/ lunes 23 de noviembre de 2020

Cultura Tributaria|Iniciativa de reformas al esquema de outsourcing

El pasado 12 de noviembre de 2020 se ha presentado la iniciativa que propone modificar el esquema de subcontratación en México, en ella se observan puntos más que relevantes a observar por parte de los empresarios en su carácter de patrones y contribuyentes, en ésta se pretende modificar la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del INFONAVIT, Código Fiscal del la Federación, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado.

En si, el denominado outsourcing o subcontratación ha sido utilizado por las diversas empresas no solo en México sino en otros países, lo que consiste en contratar a empresas que presten servicios especializados o ejecuten obras o trabajos también con esa característica de especialización, normalmente para llevar a cabo tareas diferentes a las que realiza la empresa contratante, en México desde antes del año de 2006 se creó un gran número de empresas de outsourcing utilizando figuras de personas morales que servían como instrumento para contratar a los trabajadores de los otros haciendo uso para su remuneración de conceptos que en si parece que son exentos para el impuesto sobre la renta o excluidos del salario base de cotización para las aportaciones de seguridad social.

En el uso abusivo por parte de algunas empresas de conceptos que supuestamente se pagan a los trabajadores y que no sirven de base para las contribuciones, se da un nivel importante de evasión, además de que en el fondo también se causa en perjuicio importante a los trabajadores ya que al cotizar por debajo del salario real, las cuentas individuales de retiro y de vivienda se ven disminuidas, luego en los pagos que en alguna eventualidad debiera hacer el Instituto Mexicano del Seguro Social por concepto de pago de subsidios por incapacidades ya que en este caso se pagan con el salario base de cotización con que se esta inscrito.

Esas prácticas han preocupado de manera importante no solamente a los gobiernos locales sino a organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo, que desde 2006 emitió la recomendación 198 mediante la cual propuso a los Estados instrumentar una política nacional de protección efectiva de los derechos de los trabajadores vinculados por una relación de trabajo; así las cosas fue que el 9 de julio de 2009 se dieron las primeras reformas encaminadas a fiscalizar más éstas prácticas modificando la Ley del Seguro Social para identificar a los responsables solidarios por las cuotas no pagadas por los patrones, luego en diciembre 2012 se dan las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo para regular la figura de la subcontratación y así en aras de atacar a la evasión fiscal y las malas prácticas, se han dado reformas a las leyes fiscales para regular más aún los efectos fiscales de esta figura.

En la iniciativa que se ha presentado se prohíbe la subcontratación de personal que consiste en que las empresas no puedan contratar a otras para que les presten servicios o ejecuten obras, que forman parte del objeto social o de la actividad económica de la beneficiaria y que si se puedan subcontratar servicios o ejecución de obras especializadas, que además sean prestadas por empresas que obtengan un registro ante la Secretaria el Trabajo y Previsión Social, por tanto, si se pueden contratar por ejemplo, la seguridad privada, limpieza, mantenimiento, pero no transferir a los trabajadores a otra empresa.

Se considera también que no serán deducibles para impuesto sobre la renta ni acreditable el impuesto al valor agregado por la subcontratación de personal; en fin que se viene una sobrefiscalización a la figura, por lo que se debe estar atento a esos efectos.

En la próxima entrega continuaremos con el tema.

Comentarios: Facebook: Sergio.ledezma.58

Sergio@ledezma-ledezma.com

*Contador Público Certificado, Licenciado en Derecho

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente de la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro, (FECAPEQ)

El pasado 12 de noviembre de 2020 se ha presentado la iniciativa que propone modificar el esquema de subcontratación en México, en ella se observan puntos más que relevantes a observar por parte de los empresarios en su carácter de patrones y contribuyentes, en ésta se pretende modificar la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del INFONAVIT, Código Fiscal del la Federación, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado.

En si, el denominado outsourcing o subcontratación ha sido utilizado por las diversas empresas no solo en México sino en otros países, lo que consiste en contratar a empresas que presten servicios especializados o ejecuten obras o trabajos también con esa característica de especialización, normalmente para llevar a cabo tareas diferentes a las que realiza la empresa contratante, en México desde antes del año de 2006 se creó un gran número de empresas de outsourcing utilizando figuras de personas morales que servían como instrumento para contratar a los trabajadores de los otros haciendo uso para su remuneración de conceptos que en si parece que son exentos para el impuesto sobre la renta o excluidos del salario base de cotización para las aportaciones de seguridad social.

En el uso abusivo por parte de algunas empresas de conceptos que supuestamente se pagan a los trabajadores y que no sirven de base para las contribuciones, se da un nivel importante de evasión, además de que en el fondo también se causa en perjuicio importante a los trabajadores ya que al cotizar por debajo del salario real, las cuentas individuales de retiro y de vivienda se ven disminuidas, luego en los pagos que en alguna eventualidad debiera hacer el Instituto Mexicano del Seguro Social por concepto de pago de subsidios por incapacidades ya que en este caso se pagan con el salario base de cotización con que se esta inscrito.

Esas prácticas han preocupado de manera importante no solamente a los gobiernos locales sino a organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo, que desde 2006 emitió la recomendación 198 mediante la cual propuso a los Estados instrumentar una política nacional de protección efectiva de los derechos de los trabajadores vinculados por una relación de trabajo; así las cosas fue que el 9 de julio de 2009 se dieron las primeras reformas encaminadas a fiscalizar más éstas prácticas modificando la Ley del Seguro Social para identificar a los responsables solidarios por las cuotas no pagadas por los patrones, luego en diciembre 2012 se dan las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo para regular la figura de la subcontratación y así en aras de atacar a la evasión fiscal y las malas prácticas, se han dado reformas a las leyes fiscales para regular más aún los efectos fiscales de esta figura.

En la iniciativa que se ha presentado se prohíbe la subcontratación de personal que consiste en que las empresas no puedan contratar a otras para que les presten servicios o ejecuten obras, que forman parte del objeto social o de la actividad económica de la beneficiaria y que si se puedan subcontratar servicios o ejecución de obras especializadas, que además sean prestadas por empresas que obtengan un registro ante la Secretaria el Trabajo y Previsión Social, por tanto, si se pueden contratar por ejemplo, la seguridad privada, limpieza, mantenimiento, pero no transferir a los trabajadores a otra empresa.

Se considera también que no serán deducibles para impuesto sobre la renta ni acreditable el impuesto al valor agregado por la subcontratación de personal; en fin que se viene una sobrefiscalización a la figura, por lo que se debe estar atento a esos efectos.

En la próxima entrega continuaremos con el tema.

Comentarios: Facebook: Sergio.ledezma.58

Sergio@ledezma-ledezma.com

*Contador Público Certificado, Licenciado en Derecho

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente de la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro, (FECAPEQ)