/ lunes 20 de septiembre de 2021

Cultura Tributaria | Régimen simplificado de confianza para personas físicas en Reforma fiscal 2022


En la reciente propuesta de reforma a diversas disposiciones fiscales para el ejercicio 2022, resalta de manera importante la del régimen simplificado de confianza opcional para personas físicas que será aplicable a los contribuyentes que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes que no rebasen tres millones y medio de pesos al año.

De acuerdo a los datos existentes hay 12.5 millones de contribuyentes personas físicas con actividad empresarial, 10.2 millones perciben ingresos menores a tres millones quinientos mil pesos anuales, lo que representa que el 81.6% de dichos contribuyentes se verán beneficiados con el nuevo Régimen Simplificado de Confianza.

Se propone a la par de la inclusión de éste nuevo régimen la derogación del régimen de incorporación fiscal en el que tributaban aquellos contribuyentes que obtenían ingresos de hasta dos millones de pesos, ello en la pretensión de simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de esos contribuyentes donde el cálculo del impuesto sobre la renta se hace utilizando como eje principal los comprobantes fiscales digitales –CFDI- logrando la automatización del cálculo.

Con el régimen propuesto, los contribuyentes podrán cumplir con sus obligaciones de una manera ágil y sencilla por lo que deberán i) inscribirse o actualizar su Registro Federal de Contribuyentes; ii) generar su firma electrónica avanzada y activar su buzón tributario; iii) expedir y solicitar facturas a través del Portal del Servicio de Administración Tributaria; iv) ingresar al Portal de la citada autoridad donde encontrarán su información precargada, y v) generar la línea de captura y realizar el pago correspondiente, en caso de que proceda; por hoy muchos de los contribuyentes ya cuentas con algunos de estos requisitos por lo que solo será estar atentos en sus actualizaciones.

Además de la simplificación, el nuevo régimen prevé tasas impositivas mínimas que se aplican de manera progresiva de acuerdo con los ingresos que obtenga el contribuyente, pudiendo ser incluso del 1% cuando los ingresos anuales no son mayores de $300,000.00, aplicando una tasa de máxima de 2.5% para quienes obtengan ingresos de $2’500,000.00 y hasta $3’500,000.00, lo anterior sin duda disminuye de manera sustancial la carga tributaria para los contribuyentes.

Especial cuidado debe tenerse en ser un contribuyente cumplido ya que cuando se deje de tributar en ese régimen, por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, en ningún caso podrán volver a tributar en el mismo; los contribuyentes que omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no, o bien, presentar su declaración anual, dejarán de tributar conforme a ese régimen.

No pueden tributar en éste régimen las personas física que además sean socios, accionistas o integrantes de personas morales; residentes en el extranjero; los que cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes; los que perciban ingresos asimilados a salarios a excepción de los que perciban funcionarios de los niveles de gobierno y los de rendimientos y anticipos que reciben integrantes sociedades o asociaciones civiles.

Cuando las personas morales hagan pagos a contribuyentes de éste régimen deberán retener el 1.25%, expedir constancia de retención y el contribuyente podrá acreditar dicho importe en el pago mensual que corresponda.

Es importante dejar en claro que si bien, para calcular el impuesto sobre la renta no se deben contemplar las deducciones ya que se calcula sobre el monto de los ingresos obtenidos, se continua con otras obligaciones como el hecho de trasladar el impuesto al valor agregado, por lo que para determinar el pago y acreditar el IVA que hayan pagado a sus proveedores deberán contar con el comprobante fiscal de esas operaciones, así como cumplir con otras como las retenciones en las nominas, y cumplir con requisitos como pagar las aportaciones de seguridad social.


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Facebook: Sergio.ledezma.58

Sergio@ledezma-ledezma.com



En la reciente propuesta de reforma a diversas disposiciones fiscales para el ejercicio 2022, resalta de manera importante la del régimen simplificado de confianza opcional para personas físicas que será aplicable a los contribuyentes que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes que no rebasen tres millones y medio de pesos al año.

De acuerdo a los datos existentes hay 12.5 millones de contribuyentes personas físicas con actividad empresarial, 10.2 millones perciben ingresos menores a tres millones quinientos mil pesos anuales, lo que representa que el 81.6% de dichos contribuyentes se verán beneficiados con el nuevo Régimen Simplificado de Confianza.

Se propone a la par de la inclusión de éste nuevo régimen la derogación del régimen de incorporación fiscal en el que tributaban aquellos contribuyentes que obtenían ingresos de hasta dos millones de pesos, ello en la pretensión de simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de esos contribuyentes donde el cálculo del impuesto sobre la renta se hace utilizando como eje principal los comprobantes fiscales digitales –CFDI- logrando la automatización del cálculo.

Con el régimen propuesto, los contribuyentes podrán cumplir con sus obligaciones de una manera ágil y sencilla por lo que deberán i) inscribirse o actualizar su Registro Federal de Contribuyentes; ii) generar su firma electrónica avanzada y activar su buzón tributario; iii) expedir y solicitar facturas a través del Portal del Servicio de Administración Tributaria; iv) ingresar al Portal de la citada autoridad donde encontrarán su información precargada, y v) generar la línea de captura y realizar el pago correspondiente, en caso de que proceda; por hoy muchos de los contribuyentes ya cuentas con algunos de estos requisitos por lo que solo será estar atentos en sus actualizaciones.

Además de la simplificación, el nuevo régimen prevé tasas impositivas mínimas que se aplican de manera progresiva de acuerdo con los ingresos que obtenga el contribuyente, pudiendo ser incluso del 1% cuando los ingresos anuales no son mayores de $300,000.00, aplicando una tasa de máxima de 2.5% para quienes obtengan ingresos de $2’500,000.00 y hasta $3’500,000.00, lo anterior sin duda disminuye de manera sustancial la carga tributaria para los contribuyentes.

Especial cuidado debe tenerse en ser un contribuyente cumplido ya que cuando se deje de tributar en ese régimen, por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, en ningún caso podrán volver a tributar en el mismo; los contribuyentes que omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no, o bien, presentar su declaración anual, dejarán de tributar conforme a ese régimen.

No pueden tributar en éste régimen las personas física que además sean socios, accionistas o integrantes de personas morales; residentes en el extranjero; los que cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes; los que perciban ingresos asimilados a salarios a excepción de los que perciban funcionarios de los niveles de gobierno y los de rendimientos y anticipos que reciben integrantes sociedades o asociaciones civiles.

Cuando las personas morales hagan pagos a contribuyentes de éste régimen deberán retener el 1.25%, expedir constancia de retención y el contribuyente podrá acreditar dicho importe en el pago mensual que corresponda.

Es importante dejar en claro que si bien, para calcular el impuesto sobre la renta no se deben contemplar las deducciones ya que se calcula sobre el monto de los ingresos obtenidos, se continua con otras obligaciones como el hecho de trasladar el impuesto al valor agregado, por lo que para determinar el pago y acreditar el IVA que hayan pagado a sus proveedores deberán contar con el comprobante fiscal de esas operaciones, así como cumplir con otras como las retenciones en las nominas, y cumplir con requisitos como pagar las aportaciones de seguridad social.


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