Aprueban sanciones contra quien desacate medidas de seguridad sanitaria

Será acreedor de 3 a 6 años de prisión a la persona que conociendo padece un enfermedad grave como Covid-19 ponga en peligro a la población

Paulina Rosales | Diario de Querétaro

  · jueves 30 de abril de 2020

Foto: Cortesía | Congreso de Querétaro

Como parte de una serie de reformas al Código Penal, que presentó la bancada panista, el pleno del Congreso del Estado aprobó, con 24 votos a favor y uno en contra, una serie de reformas que incrementan las penas a los delitos de desobediencia y resistencia de particulares.

Como parte de una iniciativa que presentaron los panistas apenas el pasado miércoles 29 de abril y que se aprobó ese mismo día en comisiones, se propuso también que, a quien no respete el periodo de aislamiento obligatorio impuesto por padecer una enfermedad transmisible grave o la cuarentena, se le impondrá una pena de cuatro a seis años de prisión.

“Si alguien que sabe que está contagiado decide ir a las calles, que se le sancione, si se sube al transporte público a contaminar y a enfermar, que se le sancione”, externó el diputado local por el PAN, Antonio Zapata Guerrero, frente a la pandemia de Covid-19.

Realizó Coordinación Municipal de Protección Civil Municipal 17 revisiones a establecimientos este fin de semana, de los cuales tres bares y cantinas tuvieron que ser suspendidos /Foto: Hugo Arciniega | Diario de Querétaro

Como parte de las penas que se aprobaron a diversos delitos está un incremento de tres a cinco años y una multa de 500 UMAS, es decir, alrededor de 43 mil 440 pesos, a quien sin causa legítima rehusare a prestar un servicio al que la ley obligue o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad; actualmente por este delito, se establece una prisión de tres meses a un año y 20 UMAS.

En este punto, si se desobedecen respecto a las medidas de seguridad sanitaria o protección civil, durante una emergencia sanitaria, se aplicará esta misma sanción.

Asimismo, se ampliaron las penas para quien debido declarar ante la autoridad y se niegue a otorgar la protesta de ley, sin que le beneficien las excepciones legales. La pena aprobada fue de tres a seis años de prisión y hasta cinco mil UMAS; mientras que anteriormente, se establecían de tres meses a dos años de cárcel y 20 UMA.

En tanto, se ampliaron las penas para que quien “por medio de amenazas o de violencia se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerza alguna de sus funciones en forma legal o resista el cumplimiento de un mandato de autoridad. Se impuso de tres a cinco años de prisión, hasta seis meses de trabajo a favor de la comunidad y hasta 500 UMA; mientras que anteriormente, se aplicaban de uno a dos años de prisión y de 20 a 40 UMAS.

Esta pena podría incrementarse en una mitad más, de darse contra autoridades de servicios de salud, seguridad o protección civil.

Entre las reformas, también destaca una modificación al artículo 289, que señala que a quien procure con actos materiales impedir la ejecución de una obra o trabajos públicos, se le aplicará de tres a cinco años de prisión y hasta 200 UMAS; anteriormente, se aplicaban de tres meses a un año de prisión y hasta 20 UMAS.

Con las reformas aprobadas, si este último delito se comete por varias personas en común acuerdo, la pena de prisión será de cuatro a seis años, hasta un año de trabajo a favor de la comunidad y de 300 a 500 UMA.