/ lunes 19 de abril de 2021

Cultura tributaria|Devolución de saldos a favor en la declaración anual de personas físicas 2020

En entregas anteriores nos hemos referido a la declaración anual de las personas físicas, en cuanto a la obligación de presentarla de acuerdo a la ley, en el mes de abril y también comentar que para este año se ha prorrogado su presentación hasta el 31 de mayo de 2021, en ella deben tomarse en cuenta todos los ingresos obtenidos durante el ejercicio y que pueden provenir de diversas fuentes, como son los sueldos y salarios, actividad empresarial, actividad profesional, arrendamiento, intereses, enajenación de bienes, adquisición de bienes, premios y cualquier otro ingreso; a esos ingresos deben disminuirse las deducciones autorizadas en cada capítulo, que son erogaciones que se realizan y que tienen una relación directa con la obtención de los ingresos, adicional a esas, la ley permite que se deduzcan otros conceptos, son las denominadas deducciones personales, como los pagos por honorarios médicos, dentales, gastos funerales, donativos, intereses de crédito hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación.

Así entonces, durante el ejercicio se han realizado pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, bien sea por pagos directos del contribuyente o por retenciones efectuadas por terceros; en este momento al realizar la determinación del impuesto del ejercicio habiendo disminuido de los ingresos acumulables todas las deducciones autorizadas, se obtiene el impuesto a cargo del contribuyente, al que se le disminuyen en su caso, los pagos provisionales y las retenciones que le hayan efectuado, generando como diferencia una cantidad a cargo o bien a favor, en el primero de los casos el contribuyente deberá cubrir esa diferencia conjuntamente con la declaración, en el segundo surge entonces el derecho a que el Servicio de Administración Tributaria –SAT- haga la devolución.

El derecho a la devolución de saldos a favor se encuentra regulada en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, donde se estipula que debe hacerse en un plazo de cuarenta días, para lo que el contribuyente en todo caso deberá anotar en la declaración la opción de devolución y el número de cuenta a la que deba depositarse, para verificar la procedencia las autoridades tienen la facultad de solicitar información adicional dentro de los veinte días siguientes a la declaración o la solicitud de devolución, en el caso de que el contribuyente no aporte esa información requerida se tendrá por desistido en la solicitud de devolución, pero ello no implica que se pierda el derecho ya que éste subsiste hasta por cinco años.

Para los contribuyentes que tengan cantidades a su favor de menos de $15,790.00, la devolución se realiza de manera automática, en caso de ser superior deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada.

Para esos efectos en la regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea para 2021 se establecen parámetros especiales para las solicitudes de devoluciones que se hagan hasta antes del 31 de julio de 2021, para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes: presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, por un importe de $10,001.00 a $150,000.00;

Asimismo, los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio en los siguientes supuestos a) cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00. b) cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 y no exceda de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando se proporcione la “CLABE” A 18 dígitos.

Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

Tel 442 2483658

*Contador Público y Licenciado en Derecho

**Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

***Expresidente de la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro

En entregas anteriores nos hemos referido a la declaración anual de las personas físicas, en cuanto a la obligación de presentarla de acuerdo a la ley, en el mes de abril y también comentar que para este año se ha prorrogado su presentación hasta el 31 de mayo de 2021, en ella deben tomarse en cuenta todos los ingresos obtenidos durante el ejercicio y que pueden provenir de diversas fuentes, como son los sueldos y salarios, actividad empresarial, actividad profesional, arrendamiento, intereses, enajenación de bienes, adquisición de bienes, premios y cualquier otro ingreso; a esos ingresos deben disminuirse las deducciones autorizadas en cada capítulo, que son erogaciones que se realizan y que tienen una relación directa con la obtención de los ingresos, adicional a esas, la ley permite que se deduzcan otros conceptos, son las denominadas deducciones personales, como los pagos por honorarios médicos, dentales, gastos funerales, donativos, intereses de crédito hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación.

Así entonces, durante el ejercicio se han realizado pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, bien sea por pagos directos del contribuyente o por retenciones efectuadas por terceros; en este momento al realizar la determinación del impuesto del ejercicio habiendo disminuido de los ingresos acumulables todas las deducciones autorizadas, se obtiene el impuesto a cargo del contribuyente, al que se le disminuyen en su caso, los pagos provisionales y las retenciones que le hayan efectuado, generando como diferencia una cantidad a cargo o bien a favor, en el primero de los casos el contribuyente deberá cubrir esa diferencia conjuntamente con la declaración, en el segundo surge entonces el derecho a que el Servicio de Administración Tributaria –SAT- haga la devolución.

El derecho a la devolución de saldos a favor se encuentra regulada en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, donde se estipula que debe hacerse en un plazo de cuarenta días, para lo que el contribuyente en todo caso deberá anotar en la declaración la opción de devolución y el número de cuenta a la que deba depositarse, para verificar la procedencia las autoridades tienen la facultad de solicitar información adicional dentro de los veinte días siguientes a la declaración o la solicitud de devolución, en el caso de que el contribuyente no aporte esa información requerida se tendrá por desistido en la solicitud de devolución, pero ello no implica que se pierda el derecho ya que éste subsiste hasta por cinco años.

Para los contribuyentes que tengan cantidades a su favor de menos de $15,790.00, la devolución se realiza de manera automática, en caso de ser superior deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada.

Para esos efectos en la regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea para 2021 se establecen parámetros especiales para las solicitudes de devoluciones que se hagan hasta antes del 31 de julio de 2021, para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes: presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, por un importe de $10,001.00 a $150,000.00;

Asimismo, los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio en los siguientes supuestos a) cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00. b) cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 y no exceda de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando se proporcione la “CLABE” A 18 dígitos.

Sergio@ledezma-ledezma.com

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Tel 442 2483658

*Contador Público y Licenciado en Derecho

**Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

***Expresidente de la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro