/ sábado 24 de marzo de 2018

Expediente Q - Más Penas

Unas cosas son las leyes vigentes y otra es la preocupación y el sentimiento real de la población respecto a diversos hechos que suceden en las calles y en las comunidades de nuestro estado.

Lo digo por el increíble y condenable feminicidio del 8 de marzo del 2018: Dulce Cecilia, de seis años de edad, pasó frente a la casa de un primo hermano de 14 años de edad, en la comunidad de El Blanco, Colón, Qro., quien la invitó a pasar a su domicilio; después de jugar con ella unos minutos la llevó al interior de un vehículo que se encontraba en el mismo domicilio y ahí abusó sexualmente de ella.

Para que los gritos de la menor no se escucharan la estranguló hasta que ella perdió el conocimiento y posteriormente la asfixió con un alambre hasta que perdió la vida. Después de su atrocidad enterró el cuerpo en el patio trasero de su vivienda. El día 17 de marzo los padres del “niño” de 14 años, detectaron un olor fétido que provenía del patio trasero de su vivienda por lo que procedieron a revisar y encontraron el cuerpo.

La decisión de los irresponsables padres, en lugar de dar parte a las autoridades, fue poner el cuerpo de su sobrina en una bolsa y llevaron a tirar al cerro, con esto encubrieron el “detalle” de su menor hijo.

El cuerpo fue hallado el 18 de marzo y el 19 se confirmó que era Dulce Cecilia.

Según las leyes y algunos juristas, la condena mayor que puede alcanzar el homicida, por ser un menor de edad, es de 3 tres años en un centro para menores infractores.

El Art. 126bis, Código Penal del Estado dice: “Al que prive de la vida a una mujer por razones derivadas de su género, se le impondrán de 20 a 50 años de prisión y de quinientos a setecientos cincuenta días multa”. Se considera que existen razones de género, en cualquiera de las circunstancias siguientes:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

(…)

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación.

La ley de justicia para adolescentes en Querétaro es clara: Art. 105.

Por medidas de tratamiento se entiende a los distintos grados de control y vigilancia aplicables a los adolescentes, hasta que cumplan la edad de veinticinco años.

Esperemos que los encargados de justicia tengan sintonía con el sentimiento social, muy por encima de lo que las leyes digan e interpreten.


De Rebote

Fuentes regularmente informadas aseguran que hasta hace algunos meses se puso al corriente de sus obligaciones como condómino y pagó los dos años de atraso en las cuotas de mantenimiento del lugar donde habita, sin contar las multas y llamados de atención por circular a toda velocidad en vehículo en la zona no permitida. Así pretende gobernar Corregidora, Ricardo Astudillo, no cambia.


contacto@adanolvera.com

@aolverar


Unas cosas son las leyes vigentes y otra es la preocupación y el sentimiento real de la población respecto a diversos hechos que suceden en las calles y en las comunidades de nuestro estado.

Lo digo por el increíble y condenable feminicidio del 8 de marzo del 2018: Dulce Cecilia, de seis años de edad, pasó frente a la casa de un primo hermano de 14 años de edad, en la comunidad de El Blanco, Colón, Qro., quien la invitó a pasar a su domicilio; después de jugar con ella unos minutos la llevó al interior de un vehículo que se encontraba en el mismo domicilio y ahí abusó sexualmente de ella.

Para que los gritos de la menor no se escucharan la estranguló hasta que ella perdió el conocimiento y posteriormente la asfixió con un alambre hasta que perdió la vida. Después de su atrocidad enterró el cuerpo en el patio trasero de su vivienda. El día 17 de marzo los padres del “niño” de 14 años, detectaron un olor fétido que provenía del patio trasero de su vivienda por lo que procedieron a revisar y encontraron el cuerpo.

La decisión de los irresponsables padres, en lugar de dar parte a las autoridades, fue poner el cuerpo de su sobrina en una bolsa y llevaron a tirar al cerro, con esto encubrieron el “detalle” de su menor hijo.

El cuerpo fue hallado el 18 de marzo y el 19 se confirmó que era Dulce Cecilia.

Según las leyes y algunos juristas, la condena mayor que puede alcanzar el homicida, por ser un menor de edad, es de 3 tres años en un centro para menores infractores.

El Art. 126bis, Código Penal del Estado dice: “Al que prive de la vida a una mujer por razones derivadas de su género, se le impondrán de 20 a 50 años de prisión y de quinientos a setecientos cincuenta días multa”. Se considera que existen razones de género, en cualquiera de las circunstancias siguientes:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

(…)

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación.

La ley de justicia para adolescentes en Querétaro es clara: Art. 105.

Por medidas de tratamiento se entiende a los distintos grados de control y vigilancia aplicables a los adolescentes, hasta que cumplan la edad de veinticinco años.

Esperemos que los encargados de justicia tengan sintonía con el sentimiento social, muy por encima de lo que las leyes digan e interpreten.


De Rebote

Fuentes regularmente informadas aseguran que hasta hace algunos meses se puso al corriente de sus obligaciones como condómino y pagó los dos años de atraso en las cuotas de mantenimiento del lugar donde habita, sin contar las multas y llamados de atención por circular a toda velocidad en vehículo en la zona no permitida. Así pretende gobernar Corregidora, Ricardo Astudillo, no cambia.


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