/ miércoles 15 de septiembre de 2021

El Teatro de la República

PRIMER ACTO. ESCÁNDALO. Como era de esperarse, la “aprobación” en asamblea de asociados de la exclusión de mujeres en el bar denominado Hoyo 19 del club Campanario se volvió un escándalo. Es increíble que a estas alturas no se haya previsto su ilegalidad y, sobre todo, el rechazo que generaría más allá del ámbito del club. Y aquí vale hacer algunas precisiones. Primero, la Dirección de Mediación del Municipio de Querétaro exhibe desconocimiento al afirmar que se trata de un “tema condominal”. Confunden gimnasia con magnesia. La Unidad Condominal nada tiene que ver en este embrollo, la cuestión tiene que ver con resoluciones, primero, del Consejo de Directores, y después de la Asamblea de Asociados de una asociación civil cuyo fin es operar un club deportivo. De ahí que el Código Urbano no tenga aplicación y dicha autoridad tampoco competencia.

SEGUNDO ACTO. LEGALIDAD. Luego, quienes afirman que las resoluciones son válidas por haber sido tomadas mayoritariamente en sesión de Consejo y Asamblea de un ente privado, también se equivocan. Toda vez que resultan ilegales, pues violan normas constitucionales y legales, tanto federales como locales, el hecho de haber sido aprobadas democráticamente no las convalida. La asociación civil tiene personalidad jurídica propia y, consecuentemente, es sujeto no solo de derechos sino también de obligaciones, y una de ellas implica que todos sus actos serán válidos siempre que se apeguen a las normas jurídicas aplicables. Una sociedad o asociación, sea civil, mercantil o de cualquier otra índole, esto es, una persona moral de derecho privado, está obligada a respetar los derechos fundamentales que se consagran en la constitución y demás convenciones y leyes, así como a conducirse en apego a Derecho. De lo contrario, en la próxima asamblea habría que votar que la AC no pague impuestos, lo que probablemente obtendría una arrolladora mayoría.

TERCER ACTO. SOLUCIÓN. Finalmente, el desliz del Consejo y de la Asamblea debe rectificarse. Debemos reconocer como comunidad que nos equivocamos. Una forma sencilla sería solicitar a la CONAPRED una consulta en la que manifieste si a su juicio la medida es discriminatoria o no lo es. Si lo es, pues que se haga una fe de erratas y se elimine el punto del Acta, y que el Consejo se retracte de su decisión y declare que no hay espacios públicos exclusivos en el club.

TRAS BAMBALINAS. AMENAZA. Aunque usted no lo crea, hay quien “amenazó” a la joven abogada que está promoviendo se corrija esta situación. Le hicieron saber que según un Reglamento del club se le podría suspender o incluso expulsar por “causarle mala imagen al club”. De hacerlo esto ya sería el colmo. Pero con lo que hemos visto ya nada sorprende.


Notario Público 19 de Querétaro.

ferortiz@notaria19qro.com


PRIMER ACTO. ESCÁNDALO. Como era de esperarse, la “aprobación” en asamblea de asociados de la exclusión de mujeres en el bar denominado Hoyo 19 del club Campanario se volvió un escándalo. Es increíble que a estas alturas no se haya previsto su ilegalidad y, sobre todo, el rechazo que generaría más allá del ámbito del club. Y aquí vale hacer algunas precisiones. Primero, la Dirección de Mediación del Municipio de Querétaro exhibe desconocimiento al afirmar que se trata de un “tema condominal”. Confunden gimnasia con magnesia. La Unidad Condominal nada tiene que ver en este embrollo, la cuestión tiene que ver con resoluciones, primero, del Consejo de Directores, y después de la Asamblea de Asociados de una asociación civil cuyo fin es operar un club deportivo. De ahí que el Código Urbano no tenga aplicación y dicha autoridad tampoco competencia.

SEGUNDO ACTO. LEGALIDAD. Luego, quienes afirman que las resoluciones son válidas por haber sido tomadas mayoritariamente en sesión de Consejo y Asamblea de un ente privado, también se equivocan. Toda vez que resultan ilegales, pues violan normas constitucionales y legales, tanto federales como locales, el hecho de haber sido aprobadas democráticamente no las convalida. La asociación civil tiene personalidad jurídica propia y, consecuentemente, es sujeto no solo de derechos sino también de obligaciones, y una de ellas implica que todos sus actos serán válidos siempre que se apeguen a las normas jurídicas aplicables. Una sociedad o asociación, sea civil, mercantil o de cualquier otra índole, esto es, una persona moral de derecho privado, está obligada a respetar los derechos fundamentales que se consagran en la constitución y demás convenciones y leyes, así como a conducirse en apego a Derecho. De lo contrario, en la próxima asamblea habría que votar que la AC no pague impuestos, lo que probablemente obtendría una arrolladora mayoría.

TERCER ACTO. SOLUCIÓN. Finalmente, el desliz del Consejo y de la Asamblea debe rectificarse. Debemos reconocer como comunidad que nos equivocamos. Una forma sencilla sería solicitar a la CONAPRED una consulta en la que manifieste si a su juicio la medida es discriminatoria o no lo es. Si lo es, pues que se haga una fe de erratas y se elimine el punto del Acta, y que el Consejo se retracte de su decisión y declare que no hay espacios públicos exclusivos en el club.

TRAS BAMBALINAS. AMENAZA. Aunque usted no lo crea, hay quien “amenazó” a la joven abogada que está promoviendo se corrija esta situación. Le hicieron saber que según un Reglamento del club se le podría suspender o incluso expulsar por “causarle mala imagen al club”. De hacerlo esto ya sería el colmo. Pero con lo que hemos visto ya nada sorprende.


Notario Público 19 de Querétaro.

ferortiz@notaria19qro.com