/ jueves 27 de junio de 2019

El Teatro de la República

PRIMER ACTO. EL CASO DE “LA MANADA”. Después de casi 3 años de Litis, hace unos días el tribunal supremo español resolvió el expediente judicial de un caso que la opinión pública bautizó como “La Manada”. Los hechos fueron los siguientes: la madrugada del 7 de julio de 2016 en Pamplona, en el marco de la Feria de San Fermín, un grupo de 5 amigos sevillanos - autodenominados como “La Manada” - atacaron sexualmente en un portal a una joven madrileña de 18 años, habiendo grabado ellos mismos los hechos en 7 videos y robado el celular de la víctima. La mujer denunció de inmediato los hechos. La policía detuvo a los implicados y ahí comenzó la tramitación judicial de este asunto, cuya resolución llegó hasta el máximo tribunal. Por la polarización social que causó, este caso fue escalando hasta convertirse en un tema de alto impacto mediático a escala mundial.

SEGUNDO ACTO. ESTEREOTIPOS Y PREJUICIOS. Quizá lo más relevante de la sentencia definitiva de La Manada es precisar el alcance del término “consentir” respecto de lo sexual. Lo que implica la abdicación social desde la trinchera de la justicia de una serie de estereotipos y prejuicios - aunque duela reconocerlo, muy “latinos” - que lastiman a todas las mujeres. En una primera instancia, la justicia navarra resolvió la culpabilidad de La Manada por el delito de “abuso sexual”. No se consideró una “violación” porque para los magistrados la víctima no había opuesto suficiente resistencia, lo que a su forma de ver entrañaba en cierta forma su consentimiento. No obstante, en los videos grabados por los propios agresores, se aprecia que la joven permanece con los ojos cerrados en una pasividad que, como declaró, fue producto del miedo y el deseo de que aquello “terminara lo más pronto posible”. Cabe apuntar la corpulencia de los miembros de La Manada, quienes tienen antecedentes de violencia como barristas del equipo Sevilla, además de ser policía uno y militar de alto rango otro de ellos. Así, el primer prejuicio es que para acreditar una violación una mujer debe resistirse poniendo en riesgo su seguridad y hasta su vida o de lo contrario cabría una suposición de consentimiento.

TERCER ACTO. ESTIGMAS. En su cuenta de Instagram la chica posteó la frase “hagas lo que hagas, quítate las bragas”, hecho que increíblemente generó en los primeros juzgadores una especie de presunción de ligereza y hasta provocación sexual de la joven. Así, a diferencia de los hombres, que una mujer juegue en redes sociales con aspectos sexuales, implica también su consentimiento a ser atacada sexualmente. Inclusive, en su voto particular uno de los 3 magistrados que resolvieron el “abuso sexual” votó en contra proponiendo se absolviera a los inculpados dado que a su juicio se trató de un episodio de “actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo”. Por su parte, el líder del partido Vox en Andalucía criticó la sentencia del tribunal supremo declarando que ahora “la única relación segura será la prostitución”.

TRAS BAMBALINAS. SENTENCIA DEFINITIVA. El pasado 21 de junio el Tribunal Supremo resolvió que los cinco miembros de La Manada son culpables por violación y los condenó a 15 años de cárcel. Consideró que la víctima “en ningún momento” consintió los actos sexuales y vivió “angustia e intenso agobio”, ya que hubo un "auténtico escenario intimidatorio". Esta resolución va a provocar que se reformen las leyes para precisar con claridad el alcance jurídico del consentimiento sexual y la violación. Y, como padre de dos hermosas y jóvenes hijas, celebramos que se vayan derribando los obstáculos a la verdadera igualdad, muchos de ellos sustentados en estúpidas creencias que se deben cambiar desde las sentencias y las leyes.

Notario Público 19 de Querétaro.

ferortiz@notaria19qro.com

PRIMER ACTO. EL CASO DE “LA MANADA”. Después de casi 3 años de Litis, hace unos días el tribunal supremo español resolvió el expediente judicial de un caso que la opinión pública bautizó como “La Manada”. Los hechos fueron los siguientes: la madrugada del 7 de julio de 2016 en Pamplona, en el marco de la Feria de San Fermín, un grupo de 5 amigos sevillanos - autodenominados como “La Manada” - atacaron sexualmente en un portal a una joven madrileña de 18 años, habiendo grabado ellos mismos los hechos en 7 videos y robado el celular de la víctima. La mujer denunció de inmediato los hechos. La policía detuvo a los implicados y ahí comenzó la tramitación judicial de este asunto, cuya resolución llegó hasta el máximo tribunal. Por la polarización social que causó, este caso fue escalando hasta convertirse en un tema de alto impacto mediático a escala mundial.

SEGUNDO ACTO. ESTEREOTIPOS Y PREJUICIOS. Quizá lo más relevante de la sentencia definitiva de La Manada es precisar el alcance del término “consentir” respecto de lo sexual. Lo que implica la abdicación social desde la trinchera de la justicia de una serie de estereotipos y prejuicios - aunque duela reconocerlo, muy “latinos” - que lastiman a todas las mujeres. En una primera instancia, la justicia navarra resolvió la culpabilidad de La Manada por el delito de “abuso sexual”. No se consideró una “violación” porque para los magistrados la víctima no había opuesto suficiente resistencia, lo que a su forma de ver entrañaba en cierta forma su consentimiento. No obstante, en los videos grabados por los propios agresores, se aprecia que la joven permanece con los ojos cerrados en una pasividad que, como declaró, fue producto del miedo y el deseo de que aquello “terminara lo más pronto posible”. Cabe apuntar la corpulencia de los miembros de La Manada, quienes tienen antecedentes de violencia como barristas del equipo Sevilla, además de ser policía uno y militar de alto rango otro de ellos. Así, el primer prejuicio es que para acreditar una violación una mujer debe resistirse poniendo en riesgo su seguridad y hasta su vida o de lo contrario cabría una suposición de consentimiento.

TERCER ACTO. ESTIGMAS. En su cuenta de Instagram la chica posteó la frase “hagas lo que hagas, quítate las bragas”, hecho que increíblemente generó en los primeros juzgadores una especie de presunción de ligereza y hasta provocación sexual de la joven. Así, a diferencia de los hombres, que una mujer juegue en redes sociales con aspectos sexuales, implica también su consentimiento a ser atacada sexualmente. Inclusive, en su voto particular uno de los 3 magistrados que resolvieron el “abuso sexual” votó en contra proponiendo se absolviera a los inculpados dado que a su juicio se trató de un episodio de “actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo”. Por su parte, el líder del partido Vox en Andalucía criticó la sentencia del tribunal supremo declarando que ahora “la única relación segura será la prostitución”.

TRAS BAMBALINAS. SENTENCIA DEFINITIVA. El pasado 21 de junio el Tribunal Supremo resolvió que los cinco miembros de La Manada son culpables por violación y los condenó a 15 años de cárcel. Consideró que la víctima “en ningún momento” consintió los actos sexuales y vivió “angustia e intenso agobio”, ya que hubo un "auténtico escenario intimidatorio". Esta resolución va a provocar que se reformen las leyes para precisar con claridad el alcance jurídico del consentimiento sexual y la violación. Y, como padre de dos hermosas y jóvenes hijas, celebramos que se vayan derribando los obstáculos a la verdadera igualdad, muchos de ellos sustentados en estúpidas creencias que se deben cambiar desde las sentencias y las leyes.

Notario Público 19 de Querétaro.

ferortiz@notaria19qro.com