/ domingo 7 de junio de 2020

Amplían plazo para pago de utilidades

Los trabajadores que laboran para un patrón o persona física, podrán recibir el pago de las utilidades el 29 de agosto como fecha límite

La Secretaría del Trabajo en el estado de Querétaro informó que los trabajadores que laboran para un patrón o persona física, podrán recibir el pago de las utilidades el 29 de agosto como fecha límite.

A través de un comunicado la dependencia destacó que esta determinación de tomó debido a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la Primera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2020, amplió el plazo para la presentación de la declaración anual 2019, lo que implica también que se postergue la fecha del pago de utilidades.

Detallaron que para el caso de las personas morales: empresa o corporativo, el pago de las utilidades a los empleados, es a más tardar el 30 de mayo del año en curso, tal y como se ha venido haciendo en las últimas décadas.

En este sentido, los trabajadores que realizan un servicio subordinado con una persona moral o una persona física a cambio de un salario, tienen derecho al reparto de las utilidades que se generaron durante el año pasado.

Cabe señalar que de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, no son sujetos a este beneficio los directores, administradores y gerentes generales de las empresas, los trabajadores del hogar, ni quienes prestan servicios de forma independiente a una empresa, tampoco, quienes hayan laborado menos de 60 días durante 2019.

La Secretaría del Trabajo en el estado de Querétaro informó que los trabajadores que laboran para un patrón o persona física, podrán recibir el pago de las utilidades el 29 de agosto como fecha límite.

A través de un comunicado la dependencia destacó que esta determinación de tomó debido a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la Primera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2020, amplió el plazo para la presentación de la declaración anual 2019, lo que implica también que se postergue la fecha del pago de utilidades.

Detallaron que para el caso de las personas morales: empresa o corporativo, el pago de las utilidades a los empleados, es a más tardar el 30 de mayo del año en curso, tal y como se ha venido haciendo en las últimas décadas.

En este sentido, los trabajadores que realizan un servicio subordinado con una persona moral o una persona física a cambio de un salario, tienen derecho al reparto de las utilidades que se generaron durante el año pasado.

Cabe señalar que de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, no son sujetos a este beneficio los directores, administradores y gerentes generales de las empresas, los trabajadores del hogar, ni quienes prestan servicios de forma independiente a una empresa, tampoco, quienes hayan laborado menos de 60 días durante 2019.

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