/ lunes 28 de diciembre de 2020

Cultura tributaria|Las pensiones que otorga el IMSS

Uno de los beneficios más importantes de la seguridad social además de la protección a los trabajadores en cuanto a los riesgos de trabajo y enfermedades generales son precisamente las pensiones de las que puede disfrutar un trabajador que ha laborado durante años y ha cotizado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social así como sus beneficiarios.

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde la Asamblea pidió a todos los países miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

En esa declaración encontramos que el artículo 22 refiere que: toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad; luego el artículo 25 dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Es así que por hoy la Ley del Seguro Social refiere en su artículo segundo expresamente que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

Así entonces existe la protección especial para los trabajadores o sus beneficiarios que consiste en la posibilidad de que obtengan una pensión, existiendo cinco tipos de pensiones atendiendo a las características que se presenten: 1) la de invalidez que puede determinarse como permanente parcial, permanente total e incluso la muerte, se considera como invalidez cuando el asegurado mantiene un estado físico o mental que le impide realizar labores remuneradas de la misma forma, o equivalente al 50 por ciento de la actividad que realizaba durante su último año de labores, siempre que esto haya sido causado por una cuestión ajena a su ejercicio profesional; 2) la pensión por riesgo de trabajo que tiene como origen la existencia de una enfermedad de trabajo o un accidente ocurrido por motivo o en ejercicio de su trabajo, posterior a un dictamen médico que así lo determine; 3) pensión por viudez, que le corresponde al cónyuge o concubina –concubinario- del asegurado fallecido siempre y cuando el haya cotizado cuando menos 150 semanas y hubiese tenido sus derechos vigentes, si el trabajador estaba pensionado por riesgo de trabajo a la viuda o el viudo le corresponde el 90 por ciento de la pensión del derechohabiente, si su pensión era por invalidez , solo le corresponde el 20 por ciento; 4) Pensión por orfandad, que pueden solicitar los hijos menores de 16 años a través de su representante legal debiendo acreditar al menos 150 semanas cotizadas por el asegurado, en el caso de que el fallecido estuviera recibiendo una pensión por riesgo de trabajo o invalidez no se requieren acreditar semanas; 5)finalmente la pensión por vejez y por cesantía en edad avanzada, a la que se puede acceder una vez cumplidos sesenta años de edad, cumpliendo los requisitos que la ley establezca, particularmente las semanas cotizadas con la particularidad de que para los trabajadores que fueron inscritos antes del 1 de julio de 1997 se requieran 500 semanas, mientras que para los que tuvieron inscripción posterior a ese día requieran de 1250 semanas, por hoy debe tomarse en cuenta que el trabajador que se haya inscrito antes de esta fecha tenga la opción de que la pensión se le otorgue de acuerdo a las reglas contenidas en la ley 1973 y que desde luego tiene muchos más beneficios que la actual.

Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Contador Público y Licenciado en Derecho

**Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

***Expresidente de la Federación de Colegios y Asociación de Profesionistas del Estado de Querétaro.

Uno de los beneficios más importantes de la seguridad social además de la protección a los trabajadores en cuanto a los riesgos de trabajo y enfermedades generales son precisamente las pensiones de las que puede disfrutar un trabajador que ha laborado durante años y ha cotizado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social así como sus beneficiarios.

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde la Asamblea pidió a todos los países miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

En esa declaración encontramos que el artículo 22 refiere que: toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad; luego el artículo 25 dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Es así que por hoy la Ley del Seguro Social refiere en su artículo segundo expresamente que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

Así entonces existe la protección especial para los trabajadores o sus beneficiarios que consiste en la posibilidad de que obtengan una pensión, existiendo cinco tipos de pensiones atendiendo a las características que se presenten: 1) la de invalidez que puede determinarse como permanente parcial, permanente total e incluso la muerte, se considera como invalidez cuando el asegurado mantiene un estado físico o mental que le impide realizar labores remuneradas de la misma forma, o equivalente al 50 por ciento de la actividad que realizaba durante su último año de labores, siempre que esto haya sido causado por una cuestión ajena a su ejercicio profesional; 2) la pensión por riesgo de trabajo que tiene como origen la existencia de una enfermedad de trabajo o un accidente ocurrido por motivo o en ejercicio de su trabajo, posterior a un dictamen médico que así lo determine; 3) pensión por viudez, que le corresponde al cónyuge o concubina –concubinario- del asegurado fallecido siempre y cuando el haya cotizado cuando menos 150 semanas y hubiese tenido sus derechos vigentes, si el trabajador estaba pensionado por riesgo de trabajo a la viuda o el viudo le corresponde el 90 por ciento de la pensión del derechohabiente, si su pensión era por invalidez , solo le corresponde el 20 por ciento; 4) Pensión por orfandad, que pueden solicitar los hijos menores de 16 años a través de su representante legal debiendo acreditar al menos 150 semanas cotizadas por el asegurado, en el caso de que el fallecido estuviera recibiendo una pensión por riesgo de trabajo o invalidez no se requieren acreditar semanas; 5)finalmente la pensión por vejez y por cesantía en edad avanzada, a la que se puede acceder una vez cumplidos sesenta años de edad, cumpliendo los requisitos que la ley establezca, particularmente las semanas cotizadas con la particularidad de que para los trabajadores que fueron inscritos antes del 1 de julio de 1997 se requieran 500 semanas, mientras que para los que tuvieron inscripción posterior a ese día requieran de 1250 semanas, por hoy debe tomarse en cuenta que el trabajador que se haya inscrito antes de esta fecha tenga la opción de que la pensión se le otorgue de acuerdo a las reglas contenidas en la ley 1973 y que desde luego tiene muchos más beneficios que la actual.

Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Contador Público y Licenciado en Derecho

**Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

***Expresidente de la Federación de Colegios y Asociación de Profesionistas del Estado de Querétaro.