/ lunes 22 de marzo de 2021

Cultura tributaria|La contabilidad en el ámbito fiscal

En las diversas leyes fiscales se establece la obligación de llevar contabilidad haciendo referencia a que debe hacerse de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su reglamento, de tal forma que el contribuyente debe estar atento a cumplir con ésta obligación a efectos de no tener consecuencias por las infracciones, así en el momento del ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades, éstas pueden exigir la presentación de la contabilidad para cerciorarse de que todas las operaciones que tiene efectos fiscales están registradas.

Así las cosas debe tenerse en cuenta que la contabilidad es un instrumento importante para cumplir fiscalmente, sin embargo debe observarse que es en su origen para tomar decisiones de manera acertada en cualquier entidad económica, ya que la contabilidad consiste en registrar todas los efectos cuantificables en dinero, que al final permitan a los usuarios interpretar su contenido, por tanto el primer interesado debieran ser los accionistas o el propietario de una empresa y luego otros como clientes, proveedores, bancos, y las propias autoridades fiscales; de acuerdo a las Normas de Información Financiera, es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemáticamente y estructuradamente información financiera.

Para la realización de la contabilidad debe atenderse sin duda al cumplimiento de algunas características como la oportunidad, utilidad, confiabilidad, razonabilidad y verificabilidad, que a final de cuentas generan la certeza de que esa información financiera es correcta que trasciende en la existencia de estados financieros como el estado de resultados que permite conocer la utilidad o pérdida obtenidos en un ejercicio, así como el estado de posición financiera que muestra la situación a una fecha determinada mostrando los bienes y derechos con que se cuentan, los pasivos –deudas y obligaciones- y finalmente la composición del capital con que se opera.

Ya en el aspecto fiscal, el Código establece de manera general , que las personas a las que las disposiciones fiscales les obliguen a llevar contabilidad, deben hacerlo siguiendo lo dispuesto en el artículo 28, identificando que la contabilidad se integra entre otras cosas por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; luego en el reglamento se establece la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

Los registros o asientos contables deberán ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad; permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate;

Desde luego, los aspectos son mucho más amplios, por tanto es recomendable revisar periódicamente su cumplimiento.

Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

Tel 442 2483658

*Contador Público y Licenciado en Derecho

**Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

***Expresidente de la Federación de Colegios y Asociación de Profesionistas del Estado de Querétaro.

En las diversas leyes fiscales se establece la obligación de llevar contabilidad haciendo referencia a que debe hacerse de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su reglamento, de tal forma que el contribuyente debe estar atento a cumplir con ésta obligación a efectos de no tener consecuencias por las infracciones, así en el momento del ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades, éstas pueden exigir la presentación de la contabilidad para cerciorarse de que todas las operaciones que tiene efectos fiscales están registradas.

Así las cosas debe tenerse en cuenta que la contabilidad es un instrumento importante para cumplir fiscalmente, sin embargo debe observarse que es en su origen para tomar decisiones de manera acertada en cualquier entidad económica, ya que la contabilidad consiste en registrar todas los efectos cuantificables en dinero, que al final permitan a los usuarios interpretar su contenido, por tanto el primer interesado debieran ser los accionistas o el propietario de una empresa y luego otros como clientes, proveedores, bancos, y las propias autoridades fiscales; de acuerdo a las Normas de Información Financiera, es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemáticamente y estructuradamente información financiera.

Para la realización de la contabilidad debe atenderse sin duda al cumplimiento de algunas características como la oportunidad, utilidad, confiabilidad, razonabilidad y verificabilidad, que a final de cuentas generan la certeza de que esa información financiera es correcta que trasciende en la existencia de estados financieros como el estado de resultados que permite conocer la utilidad o pérdida obtenidos en un ejercicio, así como el estado de posición financiera que muestra la situación a una fecha determinada mostrando los bienes y derechos con que se cuentan, los pasivos –deudas y obligaciones- y finalmente la composición del capital con que se opera.

Ya en el aspecto fiscal, el Código establece de manera general , que las personas a las que las disposiciones fiscales les obliguen a llevar contabilidad, deben hacerlo siguiendo lo dispuesto en el artículo 28, identificando que la contabilidad se integra entre otras cosas por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; luego en el reglamento se establece la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

Los registros o asientos contables deberán ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad; permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate;

Desde luego, los aspectos son mucho más amplios, por tanto es recomendable revisar periódicamente su cumplimiento.

Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

Tel 442 2483658

*Contador Público y Licenciado en Derecho

**Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

***Expresidente de la Federación de Colegios y Asociación de Profesionistas del Estado de Querétaro.