/ lunes 31 de agosto de 2020

Cultura Tributaria | Seguridad Social para los trabajadores

La seguridad social es un derecho humano universal que el Estado debe garantizar a todos los integrantes de la sociedad, particularmente el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece todas las personas tenemos el derecho a la protección de la salud; así de manera internacional se establece en el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

En un ámbito especial encontramos la protección que los patrones deben dar a los trabajadores de manera directa en cuanto a los riesgos de trabajo consistentes en enfermedades o accidentes a que están expuesto con motivo o en ejercicio de su trabajo, así a partir del contenido de la fracción XXIX del artículo 123 de la Constitución se da origen a la Ley del Seguro Social considerándole de utilidad pública e identificando que en ella se comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes de trabajo, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

Así las cosas, esa protección trascendió a la Ley Federal del Trabajo donde se establece precisamente la responsabilidad de los patrones respecto de los riesgos de trabajo estableciendo disposiciones específicas de protección, atención e incluso de indemnizaciones que deban de pagarse a los trabajadores o a sus beneficiarios; con la existencia de la Ley del Seguro Social esa obligación se ve subrogada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, estableciendo en el artículo 53 que los patrones que hayan asegurado los trabajadores a sus servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esos riesgos establece la Ley laboral.

Es por ello que a partir de la existencia de la relación laboral el patrón debe obligatoriamente inscribir a sus trabajadores en el Seguro Social, en consecuencia de ello, pagar las cuotas correspondientes con la consideración de que en el caso de que no se cumpla con ese deber, el Instituto pueda inscribir a los trabajadores, determinar las cuotas y exigirlas de manera forzada; en los casos en que un trabajador sufra un riesgo de trabajo y no se encuentre inscrito el IMSS otorgara toda la atención médica, hospitalaria e incluso las prestaciones en dinero que correspondan y cobrará a los patrones todos esos conceptos englobándoles en un concepto denominado capital constitutivo, ésta circunstancia sin duda, puede desequilibrar financieramente a cualquier patrón ya que ante el incumplimiento además de ello se cobran multas.

Es absolutamente recomendable inscribir a los trabajadores y realizar las cuotas de manera correcta ya que con ello, en primer lugar se cumple con una obligación pero también con un deber moral de proteger a los trabajadores y a sus familiares desde el primer momento de la relación laboral, pero también porque uno de los requisitos para que los sueldos sean deducibles para impuesto sobre la renta se exige que se realicen las aportaciones de seguridad social, en el caso de que no sean deducibles tienen un efecto de hasta el cuarenta por ciento de carga, además del riesgo de que en cualquier momento el IMSS pueda determinar y exigir las cuotas.

Con esa inscripción los trabajadores pueden acceder a una pensión a partir de los sesenta años de edad siempre y cuando cumplan con las condiciones que establece la ley, entre esas el haber cotizado cuando menos 500 semanas en la ley de 1973, o 1250 con la ley de 1997, de tal forma que al estar inscrito van sumando semanas para cumplir.

*Contador Público Certificado, Licenciado en Derecho

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente de la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro, (FECAPEQ)

La seguridad social es un derecho humano universal que el Estado debe garantizar a todos los integrantes de la sociedad, particularmente el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece todas las personas tenemos el derecho a la protección de la salud; así de manera internacional se establece en el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

En un ámbito especial encontramos la protección que los patrones deben dar a los trabajadores de manera directa en cuanto a los riesgos de trabajo consistentes en enfermedades o accidentes a que están expuesto con motivo o en ejercicio de su trabajo, así a partir del contenido de la fracción XXIX del artículo 123 de la Constitución se da origen a la Ley del Seguro Social considerándole de utilidad pública e identificando que en ella se comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes de trabajo, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

Así las cosas, esa protección trascendió a la Ley Federal del Trabajo donde se establece precisamente la responsabilidad de los patrones respecto de los riesgos de trabajo estableciendo disposiciones específicas de protección, atención e incluso de indemnizaciones que deban de pagarse a los trabajadores o a sus beneficiarios; con la existencia de la Ley del Seguro Social esa obligación se ve subrogada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, estableciendo en el artículo 53 que los patrones que hayan asegurado los trabajadores a sus servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esos riesgos establece la Ley laboral.

Es por ello que a partir de la existencia de la relación laboral el patrón debe obligatoriamente inscribir a sus trabajadores en el Seguro Social, en consecuencia de ello, pagar las cuotas correspondientes con la consideración de que en el caso de que no se cumpla con ese deber, el Instituto pueda inscribir a los trabajadores, determinar las cuotas y exigirlas de manera forzada; en los casos en que un trabajador sufra un riesgo de trabajo y no se encuentre inscrito el IMSS otorgara toda la atención médica, hospitalaria e incluso las prestaciones en dinero que correspondan y cobrará a los patrones todos esos conceptos englobándoles en un concepto denominado capital constitutivo, ésta circunstancia sin duda, puede desequilibrar financieramente a cualquier patrón ya que ante el incumplimiento además de ello se cobran multas.

Es absolutamente recomendable inscribir a los trabajadores y realizar las cuotas de manera correcta ya que con ello, en primer lugar se cumple con una obligación pero también con un deber moral de proteger a los trabajadores y a sus familiares desde el primer momento de la relación laboral, pero también porque uno de los requisitos para que los sueldos sean deducibles para impuesto sobre la renta se exige que se realicen las aportaciones de seguridad social, en el caso de que no sean deducibles tienen un efecto de hasta el cuarenta por ciento de carga, además del riesgo de que en cualquier momento el IMSS pueda determinar y exigir las cuotas.

Con esa inscripción los trabajadores pueden acceder a una pensión a partir de los sesenta años de edad siempre y cuando cumplan con las condiciones que establece la ley, entre esas el haber cotizado cuando menos 500 semanas en la ley de 1973, o 1250 con la ley de 1997, de tal forma que al estar inscrito van sumando semanas para cumplir.

*Contador Público Certificado, Licenciado en Derecho

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente de la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro, (FECAPEQ)