/ jueves 20 de agosto de 2020

El Teatro de la República

PRIMER ACTO. CORRUPCIÓN REPUBLICANA. La primera entrega del video-escándalo de Lozoya cayó como cubetada de agua fría. Si bien es cierto que a pocos sorprende que se hable de corrupción en PEMEX y de la compra de voluntades en el parlamento mexicano, cierta es también la indignación que provocan las imágenes de los asesores parlamentarios contando los fajos de billetes que suman literalmente millones y acomodándolos en una maleta. La familiaridad con la que se conducen causa escalofríos y hace pensar en que se trataba de un procedimiento frecuente o al menos recurrente. El video expone crudamente la que podríamos denominar como corrupción republicana, pues involucra dineros del Ejecutivo para sumar conciencias del Legislativo.

SEGUNDO ACTO. TIMING. Para todos es evidente, por un lado, la ilegal danza de los millones de Petróleos Mexicanos al Congreso de la Unión, y por el otro lado, la intencionalidad política que prevalece en el fondo del proceso encausado contra Emilio Lozoya. Así como el preciso manejo del timing que opera para dichos efectos. No hay que ser Sherlock Holmes para inferir que de aquí a las elecciones del 6 de junio del próximo año, poco a poco se irán filtrando también en forma anónima estas cápsulas de cohecho.

TERCER ACTO. COHECHO. Según el artículo 222 del Código Penal Federal, “Cometen el delito de cohecho: I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión… Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:… (cuando la cantidad exceda las 500 UMAS, esto es, $43,440.00 M.N., en el momento de cometerse el delito) se impondrán de dos a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa. En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.

TRAS BAMBALINAS. DUDAS. Todo lo nítido que resulta en lo político este asunto contrasta con lo jurídicamente confuso que es. Emilio Lozoya se adhirió al criterio de oportunidad, por lo que su doble calidad de acusado y testigo se confunden irremediablemente. La cuestión de las prescripciones no es clara, como tampoco hasta dónde, respecto de algunos personajes de la anterior administración, se trata de una conveniente cosa juzgada cocinada cuando tenían el control de la PGR y ciertos juzgadores. Los videos aparecen en las redes sociales en forma anónima, lo que aparentemente les resta pleno valor probatorio. Las imágenes están editadas para proteger a quienes entregaron el dinero. No obstante, quienes lo recibieron saben quiénes son, en este sentido, ¿tienen la obligación de declararlo? Otra duda es si procede de oficio la integración de la correspondiente carpeta de investigación. En fin, no somos penalistas ni de lejos pretendemos serlo. Pero las dudas surgen y solamente el tiempo las irá aclarando.

Notario Público 19 de Querétaro.

ferortiz@notaria19qro.com

PRIMER ACTO. CORRUPCIÓN REPUBLICANA. La primera entrega del video-escándalo de Lozoya cayó como cubetada de agua fría. Si bien es cierto que a pocos sorprende que se hable de corrupción en PEMEX y de la compra de voluntades en el parlamento mexicano, cierta es también la indignación que provocan las imágenes de los asesores parlamentarios contando los fajos de billetes que suman literalmente millones y acomodándolos en una maleta. La familiaridad con la que se conducen causa escalofríos y hace pensar en que se trataba de un procedimiento frecuente o al menos recurrente. El video expone crudamente la que podríamos denominar como corrupción republicana, pues involucra dineros del Ejecutivo para sumar conciencias del Legislativo.

SEGUNDO ACTO. TIMING. Para todos es evidente, por un lado, la ilegal danza de los millones de Petróleos Mexicanos al Congreso de la Unión, y por el otro lado, la intencionalidad política que prevalece en el fondo del proceso encausado contra Emilio Lozoya. Así como el preciso manejo del timing que opera para dichos efectos. No hay que ser Sherlock Holmes para inferir que de aquí a las elecciones del 6 de junio del próximo año, poco a poco se irán filtrando también en forma anónima estas cápsulas de cohecho.

TERCER ACTO. COHECHO. Según el artículo 222 del Código Penal Federal, “Cometen el delito de cohecho: I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión… Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:… (cuando la cantidad exceda las 500 UMAS, esto es, $43,440.00 M.N., en el momento de cometerse el delito) se impondrán de dos a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa. En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.

TRAS BAMBALINAS. DUDAS. Todo lo nítido que resulta en lo político este asunto contrasta con lo jurídicamente confuso que es. Emilio Lozoya se adhirió al criterio de oportunidad, por lo que su doble calidad de acusado y testigo se confunden irremediablemente. La cuestión de las prescripciones no es clara, como tampoco hasta dónde, respecto de algunos personajes de la anterior administración, se trata de una conveniente cosa juzgada cocinada cuando tenían el control de la PGR y ciertos juzgadores. Los videos aparecen en las redes sociales en forma anónima, lo que aparentemente les resta pleno valor probatorio. Las imágenes están editadas para proteger a quienes entregaron el dinero. No obstante, quienes lo recibieron saben quiénes son, en este sentido, ¿tienen la obligación de declararlo? Otra duda es si procede de oficio la integración de la correspondiente carpeta de investigación. En fin, no somos penalistas ni de lejos pretendemos serlo. Pero las dudas surgen y solamente el tiempo las irá aclarando.

Notario Público 19 de Querétaro.

ferortiz@notaria19qro.com