/ domingo 11 de abril de 2021

El cronista sanjuanense|Siglo XVI. Legalización de la ocupación de la tierra en San Juan del Río

Hecha la conquista de San Juan del Río en 1531 se inició su colonización con el establecimiento de población española. Se fundó como pueblo de indios y desde sus inicios fue el centro rector de una vasta región. La tierra fue ocupada por parte de conquistadores, encomenderos, funcionarios y posteriormente inmigrantes que no participaron en acciones bélicas; españoles, de diferentes jerarquía política y social, que mostraron interés por asentarse en el sitio desde 1526.

A mediados del siglo XVI, se estableció una vía comercial en el camino entre México y Zacatecas como apoyo a la minería, qué sirvió además para el transporte de pasajeros, funcionarios y comerciantes rumbo a distintos sitios del noroccidente de México. El pueblo de San Juan del Río queda en el camino entre estos dos centros de intercambio comercial, situación que favoreció su desarrollo económico.

El pueblo de San Juan se estableció en una ladera tendida que va hacia el norte y poniente, y rematada en un valle quebrado cercado por cerros y lomas. Las condiciones del territorio eran variadas, contaba con tierras aptas para la agricultura y la ganadería que permitieron una economía dual. Era una región que prometía a los españoles un buen desarrollo por la fertilidad de la tierra y los suministros de agua que aseguraban una agricultura de riego.

Los soberanos de Castilla otorgaron apoyo financiero a los descubridores y conquistadores, funcionarios y pobladores, determinando que los bienes y derechos quedarán incorporados a su patrimonio conformado por tierra, aguas, montes, pastos y minerales, considerados bienes de la Corona. En Nueva España el gobierno fomento la propiedad privada para satisfacer las demandas de los inmigrantes europeos mediante procesos de legitimación sobre la ocupación del territorio. La asignación de las tierras a los españoles fue parte de la política de colonización, por lo que cuidaban la localización y ubicación de los sitios escogiendo que fueran fértiles y tuvieran montes o minas.

Anterior de la legalización de la propiedad de la tierra, la encomienda constituyó una parte importante de la política de control de los nuevos territorios, esta institución ya se había establecido en la isla La Española (actual República Dominicana y Haití) en 1502 y forjó particularidades en los territorios conquistados. Hernán Cortés solicitó autorización al rey Carlos I para su implementación en Nueva España con los objetivos de recompensar a los primeros conquistadores por los servicios prestados durante la Conquista; incorporar a los indios a la incipiente economía colonial alegando a su favor que el sistema permitiría un buen trato; recibir servicios personales de los indios; cristianizar al indio y fortalecer la economía de los españoles con ingresos para la Corona.

Legalmente quedó definida como una asignación oficial de pueblos indígenas a un conquistador o colonizador, quien tenía que cumplir con obligaciones tutelares, militares y religiosas a favor de los indios que le otorgaban a cambio del derecho al trabajo y tributo. La autorización de la encomienda en Nueva España se dio convirtiéndola en una estructura social, económica, política y administrativa que caracterizó en gran medida a la sociedad que se formaba. La encomienda no estaba basada en la propiedad territorial sino en el derecho tributario y el beneficio de la tierra. Adquirió mayores dimensiones a causa de la presión que ejercieron los encomenderos, que obligó a las autoridades a dar respuesta a su demanda, por lo que se dictaron medidas para que se extendiera de una generación a otra de tal forma que el encomendero recibió los beneficios de la producción de la tierra, del trabajo personal de los indios y de la contribución tasada sobre su territorio.

Como en otros sitios de Nueva España, a los encomenderos de Jilotepec se les favoreció con tierras en el pueblo de San Juan del Río como recompensa por los servicios prestados durante la Conquista, con lo que aseguraron su asentamiento y sustento. La encomienda de Jilotepec para 1533 estuvo asignada a tres encomenderos: Hernando de Castillana, Francisco de Quevedo y Juan Núñez de Sedeño. Posteriormente estuvo a cargo de Juan Jaramillo Salvatierra, capitán de conquista, y a su muerte, la encomienda quedó dividida en dos partes: una en propiedad de doña María (hija de Jaramillo y de doña Marina) y su esposo Luis de Quesada, quienes entraron en posesión de la mitad de la encomienda en 1563, que después recibió su hijo Pedro de Quesada en 1575, quién la conservó hasta 1604; la otra mitad de la encomienda quedó en propiedad de doña Beatriz de Andrada y Cervantes (segunda esposa y viuda de Jaramillo) en 1550 y a su segundo esposo Francisco de Velasco (hermano del virrey Luis de Velasco), quienes al no tener descendencia su parte pasó a la Corona en 1585.

