Quien diría que la Constitución de 1917 causara tanto enojo al Vaticano y que incluso el Papa Benedicto XV intentara de todas las maneras posibles desacreditarla, llegando al punto de excomulgarla a ella y todos sus firmantes.
Según los relatos de Roberto Velázquez Nieto, investigador de asuntos religiosos y colaborador de esta casa editorial, señala que existe un telegrama enviado por el pontífice Benedicto al presidente Woodrow Wilson y el cual está fechado el 26 de enero de 1917, donde el también llamado Papa de la paz le pedía al presidente no se reconociera por ningún motivo al gobierno de Carranza y que se respetaran los derechos de la iglesia católica en México, además de no aprobarse el proyecto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo de la relación gobierno, iglesia; además que se permitiera el regreso de los altos jerarcas católicos exiliados. Y dicho documento aún se encuentra, a decir de Roberto Velázquez, en el archivo de la Congregación de Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios de la Secretaría del Estado de su Santidad, y esta redactado aún en latín.
Pero no sólo eso realizó el pontífice a su vez también presionó a través de la Santa Sede, del Episcopado de Estados Unidos y los Caballeros de Colón para realizar conferencias encabezadas por el Arzobispo de Zacatecas, Mario Mora para que no fueran aprobados los artículos de la Constitución 3, 24, 27 y 130.
Pese a todas las presiones que el Vaticano, a través de su representante hicieron, el presidente Wilson reconoció al gobierno de Venustiano Carranza el 24 de marzo de 1917, haciendo caso omiso a las protestas y manifestaciones de los Obispos de su país la cual se llevó a cabo el 24 de febrero de ese mismo año.
Pero el papa no se quedaría cruzado de brazos y comenzó la presión en Europa para aislar a México del ámbito internacional y como primera medida excluyó al país de La Conferencia de la Paz.
Pero, ¿cuáles eran los artículos que tanto molestaron al Papa Benedicto?
Artículo 3. La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial.
Artículo 24. Todo individuo puede libremente profesar la creencia religiosa que más le agrade. En ello va implícito también el derecho de no profesar religión alguna . El culto religioso solamente puede llevarse a cabo en los domicilios particulares y en los templos; el de carácter público solamente en estos últimos.
Artículo 27. En su fracción II, prohíbe a las iglesias adquirir, poseer o administrar bienes raíces y capitales impuestos sobre ellos. Al mismo tiempo, la Constitución proclama que todos los templos son propiedad de la nación representada por el gobierno federal.
Artículo 130.
Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.