/ lunes 10 de mayo de 2021

Cultura tributaria|Cuidados especiales en la reforma al outsourcing

Uno de los aspectos importantes de la reciente reforma a las diversas leyes que regulan el outsourcing es el relacionado con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas –PTU- ya que en ésta se observa que en adelante esa prestación se limita a que el monto máximo a entregar al trabajador será de hasta tres meses de salario o el promedio recibido de los últimos tres años, el más favorable al trabajador, lo que implican que en el caso de la determinación de acuerdo a la ley y para cada uno de los trabajadores exceda en esos parámetros se observe al límite, con la aclaración importante de que este límite ha de aplicarse a las utilidades que se distribuyen en el año 2022 y respecto de la base gravable para impuesto sobre la renta obtenida en 2021

Otro aspecto fundamental a observar debe de ser el carácter de las empresas que prestan servicios especializados o ejecuten obras especializadas, ya que tendrán la obligación estricta de inscribirse en el padrón tal efecto instaure la secretaría de trabajo y previsión social, donde las empresas deben acudir a obtener una autorización para cada actividad especializada a la que le será asignada un número de folio específico; además de la condición de haber obtenido el registro, no deberá realizar labores propias del objeto social mide la actividad económica responder antes de la beneficiaria, y para verificar el cumplimiento la autoridad laboral instrumentará las acciones de vigilancia permanente para ello.

Dentro de los servicios identificados perfectamente como especializados se encuentran, las empresas de vigilancia, de mantenimiento, capacitación, certificación, control de calidad, entre otras; la STPS dictará las normas necesarias a efecto de que las empresas de outsourcing en México acrediten de manera pública y fehaciente que cumplen con todos los derechos de los trabajadores, ese acuerdo que se emita en definitiva tiene por objeto establecer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que ejecuten servicios especializados o realicen obras especializadas y que para ello proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra para ejecutar los servicios o realizar las obras especializadas en los términos de la ley; el registro también será obligatorio para aquellas empresas que presten servicios u obras complementarias o compartidas en un mismo grupo empresarial.


Los requisitos que se establecen en las leyes del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado en cuanto a los requisitos para la deducción y el acreditamiento de el impuesto al valor agregado se deberán cumplir a partir de que se encuentre en uso el portal de Internet que identifique a las empresas registradas, por lo que los contratantes deberán solicitar al contratista los documentos necesarios para demostrar que se cumplen con las obligaciones tanto laborales, de seguridad social y fiscales por su parte, sobre todo con las aportaciones de seguridad social de los trabajadores y las retenciones efectuadas por impuestos sobre la renta y enteradas al fisco.

Debe recordarse de acuerdo a la ley Federal del trabajo está prohibida la subcontratación de personal dejando en claro que se entiende que ésta existe cuando las actividades que presta el contratista, están relacionados con el objeto social y la actividad económica preponderante del contratante, con la consecuencia de que de no cumplir con esas obligaciones pueden establecerse multas desde $150,000.00 hasta $150,000.00.


Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

Tel 442 2483658

*Contador Público y Licenciado en Derecho

**Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

***Expresidente de la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro.

Uno de los aspectos importantes de la reciente reforma a las diversas leyes que regulan el outsourcing es el relacionado con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas –PTU- ya que en ésta se observa que en adelante esa prestación se limita a que el monto máximo a entregar al trabajador será de hasta tres meses de salario o el promedio recibido de los últimos tres años, el más favorable al trabajador, lo que implican que en el caso de la determinación de acuerdo a la ley y para cada uno de los trabajadores exceda en esos parámetros se observe al límite, con la aclaración importante de que este límite ha de aplicarse a las utilidades que se distribuyen en el año 2022 y respecto de la base gravable para impuesto sobre la renta obtenida en 2021

Otro aspecto fundamental a observar debe de ser el carácter de las empresas que prestan servicios especializados o ejecuten obras especializadas, ya que tendrán la obligación estricta de inscribirse en el padrón tal efecto instaure la secretaría de trabajo y previsión social, donde las empresas deben acudir a obtener una autorización para cada actividad especializada a la que le será asignada un número de folio específico; además de la condición de haber obtenido el registro, no deberá realizar labores propias del objeto social mide la actividad económica responder antes de la beneficiaria, y para verificar el cumplimiento la autoridad laboral instrumentará las acciones de vigilancia permanente para ello.

Dentro de los servicios identificados perfectamente como especializados se encuentran, las empresas de vigilancia, de mantenimiento, capacitación, certificación, control de calidad, entre otras; la STPS dictará las normas necesarias a efecto de que las empresas de outsourcing en México acrediten de manera pública y fehaciente que cumplen con todos los derechos de los trabajadores, ese acuerdo que se emita en definitiva tiene por objeto establecer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que ejecuten servicios especializados o realicen obras especializadas y que para ello proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra para ejecutar los servicios o realizar las obras especializadas en los términos de la ley; el registro también será obligatorio para aquellas empresas que presten servicios u obras complementarias o compartidas en un mismo grupo empresarial.


Los requisitos que se establecen en las leyes del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado en cuanto a los requisitos para la deducción y el acreditamiento de el impuesto al valor agregado se deberán cumplir a partir de que se encuentre en uso el portal de Internet que identifique a las empresas registradas, por lo que los contratantes deberán solicitar al contratista los documentos necesarios para demostrar que se cumplen con las obligaciones tanto laborales, de seguridad social y fiscales por su parte, sobre todo con las aportaciones de seguridad social de los trabajadores y las retenciones efectuadas por impuestos sobre la renta y enteradas al fisco.

Debe recordarse de acuerdo a la ley Federal del trabajo está prohibida la subcontratación de personal dejando en claro que se entiende que ésta existe cuando las actividades que presta el contratista, están relacionados con el objeto social y la actividad económica preponderante del contratante, con la consecuencia de que de no cumplir con esas obligaciones pueden establecerse multas desde $150,000.00 hasta $150,000.00.


Sergio@ledezma-ledezma.com

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Tel 442 2483658

*Contador Público y Licenciado en Derecho

**Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

***Expresidente de la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro.