/ jueves 8 de agosto de 2019

El Teatro de la República

PRIMER ACTO. CRIMEN DE ODIO. El cobarde ataque armado cometido hace días en un Walmart de El Paso, Texas, por Patrick Crusius, un joven supremacista norteamericano admirador de Trump, costó la vida de al menos 22 personas, 8 de ellas de nacionalidad mexicana. Se sabe que este hombre manejó más de 9 horas para llegar a la citada ciudad fronteriza, con la finalidad de encontrar “invasores hispanos”, su objetivo según el manifiesto difundido en la red por el propio asesino. Las autoridades norteamericanas condenaron el hecho y señalaron que se trata de un caso de “terrorismo doméstico”, que se procesará al detenido Crusius por homicidio premeditado y que buscará la pena de muerte. Para la comunidad latina y los medios de comunicación es un “crimen de odio”. Según el estudio “Diagnóstico sobre los Crímenes de Odio”, elaborado por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el término crimen o delito de odio surgió en 1985 en los Estados Unidos de América (“hate crime”), toda vez que una investigación del FBI determinó que dicho año una serie de delitos habían tenido como elemento común su motivación en “prejuicios raciales, étnicos y nacionalistas”. El concepto primero se popularizó en los medios de comunicación y luego se adoptó en los ámbitos académico, judicial, legislativo e internacional. Por ello, la idea de “crimen de odio” tiene diversas definiciones que van de las meramente académicas hasta las que lo tipifican como delito. A nosotros nos parece contundente la hecha por el FBI en 1999: “un crimen de odio, también conocido como crimen por prejuicio, es una ofensa criminal cometida contra una persona, propiedad o comunidad, la cual es motivada, completa o parcialmente, por el prejuicio del infractor en contra de una raza, religión, discapacidad, orientación sexual, etnia u origen nacional”.

SEGUNDO ACTO. ELEMENTOS. De esta manera, un crimen de odio requiere de tres elementos: “una agresión o un conjunto de agresiones dirigidas a lesionar los derechos de una persona…; un conjunto de sectores sociales en situación de vulnerabilidad…; la motivación que impulsa a una persona o varias a actuar contra los derechos de otra… que por lo general está básicamente fundamentada en el odio, el prejuicio, la intolerancia, el rechazo, el desprecio, o la discriminación hacia algún miembro, real o percibido, de alguno de los grupos identificados en la definición utilizada”.

TERCER ACTO. REFLEXIONES. Los crímenes de odio no son patrimonio de una nación. Lamentablemente, se cometen cotidianamente a lo largo y ancho del mundo. En nuestra frontera sur delincuentes mexicanos atacan todos los días a migrantes centroamericanos y de otras regiones, en muchos casos motivados además de por las ganancias por estúpidos prejuicios. Donald Trump no es culpable pero si responsable de lo ocurrido. Su discurso político, por decir lo menos, ha contribuido a relajar los alcances del concepto “discriminar”. Se quiera o no, la criminalización de la migración latinoamericana ha promovido la xenofobia norteamericana, despertando vocaciones supremacistas. En cierta forma, discriminar parece haber pasado de ser un pecado social a un acto justificado y, por ende, tolerado. En Europa las comunidades musulmanas, latinoamericanas y de ciertos países del Este sufren constantes delitos de prejuicio, como también se conoce a los crímenes de odio.

TRAS BAMBALINAS. LOS PREJUICIOS SON REFLEJO DE NUESTROS PROPIOS COMPLEJOS. Se trata evidentemente de una problemática social muy compleja y transversal. Toca todo: persona, familia, escuela, comunidad, Estado y aspectos internacionales. Y tiene que ver con todo: medios de comunicación, cultura, redes sociales, leyes, accesos a armas, costumbres, policía, política, etc. Lo único que podemos hacer en la esfera eminentemente personal es educarnos y educar cuando así nos competa. Ninguna persona es más o menos que otra. Hay dones y carencias, pero la esencia es la misma. Los prejuicios son reflejo de nuestros propios complejos. Trabajemos nuestros complejos.

