/ lunes 16 de agosto de 2021

Cultura tributaria|Consecuencias del incumplimiento en materia fiscal

Como hemos apuntado en participaciones anteriores, la obligación de contribuir a los gastos públicos es estricta y su incumplimiento trae consigo algunas consecuencias importantes que pueden generar desequilibrios financieros y en nuestro sistema de autodeterminación de contribuciones nos lleva a cumplir de manera correcta en todo tiempo.

En cuanto a la ley del impuesto sobre la renta debe tomarse en cuenta que el objeto de la ley es la obtención de ingresos, lo que implica que todas las personas físicas o morales se encuentran obligados a pagar desde el momento en que se perciben ingresos de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, luego entonces debe determinarse el impuesto aplicando a la base la tasa del 30% para las personas morales y la tarifa para las personas físicas.

Tratándose de la determinación de la base y respecto de las deducciones y sus requisitos debe tenerse en cuenta en todo tiempo que al cumplir con el concepto, la naturaleza, montos y requisitos por lo establecido por la ley se soportan de manera especial disminuyendo el riesgo de que la autoridad determine diferencia a cargo del contribuyente.

Especial importancia debe tenerse en identificar que la base de manera general se obtiene disminuyendo de los ingresos acumulables las deducción autorizadas, cuando se habla de deducciones solo se deben considerar las permitidas por la ley y con los requisitos que la misma establece, para las personas morales y las personas físicas que realizan actividades empresariales son similares y coinciden en primer término en que son entre otras el costo de venta, gastos, inversiones, créditos incobrables, intereses pagados, pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor, aportaciones de seguridad social.

Los requisitos que la ley establece son entre otros los más relevantes, el hecho de que las erogaciones sean estrictamente indispensables para la realización de las actividades con la excepción de los donativos otorgados a personas autorizadas para recibirlos, estar amparadas con un comprobante fiscal digital que cumpla con los requisitos de identificación del contribuyente que lo expide como de quien lo recibe, pagar con cheque nominativo, tarjeta o transferencia de las cuentas del contribuyente, en su caso presentar los avisos correspondientes.

El impuesto al valor agregado es un impuesto que paga finalmente el consumidor pero que el contribuyente que realiza los actos o actividades tiene obligación especial de cobrarlo a sus clientes, ello desde las operaciones intermedias hasta llegar al que ya no puede transferirlo a nadie más.

La forma de determinarlo para trasladarlo implica la aplicación de la tasa del 16%, del cero por ciento o bien un acto o actividad exenta, donde en los dos últimos casos evidentemente no se transmite cantidad alguna, para conocer la cantidad que se debe entregar al fisco se debe restar de las cantidades cobradas a los clientes, todas las cantidades que se hayan pagado a su vez a los proveedores así como las cantidades que hayan retenido terceros.

Finalmente es prudente dejar en claro que en el caso de que se determinen de manera diferente y existan diferencias en consecuencia obligan al contribuyente a pagar recargos, actualización y en el extremo multas o la consideración de delito con la sanción que es la pena privativa de libertad; así la actualización consiste en aplicarle a las cantidades adeudadas los efectos de la inflación por el periodo en que se dejó de pagar, a la cantidad actualizada se aplican los recargos a razón del 1.47% por cada mes de retraso, las multas pueden oscilar entre el 20% y el 50% d las cantidades adeudadas.

Además lo anterior, se tiene entre otros riesgos la cancelación de certificados digitales que impediría desde luego emitir comprobantes fiscales inhibiendo de manera importante las actividades económicas por la falta de cobro en su caso.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Contador Público Certificado y Licenciado en Derecho

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)

Como hemos apuntado en participaciones anteriores, la obligación de contribuir a los gastos públicos es estricta y su incumplimiento trae consigo algunas consecuencias importantes que pueden generar desequilibrios financieros y en nuestro sistema de autodeterminación de contribuciones nos lleva a cumplir de manera correcta en todo tiempo.

En cuanto a la ley del impuesto sobre la renta debe tomarse en cuenta que el objeto de la ley es la obtención de ingresos, lo que implica que todas las personas físicas o morales se encuentran obligados a pagar desde el momento en que se perciben ingresos de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, luego entonces debe determinarse el impuesto aplicando a la base la tasa del 30% para las personas morales y la tarifa para las personas físicas.

Tratándose de la determinación de la base y respecto de las deducciones y sus requisitos debe tenerse en cuenta en todo tiempo que al cumplir con el concepto, la naturaleza, montos y requisitos por lo establecido por la ley se soportan de manera especial disminuyendo el riesgo de que la autoridad determine diferencia a cargo del contribuyente.

Especial importancia debe tenerse en identificar que la base de manera general se obtiene disminuyendo de los ingresos acumulables las deducción autorizadas, cuando se habla de deducciones solo se deben considerar las permitidas por la ley y con los requisitos que la misma establece, para las personas morales y las personas físicas que realizan actividades empresariales son similares y coinciden en primer término en que son entre otras el costo de venta, gastos, inversiones, créditos incobrables, intereses pagados, pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor, aportaciones de seguridad social.

Los requisitos que la ley establece son entre otros los más relevantes, el hecho de que las erogaciones sean estrictamente indispensables para la realización de las actividades con la excepción de los donativos otorgados a personas autorizadas para recibirlos, estar amparadas con un comprobante fiscal digital que cumpla con los requisitos de identificación del contribuyente que lo expide como de quien lo recibe, pagar con cheque nominativo, tarjeta o transferencia de las cuentas del contribuyente, en su caso presentar los avisos correspondientes.

El impuesto al valor agregado es un impuesto que paga finalmente el consumidor pero que el contribuyente que realiza los actos o actividades tiene obligación especial de cobrarlo a sus clientes, ello desde las operaciones intermedias hasta llegar al que ya no puede transferirlo a nadie más.

La forma de determinarlo para trasladarlo implica la aplicación de la tasa del 16%, del cero por ciento o bien un acto o actividad exenta, donde en los dos últimos casos evidentemente no se transmite cantidad alguna, para conocer la cantidad que se debe entregar al fisco se debe restar de las cantidades cobradas a los clientes, todas las cantidades que se hayan pagado a su vez a los proveedores así como las cantidades que hayan retenido terceros.

Finalmente es prudente dejar en claro que en el caso de que se determinen de manera diferente y existan diferencias en consecuencia obligan al contribuyente a pagar recargos, actualización y en el extremo multas o la consideración de delito con la sanción que es la pena privativa de libertad; así la actualización consiste en aplicarle a las cantidades adeudadas los efectos de la inflación por el periodo en que se dejó de pagar, a la cantidad actualizada se aplican los recargos a razón del 1.47% por cada mes de retraso, las multas pueden oscilar entre el 20% y el 50% d las cantidades adeudadas.

Además lo anterior, se tiene entre otros riesgos la cancelación de certificados digitales que impediría desde luego emitir comprobantes fiscales inhibiendo de manera importante las actividades económicas por la falta de cobro en su caso.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Contador Público Certificado y Licenciado en Derecho

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)