código Fiscal de la Federación.

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