/ lunes 2 de agosto de 2021

Cultura Tributaria|Embargo precautorio en materia fiscal

En México nos encontramos en un sistema de autodeterminación de contribuciones lo que implica que le corresponde al particular calcular las contribuciones a su cargo, ello tomando en cuenta siempre lo que dispone la ley, implica a su vez un nivel de confianza del Estado hacia el contribuyente, sin embargo en todo tiempo la autoridad fiscal tiene facultades de comprobación para verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las normas fiscales.

Por hoy las autoridades tienes varios instrumentos para fiscalizar, entre ellos la visita domiciliaria o revisión de gabinete que implican estos una auditoria a las operaciones realizadas a partir de la documentación e información que estamos obligados a proporcionarles; la revisión de un dictamen presentado por un Contador Público Autorizado que normalmente emite una opinión de la situación fiscal de un contribuyente informándole al Servicio de Administración Tributaria –SAT-; revisión del cumplimiento de la obligación de expedir comprobantes fiscales; al concluir esas revisiones emite una resolución que contiene el denominado crédito fiscal que son las cantidades que tiene derecho a percibir el Estado o su organismos descentralizados por concepto de contribuciones, accesorios y aprovechamientos.

Una vez determinados los créditos fiscales la autoridad debe notificar al contribuyente la resolución que contiene esa cantidad a pagar, a partir de ese momento el contribuyente cuenta con un plazo de treinta días para pagar o impugnar, en el caso de que no realice ninguna de esas dos acciones o bien cuando habiendo impugnado no se tenga resolución favorable, se vuelve exigible la cantidad determinada, momento en el que el contribuyente se encuentra obligado a pagar.

Ante la existencia del crédito fiscal y al ser un derecho a percibirlo, se ha establecido en la ley el denominado procedimiento administrativo de ejecución, que es precisamente la posibilidad de acudir a cobrar al contribuyente lo debido, en el caso de que exista negativa puede comenzar con el embargo de bienes suficientes para garantizar el pago, para que después de realizar avalúo de los bienes pueda proceder al remate a través de una convocatoria, con ello allegarse de recursos, en el caso de que lo recibido por los bienes exceda al crédito fiscal deberá hacerse la entrega del saldo al contribuyente, pero en el caso de que no sea suficiente, podrá hacerse una ampliación del embargo para complementar la cantidad adeuda.

En otro extremo puede tenerse la intervención a la caja o a la administración de la negociación, lo que conlleva la designación de un interventor que estará presente en la empresa con la facultad de retirar cantidades para ir cubriendo el crédito fiscal adeudado, además desde luego de los honorarios profesionales .

Las autoridades al momento de iniciar el cobro forzoso requerirán al contribuyente para que realice el pago correspondiente, en caso de no hacerlo puede trabar embargo de bienes que alcancen a garantizar la cantidad adeudada, cuando el valor de los bienes embargados no sea suficiente la autoridad puede ampliar el embargo a menos que el contribuyente declare bajo protesta de decir verdad que son los únicos que tiene.

Puede hacerse embargo precautorio cuando se den otros supuestos como: haber desocupado el domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio de domicilio, después de haberse emitido la determinación respectiva, oponerse a la práctica de notificación de la determinación de créditos; La autoridad trabará el embargo precautorio hasta por un monto equivalente a las dos terceras partes de la contribución o contribuciones determinadas incluyendo sus accesorios, tratándose de inmovilización de cuentas bancarias, en ningún caso deberá ser superior a la cantidad adeuda, por tanto cuando ello ocurra el contribuyente puede solicitar a al autoridad la desinmovilización.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Contador Público Certificado y Licenciado en Derecho

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)

En México nos encontramos en un sistema de autodeterminación de contribuciones lo que implica que le corresponde al particular calcular las contribuciones a su cargo, ello tomando en cuenta siempre lo que dispone la ley, implica a su vez un nivel de confianza del Estado hacia el contribuyente, sin embargo en todo tiempo la autoridad fiscal tiene facultades de comprobación para verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las normas fiscales.

Por hoy las autoridades tienes varios instrumentos para fiscalizar, entre ellos la visita domiciliaria o revisión de gabinete que implican estos una auditoria a las operaciones realizadas a partir de la documentación e información que estamos obligados a proporcionarles; la revisión de un dictamen presentado por un Contador Público Autorizado que normalmente emite una opinión de la situación fiscal de un contribuyente informándole al Servicio de Administración Tributaria –SAT-; revisión del cumplimiento de la obligación de expedir comprobantes fiscales; al concluir esas revisiones emite una resolución que contiene el denominado crédito fiscal que son las cantidades que tiene derecho a percibir el Estado o su organismos descentralizados por concepto de contribuciones, accesorios y aprovechamientos.

Una vez determinados los créditos fiscales la autoridad debe notificar al contribuyente la resolución que contiene esa cantidad a pagar, a partir de ese momento el contribuyente cuenta con un plazo de treinta días para pagar o impugnar, en el caso de que no realice ninguna de esas dos acciones o bien cuando habiendo impugnado no se tenga resolución favorable, se vuelve exigible la cantidad determinada, momento en el que el contribuyente se encuentra obligado a pagar.

Ante la existencia del crédito fiscal y al ser un derecho a percibirlo, se ha establecido en la ley el denominado procedimiento administrativo de ejecución, que es precisamente la posibilidad de acudir a cobrar al contribuyente lo debido, en el caso de que exista negativa puede comenzar con el embargo de bienes suficientes para garantizar el pago, para que después de realizar avalúo de los bienes pueda proceder al remate a través de una convocatoria, con ello allegarse de recursos, en el caso de que lo recibido por los bienes exceda al crédito fiscal deberá hacerse la entrega del saldo al contribuyente, pero en el caso de que no sea suficiente, podrá hacerse una ampliación del embargo para complementar la cantidad adeuda.

En otro extremo puede tenerse la intervención a la caja o a la administración de la negociación, lo que conlleva la designación de un interventor que estará presente en la empresa con la facultad de retirar cantidades para ir cubriendo el crédito fiscal adeudado, además desde luego de los honorarios profesionales .

Las autoridades al momento de iniciar el cobro forzoso requerirán al contribuyente para que realice el pago correspondiente, en caso de no hacerlo puede trabar embargo de bienes que alcancen a garantizar la cantidad adeudada, cuando el valor de los bienes embargados no sea suficiente la autoridad puede ampliar el embargo a menos que el contribuyente declare bajo protesta de decir verdad que son los únicos que tiene.

Puede hacerse embargo precautorio cuando se den otros supuestos como: haber desocupado el domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio de domicilio, después de haberse emitido la determinación respectiva, oponerse a la práctica de notificación de la determinación de créditos; La autoridad trabará el embargo precautorio hasta por un monto equivalente a las dos terceras partes de la contribución o contribuciones determinadas incluyendo sus accesorios, tratándose de inmovilización de cuentas bancarias, en ningún caso deberá ser superior a la cantidad adeuda, por tanto cuando ello ocurra el contribuyente puede solicitar a al autoridad la desinmovilización.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Contador Público Certificado y Licenciado en Derecho

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)