Hecha la conquista de San Juan del Río en 1531 se inició su colonización con el establecimiento de población española. Se fundó como pueblo de indios y desde sus inicios fue el centro rector de una vasta región. La tierra fue ocupada por parte de conquistadores, encomenderos, funcionarios y posteriormente inmigrantes que no participaron en acciones bélicas; españoles, de diferentes jerarquía política y social, que mostraron interés por asentarse en el sitio desde 1526.

A mediados del siglo XVI, se estableció una vía comercial en el camino entre México y Zacatecas como apoyo a la minería, qué sirvió además para el transporte de pasajeros, funcionarios y comerciantes rumbo a distintos sitios del noroccidente de México. El pueblo de San Juan del Río queda en el camino entre estos dos centros de intercambio comercial, situación que favoreció su desarrollo económico.

El pueblo de San Juan se estableció en una ladera tendida que va hacia el norte y poniente, y rematada en un valle quebrado cercado por cerros y lomas. Las condiciones del territorio eran variadas, contaba con tierras aptas para la agricultura y la ganadería que permitieron una economía dual. Era una región que prometía a los españoles un buen desarrollo por la fertilidad de la tierra y los suministros de agua que aseguraban una agricultura de riego.

Los soberanos de Castilla otorgaron apoyo financiero a los descubridores y conquistadores, funcionarios y pobladores, determinando que los bienes y derechos quedarán incorporados a su patrimonio conformado por tierra, aguas, montes, pastos y minerales, considerados bienes de la Corona. En Nueva España el gobierno fomento la propiedad privada para satisfacer las demandas de los inmigrantes europeos mediante procesos de legitimación sobre la ocupación del territorio. La asignación de las tierras a los españoles fue parte de la política de colonización, por lo que cuidaban la localización y ubicación de los sitios escogiendo que fueran fértiles y tuvieran montes o minas.

Anterior de la legalización de la propiedad de la tierra, la encomienda constituyó una parte importante de la política de control de los nuevos territorios, esta institución ya se había establecido en la isla La Española (actual República Dominicana y Haití) en 1502 y forjó particularidades en los territorios conquistados. Hernán Cortés solicitó autorización al rey Carlos I para su implementación en Nueva España con los objetivos de recompensar a los primeros conquistadores por los servicios prestados durante la Conquista; incorporar a los indios a la incipiente economía colonial alegando a su favor que el sistema permitiría un buen trato; recibir servicios personales de los indios; cristianizar al indio y fortalecer la economía de los españoles con ingresos para la Corona.

Legalmente quedó definida como una asignación oficial de pueblos indígenas a un conquistador o colonizador, quien tenía que cumplir con obligaciones tutelares, militares y religiosas a favor de los indios que le otorgaban a cambio del derecho al trabajo y tributo. La autorización de la encomienda en Nueva España se dio convirtiéndola en una estructura social, económica, política y administrativa que caracterizó en gran medida a la sociedad que se formaba. La encomienda no estaba basada en la propiedad territorial sino en el derecho tributario y el beneficio de la tierra. Adquirió mayores dimensiones a causa de la presión que ejercieron los encomenderos, que obligó a las autoridades a dar respuesta a su demanda, por lo que se dictaron medidas para que se extendiera de una generación a otra de tal forma que el encomendero recibió los beneficios de la producción de la tierra, del trabajo personal de los indios y de la contribución tasada sobre su territorio.

Como en otros sitios de Nueva España, a los encomenderos de Jilotepec se les favoreció con tierras en el pueblo de San Juan del Río como recompensa por los servicios prestados durante la Conquista, con lo que aseguraron su asentamiento y sustento. La encomienda de Jilotepec para 1533 estuvo asignada a tres encomenderos: Hernando de Castillana, Francisco de Quevedo y Juan Núñez de Sedeño. Posteriormente estuvo a cargo de Juan Jaramillo Salvatierra, capitán de conquista, y a su muerte, la encomienda quedó dividida en dos partes: una en propiedad de doña María (hija de Jaramillo y de doña Marina) y su esposo Luis de Quesada, quienes entraron en posesión de la mitad de la encomienda en 1563, que después recibió su hijo Pedro de Quesada en 1575, quién la conservó hasta 1604; la otra mitad de la encomienda quedó en propiedad de doña Beatriz de Andrada y Cervantes (segunda esposa y viuda de Jaramillo) en 1550 y a su segundo esposo Francisco de Velasco (hermano del virrey Luis de Velasco), quienes al no tener descendencia su parte pasó a la Corona en 1585.