/ lunes 19 de octubre de 2020

Cultura Tributaria | Registro Federal de Contribuyentes

La obligación sustantiva de contribuir con el gasto público se ve complementada con una serie de obligaciones formales, que consisten precisamente en la forma de dar cumplimiento a la obligación de pago, en ello, encontramos obligaciones de hacer, no hacer y tolerar, entre ellas la de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes –RFC- que consiste en un control especial que el Servicio de Administración Tributaria –SAT- lleva de cada uno de los contribuyentes, con ello se permite identificar de manera puntual el cumplimiento de las obligaciones fiscales, este registro es un código asignado que se obtiene a partir de un procedimiento especial, ese procedimiento puede comenzar en una preinscripción en el portal web del SAT, cuando se realiza esa preinscripción se requiere una visita posterior a las oficinas de la autoridad fiscal a fin de aportar los documentos necesarios, o bien acudir mediante una cita programada y realizar el trámite presencial.

Así cualquier persona que requiera inscribirse puede hacerlo, tomando en cuenta que el hecho de que algún sujeto no se inscriba, no quiere de ninguna manera decir que no se deban pagar contribuciones, ya que la obligación de pagarlas surge cuando una persona se ubica en la situación jurídica o de hecho que establezcan las leyes y no precisamente con la inscripción al RFC., de tal manera que toda persona que realice alguna actividad económica, que le genere ingresos por los que deba pagar impuestos o bien que realice actos o actividades que le lleven en esa obligación deberá realizar ese trámite, incluso observar que en el caso de no encontrarse inscrito otros lo pueden hacer por él.

El Código Fiscal de la Federación establece la obligación especial para personas físicas y personas morales , que deban presentar declaraciones periódicas o que deban expedir comprobantes fiscales, además de ellos se obliga a los representantes legales de personas morales, socios o accionistas de éstas y finalmente a los asalariados.

También debe tomarse en cuenta que particularmente se establece la obligación directa a los sujetos, sin embargo hay supuestos en los que son otros quienes deben inscribir a los contribuyentes, tal es el caso de quienes hacen pagos por sueldos y salarios o asimilados a estos de los contenidos en el artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en otros extremos se establece la obligación para instituciones de crédito y organizaciones auxiliares que en el caso de que algún cliente, ahorrador o inversionista no cuente con este registro, deban enviar al SAT los datos necesarios para que esa autoridad fiscal les inscriba.

Las solicitudes de inscripción en el registro federal de contribuyentes son entre otras las siguientes: Inscripción de personas morales residentes en México y de personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México; Inscripción y cancelación en el registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades; Inscripción y cancelación en el registro federal de contribuyentes por escisión total de sociedades; Inscripción de asociación en participación; Inscripción de personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México; Inscripción de personas físicas sin actividad económica; inscripción de fideicomisos.

Los contribuyentes en lo general deben tomar entonces en consideración que en todo tiempo debe mantenerse actualizado el RFC, y a ello va ligado de manera importante el domicilio fiscal del contribuyente por lo que en su caso también debe actualizarse y asegurar que las autoridades den el trámite completo y lo califiquen como válido para no tener consecuencias no deseadas que traigan cargas financieras al contribuyente; ante el fallecimiento de un contribuyente debe presentarse el aviso correspondiente.


Comentarios: Facebook: Sergio.ledezma.58

Sergio@ledezma-ledezma.com

La obligación sustantiva de contribuir con el gasto público se ve complementada con una serie de obligaciones formales, que consisten precisamente en la forma de dar cumplimiento a la obligación de pago, en ello, encontramos obligaciones de hacer, no hacer y tolerar, entre ellas la de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes –RFC- que consiste en un control especial que el Servicio de Administración Tributaria –SAT- lleva de cada uno de los contribuyentes, con ello se permite identificar de manera puntual el cumplimiento de las obligaciones fiscales, este registro es un código asignado que se obtiene a partir de un procedimiento especial, ese procedimiento puede comenzar en una preinscripción en el portal web del SAT, cuando se realiza esa preinscripción se requiere una visita posterior a las oficinas de la autoridad fiscal a fin de aportar los documentos necesarios, o bien acudir mediante una cita programada y realizar el trámite presencial.

Así cualquier persona que requiera inscribirse puede hacerlo, tomando en cuenta que el hecho de que algún sujeto no se inscriba, no quiere de ninguna manera decir que no se deban pagar contribuciones, ya que la obligación de pagarlas surge cuando una persona se ubica en la situación jurídica o de hecho que establezcan las leyes y no precisamente con la inscripción al RFC., de tal manera que toda persona que realice alguna actividad económica, que le genere ingresos por los que deba pagar impuestos o bien que realice actos o actividades que le lleven en esa obligación deberá realizar ese trámite, incluso observar que en el caso de no encontrarse inscrito otros lo pueden hacer por él.

El Código Fiscal de la Federación establece la obligación especial para personas físicas y personas morales , que deban presentar declaraciones periódicas o que deban expedir comprobantes fiscales, además de ellos se obliga a los representantes legales de personas morales, socios o accionistas de éstas y finalmente a los asalariados.

También debe tomarse en cuenta que particularmente se establece la obligación directa a los sujetos, sin embargo hay supuestos en los que son otros quienes deben inscribir a los contribuyentes, tal es el caso de quienes hacen pagos por sueldos y salarios o asimilados a estos de los contenidos en el artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en otros extremos se establece la obligación para instituciones de crédito y organizaciones auxiliares que en el caso de que algún cliente, ahorrador o inversionista no cuente con este registro, deban enviar al SAT los datos necesarios para que esa autoridad fiscal les inscriba.

Las solicitudes de inscripción en el registro federal de contribuyentes son entre otras las siguientes: Inscripción de personas morales residentes en México y de personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México; Inscripción y cancelación en el registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades; Inscripción y cancelación en el registro federal de contribuyentes por escisión total de sociedades; Inscripción de asociación en participación; Inscripción de personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México; Inscripción de personas físicas sin actividad económica; inscripción de fideicomisos.

Los contribuyentes en lo general deben tomar entonces en consideración que en todo tiempo debe mantenerse actualizado el RFC, y a ello va ligado de manera importante el domicilio fiscal del contribuyente por lo que en su caso también debe actualizarse y asegurar que las autoridades den el trámite completo y lo califiquen como válido para no tener consecuencias no deseadas que traigan cargas financieras al contribuyente; ante el fallecimiento de un contribuyente debe presentarse el aviso correspondiente.


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Sergio@ledezma-ledezma.com