/ jueves 29 de abril de 2021

El Teatro de la República

PRIMER ACTO. REFORMA CONSTITUCIONAL AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Si bien en otras ocasiones hemos criticado la docilidad con la que se ha conducido Arturo Zaldívar como Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en esta ocasión debemos reconocer que él no cargó el cohete que le estalla en las manos, aunque su ambigüedad en la manera de tratar este asunto ya lo hizo si no matar a la vaca, cuando menos, sujetarle la pata. El asunto es relativamente simple. El 11 de marzo pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación”, con lo cual se sentaron las bases constitucionales de una ambiciosa reforma en materia de justicia federal. Sin embargo, dichas reformas a la Carta Magna resultan estériles si no se efectúan las reformas legales que le brinden operatividad. En otras palabras, la Constitución solo es el marco de referencia y, para hacer efectiva la reforma judicial, se deben ajustar diversas leyes que norman la impartición de la justicia federal, entre ellas la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que es la denominada ley reglamentaria.

SEGUNDO ACTO. LEY ZALDÍVAR. En este sentido, el 15 de abril se aprobaron dichas reformas legales y en el Decreto se incluyó el artículo 13º transitorio que ha sido el causante de la polémica al disponer que “… la persona que a su entrada en vigor ocupe la Presidencia de la Suprema Corte de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal durará en ese encargo hasta el 30 de noviembre de 2024…”. El autor material de esta controvertida disposición fue el senador Raúl Bolaños Cacho Cué del PVEM - la autoría intelectual se atribuye a Julio Scherer Ibarra, Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal - y la supuesta justificación que “es indispensable para la correcta y adecuada instrumentación de la reforma”. Así pues. Entonces, atendiendo a que la reforma entró en vigor hace unos días siendo Arturo Zaldívar el Presidente de la SCJN, digamos que se sacó la rifa del tigre de la ampliación de su periodo al frente del máximo tribunal del país.

TERCER ACTO. SIN UNA EFECTIVA DIVISIÓN DE PODERES NO EXISTE UNA VERDADERA DEMOCRACIA. Y aquí estamos. Nuestra opinión resumida. Vemos un lamentable episodio de politización de la justicia. Evidentemente, la indebida intervención del Legislativo - supuestamente activada desde el Ejecutivo - implica una indeseable invasión a la autonomía del poder Judicial. La decisión de quien ocupa la Presidencia de la SCJN solamente compete a sus integrantes. Es un pésimo precedente que lastima al sistema democrático en general, ya que sin una efectiva división de poderes no existe una verdadera democracia. La indebida concentración de poder, por más legítima que pudiera ser, pervierte al sistema y termina por abrirle la puerta al autoritarismo. Cuando es por capricho es aún peor.

TRAS BAMBALINAS. AMBIGÜEDAD. Arturo Zaldívar ha demostrado que es un espléndido abogado, gran maestro, buen juzgador y pésimo político. Su ambigüedad no le ayuda ni a él, ni a la Corte, ni al país e, incluso, ni al capricho presidencial. Si gana va a perder. Pero como decía mi maestro Don Ignacio Galindo Garfias… que con su pan se lo coma.

Notario Público 19 de Querétaro.

ferortiz@notaria19qro.com

PRIMER ACTO. REFORMA CONSTITUCIONAL AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Si bien en otras ocasiones hemos criticado la docilidad con la que se ha conducido Arturo Zaldívar como Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en esta ocasión debemos reconocer que él no cargó el cohete que le estalla en las manos, aunque su ambigüedad en la manera de tratar este asunto ya lo hizo si no matar a la vaca, cuando menos, sujetarle la pata. El asunto es relativamente simple. El 11 de marzo pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación”, con lo cual se sentaron las bases constitucionales de una ambiciosa reforma en materia de justicia federal. Sin embargo, dichas reformas a la Carta Magna resultan estériles si no se efectúan las reformas legales que le brinden operatividad. En otras palabras, la Constitución solo es el marco de referencia y, para hacer efectiva la reforma judicial, se deben ajustar diversas leyes que norman la impartición de la justicia federal, entre ellas la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que es la denominada ley reglamentaria.

SEGUNDO ACTO. LEY ZALDÍVAR. En este sentido, el 15 de abril se aprobaron dichas reformas legales y en el Decreto se incluyó el artículo 13º transitorio que ha sido el causante de la polémica al disponer que “… la persona que a su entrada en vigor ocupe la Presidencia de la Suprema Corte de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal durará en ese encargo hasta el 30 de noviembre de 2024…”. El autor material de esta controvertida disposición fue el senador Raúl Bolaños Cacho Cué del PVEM - la autoría intelectual se atribuye a Julio Scherer Ibarra, Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal - y la supuesta justificación que “es indispensable para la correcta y adecuada instrumentación de la reforma”. Así pues. Entonces, atendiendo a que la reforma entró en vigor hace unos días siendo Arturo Zaldívar el Presidente de la SCJN, digamos que se sacó la rifa del tigre de la ampliación de su periodo al frente del máximo tribunal del país.

TERCER ACTO. SIN UNA EFECTIVA DIVISIÓN DE PODERES NO EXISTE UNA VERDADERA DEMOCRACIA. Y aquí estamos. Nuestra opinión resumida. Vemos un lamentable episodio de politización de la justicia. Evidentemente, la indebida intervención del Legislativo - supuestamente activada desde el Ejecutivo - implica una indeseable invasión a la autonomía del poder Judicial. La decisión de quien ocupa la Presidencia de la SCJN solamente compete a sus integrantes. Es un pésimo precedente que lastima al sistema democrático en general, ya que sin una efectiva división de poderes no existe una verdadera democracia. La indebida concentración de poder, por más legítima que pudiera ser, pervierte al sistema y termina por abrirle la puerta al autoritarismo. Cuando es por capricho es aún peor.

TRAS BAMBALINAS. AMBIGÜEDAD. Arturo Zaldívar ha demostrado que es un espléndido abogado, gran maestro, buen juzgador y pésimo político. Su ambigüedad no le ayuda ni a él, ni a la Corte, ni al país e, incluso, ni al capricho presidencial. Si gana va a perder. Pero como decía mi maestro Don Ignacio Galindo Garfias… que con su pan se lo coma.

Notario Público 19 de Querétaro.

ferortiz@notaria19qro.com