Notario Público 19 de Querétaro.

ferortiz@notaria19qro.com

PRIMER ACTO. CRIMEN DE ODIO. El cobarde ataque armado cometido hace días en un Walmart de El Paso, Texas, por Patrick Crusius, un joven supremacista norteamericano admirador de Trump, costó la vida de al menos 22 personas, 8 de ellas de nacionalidad mexicana. Se sabe que este hombre manejó más de 9 horas para llegar a la citada ciudad fronteriza, con la finalidad de encontrar “invasores hispanos”, su objetivo según el manifiesto difundido en la red por el propio asesino. Las autoridades norteamericanas condenaron el hecho y señalaron que se trata de un caso de “terrorismo doméstico”, que se procesará al detenido Crusius por homicidio premeditado y que buscará la pena de muerte. Para la comunidad latina y los medios de comunicación es un “crimen de odio”. Según el estudio “Diagnóstico sobre los Crímenes de Odio”, elaborado por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el término crimen o delito de odio surgió en 1985 en los Estados Unidos de América (“hate crime”), toda vez que una investigación del FBI determinó que dicho año una serie de delitos habían tenido como elemento común su motivación en “prejuicios raciales, étnicos y nacionalistas”. El concepto primero se popularizó en los medios de comunicación y luego se adoptó en los ámbitos académico, judicial, legislativo e internacional. Por ello, la idea de “crimen de odio” tiene diversas definiciones que van de las meramente académicas hasta las que lo tipifican como delito. A nosotros nos parece contundente la hecha por el FBI en 1999: “un crimen de odio, también conocido como crimen por prejuicio, es una ofensa criminal cometida contra una persona, propiedad o comunidad, la cual es motivada, completa o parcialmente, por el prejuicio del infractor en contra de una raza, religión, discapacidad, orientación sexual, etnia u origen nacional”.

SEGUNDO ACTO. ELEMENTOS. De esta manera, un crimen de odio requiere de tres elementos: “una agresión o un conjunto de agresiones dirigidas a lesionar los derechos de una persona…; un conjunto de sectores sociales en situación de vulnerabilidad…; la motivación que impulsa a una persona o varias a actuar contra los derechos de otra… que por lo general está básicamente fundamentada en el odio, el prejuicio, la intolerancia, el rechazo, el desprecio, o la discriminación hacia algún miembro, real o percibido, de alguno de los grupos identificados en la definición utilizada”.

TERCER ACTO. REFLEXIONES. Los crímenes de odio no son patrimonio de una nación. Lamentablemente, se cometen cotidianamente a lo largo y ancho del mundo. En nuestra frontera sur delincuentes mexicanos atacan todos los días a migrantes centroamericanos y de otras regiones, en muchos casos motivados además de por las ganancias por estúpidos prejuicios. Donald Trump no es culpable pero si responsable de lo ocurrido. Su discurso político, por decir lo menos, ha contribuido a relajar los alcances del concepto “discriminar”. Se quiera o no, la criminalización de la migración latinoamericana ha promovido la xenofobia norteamericana, despertando vocaciones supremacistas. En cierta forma, discriminar parece haber pasado de ser un pecado social a un acto justificado y, por ende, tolerado. En Europa las comunidades musulmanas, latinoamericanas y de ciertos países del Este sufren constantes delitos de prejuicio, como también se conoce a los crímenes de odio.

TRAS BAMBALINAS. LOS PREJUICIOS SON REFLEJO DE NUESTROS PROPIOS COMPLEJOS. Se trata evidentemente de una problemática social muy compleja y transversal. Toca todo: persona, familia, escuela, comunidad, Estado y aspectos internacionales. Y tiene que ver con todo: medios de comunicación, cultura, redes sociales, leyes, accesos a armas, costumbres, policía, política, etc. Lo único que podemos hacer en la esfera eminentemente personal es educarnos y educar cuando así nos competa. Ninguna persona es más o menos que otra. Hay dones y carencias, pero la esencia es la misma. Los prejuicios son reflejo de nuestros propios complejos. Trabajemos nuestros complejos.

Notario Público 19 de Querétaro.

ferortiz@notaria19qro.com