/ lunes 5 de octubre de 2020

Cultura Tributaria | Siempre estar localizado para los efectos fiscales

Un de los requisitos fundamentales en el cumplimiento de la obligación fiscal de contribuir es inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes –RFC- tanto para personas físicas o personas morales, además de la obligación sustantiva que es la de pagar, surgen de manera importante obligaciones formales que consisten precisamente en hacer, no hacer y tolerar.

Dentro de las obligaciones de hacer se encuentran que además de inscribirse debe estarse actualizando en todo tiempo el domicilio fiscal que se ha manifestado para el cumplimiento total, así este domicilio desde el primer momento, para que califique como válido debe cumplir con algunas características exigidas en el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación; así para las personas morales debe coincidir Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio y si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.

Para las personas físicas, Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios y cuando no se realicen de esas actividades el local que utilicen para el desempeño de sus actividades, y en el extremo que no se cuente con un local, puede ser su casa habitación pero en todo tiempo deberá acreditarse que cumple con características para ser el domicilio fiscal; n aspecto especial lo es cuando el contribuyente no haya manifestado domicilio que cumplo con lo mencionado se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas.

La importancia del domicilio fiscal estriba en que además del buzón tributario, es el lugar donde las autoridades pueden realizar las notificaciones y comunicaciones necesarias con el contribuyente a efectos de requerimientos, solicitudes de información y en general la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, de tal manera que el no estar localizado puede traer graves consecuencias que trasciendan en una afectación financiera e incluso la comisión de delito fiscal.

Entre las consecuencias relacionadas con el domicilio fiscal están, la negativa de expedición de la firma electrónica cuando no se haya podido verificar; la cancelación de los certificados digitales que sirven para la expedición de comprobantes fiscales digitales –CFDI- por desocupar el domicilio sin presentar el aviso correspondiente o que no se cumpla con las características exigidas por el Código Fiscal de la Federación; la posibilidad de que las autoridades fiscales finquen responsabilidad solidaria a los directores, gerentes generales, administrador único, socios, accionistas, liquidadores y síndicos de las personas morales cuando los activos de la persona moral no sean suficientes para garantizar los créditos fiscales a su cargo; puede presumirse la facturación de operaciones inexistentes dejando como consecuencia que los contribuyentes que le han dado efectos fiscales deban eliminar la deducción para impuesto sobre la renta o el acreditamiento tratándose del impuesto al valor agregado.

Por ello, debe tomarse en cuenta que la sola presentación del aviso de cambio de domicilio no basta, sino que debe asegurarse que la autoridad haya verificado de manera satisfactoria ya que en caso negativo las autoridades continuaran notificando en el anterior domicilio incluso en cualquiera donde realicen sus actividades, dando todos los efectos a la notifiación así realizadas.

Así entonces en todo tiempo es absolutamente recomendable estar localizado para las autoridades fiscales, ya que incluso ello puede considerarse delito fiscal con pena privativa de libertad.

Comentarios: Facebook: Sergio.ledezma.58

Sergio@ledezma-ledezma.com


Un de los requisitos fundamentales en el cumplimiento de la obligación fiscal de contribuir es inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes –RFC- tanto para personas físicas o personas morales, además de la obligación sustantiva que es la de pagar, surgen de manera importante obligaciones formales que consisten precisamente en hacer, no hacer y tolerar.

Dentro de las obligaciones de hacer se encuentran que además de inscribirse debe estarse actualizando en todo tiempo el domicilio fiscal que se ha manifestado para el cumplimiento total, así este domicilio desde el primer momento, para que califique como válido debe cumplir con algunas características exigidas en el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación; así para las personas morales debe coincidir Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio y si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.

Para las personas físicas, Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios y cuando no se realicen de esas actividades el local que utilicen para el desempeño de sus actividades, y en el extremo que no se cuente con un local, puede ser su casa habitación pero en todo tiempo deberá acreditarse que cumple con características para ser el domicilio fiscal; n aspecto especial lo es cuando el contribuyente no haya manifestado domicilio que cumplo con lo mencionado se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas.

La importancia del domicilio fiscal estriba en que además del buzón tributario, es el lugar donde las autoridades pueden realizar las notificaciones y comunicaciones necesarias con el contribuyente a efectos de requerimientos, solicitudes de información y en general la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, de tal manera que el no estar localizado puede traer graves consecuencias que trasciendan en una afectación financiera e incluso la comisión de delito fiscal.

Entre las consecuencias relacionadas con el domicilio fiscal están, la negativa de expedición de la firma electrónica cuando no se haya podido verificar; la cancelación de los certificados digitales que sirven para la expedición de comprobantes fiscales digitales –CFDI- por desocupar el domicilio sin presentar el aviso correspondiente o que no se cumpla con las características exigidas por el Código Fiscal de la Federación; la posibilidad de que las autoridades fiscales finquen responsabilidad solidaria a los directores, gerentes generales, administrador único, socios, accionistas, liquidadores y síndicos de las personas morales cuando los activos de la persona moral no sean suficientes para garantizar los créditos fiscales a su cargo; puede presumirse la facturación de operaciones inexistentes dejando como consecuencia que los contribuyentes que le han dado efectos fiscales deban eliminar la deducción para impuesto sobre la renta o el acreditamiento tratándose del impuesto al valor agregado.

Por ello, debe tomarse en cuenta que la sola presentación del aviso de cambio de domicilio no basta, sino que debe asegurarse que la autoridad haya verificado de manera satisfactoria ya que en caso negativo las autoridades continuaran notificando en el anterior domicilio incluso en cualquiera donde realicen sus actividades, dando todos los efectos a la notifiación así realizadas.

Así entonces en todo tiempo es absolutamente recomendable estar localizado para las autoridades fiscales, ya que incluso ello puede considerarse delito fiscal con pena privativa de libertad.

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Sergio@ledezma-ledezma.com