/ viernes 24 de junio de 2022

Expediente Q | Aguas


La insistencia de grupos de ambientalistas y de académicos por echar abajo la ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro, denominada “Ley de Aguas” No fructificó, bloqueos de calles, manifestaciones y por último la vía legal que no funcionó.

La Comisión Nacional de los Derechos (CNDH) recibió diversas solicitudes de habitantes de Querétaro, que promovieron la acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley que regula la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, el principal punto de preocupación, es la posibilidad de que el servicio de agua potable sea objeto de concesión a favor de particulares (cosa que sucede desde hace algunos años)

La Comisión Nacional, inició el estudio de la misma, analizando los debates que tuvieron lugar en el Congreso del Estado, además de que revisó cuidadosamente las propuestas de grupos y organizaciones en pro y en contra, y se escuchó la opinión de quienes solicitaron audiencia para manifestar sus posturas particulares y, desde luego, se entabló comunicación con la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro (DDHQ), con la cual, incluso, se valoró sobre la posibilidad de presentar, en conjunto, la mencionada acción.

El organismo autónomo concluyó, primeramente, que la posibilidad de concesionar el servicio de agua potable no contraviene algún mandato de rango constitucional y convencional, pues la propia Ley Fundamental permite la concesión de servicios públicos en el artículo 28, párrafo décimo quinto.

Según el artículo 115, fracción III, constitucional, los municipios tienen a su cargo diversas funciones y servicios públicos, entre los que se encuentra el agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

Según los académicos y ambientalistas los gobiernos locales terminan perdiendo el control, los recursos humanos y los recursos técnicos a la hora de concesionar y se ve más por la utilidad económica, que por la prestación del servicio, que es un derecho humano. No hay forma y los contrarios a esta determinación seguirán partidizando el tema porque es un asunto rentable.

De Rebote

Dice la alcaldesa de Ezequiel Montes que en el Pueblo Mágico de Bernal, no hay agua y no vaya creer que se trata de los “jarritos” de fin de semana; es el agua potable que no llega y hay que surtirla en pipas.


adanolvr@adanolvera.com

@adanolverar



La insistencia de grupos de ambientalistas y de académicos por echar abajo la ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro, denominada “Ley de Aguas” No fructificó, bloqueos de calles, manifestaciones y por último la vía legal que no funcionó.

La Comisión Nacional de los Derechos (CNDH) recibió diversas solicitudes de habitantes de Querétaro, que promovieron la acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley que regula la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, el principal punto de preocupación, es la posibilidad de que el servicio de agua potable sea objeto de concesión a favor de particulares (cosa que sucede desde hace algunos años)

La Comisión Nacional, inició el estudio de la misma, analizando los debates que tuvieron lugar en el Congreso del Estado, además de que revisó cuidadosamente las propuestas de grupos y organizaciones en pro y en contra, y se escuchó la opinión de quienes solicitaron audiencia para manifestar sus posturas particulares y, desde luego, se entabló comunicación con la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro (DDHQ), con la cual, incluso, se valoró sobre la posibilidad de presentar, en conjunto, la mencionada acción.

El organismo autónomo concluyó, primeramente, que la posibilidad de concesionar el servicio de agua potable no contraviene algún mandato de rango constitucional y convencional, pues la propia Ley Fundamental permite la concesión de servicios públicos en el artículo 28, párrafo décimo quinto.

Según el artículo 115, fracción III, constitucional, los municipios tienen a su cargo diversas funciones y servicios públicos, entre los que se encuentra el agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

Según los académicos y ambientalistas los gobiernos locales terminan perdiendo el control, los recursos humanos y los recursos técnicos a la hora de concesionar y se ve más por la utilidad económica, que por la prestación del servicio, que es un derecho humano. No hay forma y los contrarios a esta determinación seguirán partidizando el tema porque es un asunto rentable.

De Rebote

Dice la alcaldesa de Ezequiel Montes que en el Pueblo Mágico de Bernal, no hay agua y no vaya creer que se trata de los “jarritos” de fin de semana; es el agua potable que no llega y hay que surtirla en pipas.


adanolvr@adanolvera.com

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