/ domingo 27 de marzo de 2022

Regulan la venta de casas contra fraudes

Se busca evitar que los compradores sean engañados por las empresas inmobiliarias

Con el objetivo de garantizar la protección efectiva de los derechos de los consumidores ante empresas inmobiliarias, constructores, instituciones financieras, promotores y otros actores que participan en este mercado, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), en conjunto con la Secretaría de Economía, creó una Norma Oficial Mexicana (NOM), misma que permitirá buenas prácticas comerciales y de publicidad de vivienda.

A través de un comunicado, la dependencia explicó que a través de esta NOM-247-SE-2021, los compradores podrán conocer los elementos mínimos que deben contener los contratos, relacionados con la compraventa de inmuebles destinados a vivienda, además de las obligaciones en materia de anticipos, enganches, bonificación y el uso de las marcas de Infonavit, Fovissste u otros organismos públicos de vivienda, protegiendo a las y los derechohabientes de dichas instituciones de fraudes o engaños por parte de coyotes.

Detalló que el objetivo es proteger de fraudes o engaños a las y los mexicanos al momento de adquirir una vivienda, por lo que mediante esta NOM, se establece que los proveedores están obligados a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, calidades, medidas, materiales, acabados, seguros, intereses, cargos, términos, forma y condiciones de pago, plazos, fechas y demás condiciones aplicables en la comercialización, sobre todo aquellos que se hubieran ofrecido para la entrega del inmueble.

En materia de publicidad, el documento señala que ésta debe privilegiar en todo momento la transparencia a través de información veraz, comprobable, clara y exenta de elementos que induzcan al error o confusión al consumidor por engañosa o abusiva, conforme a lo señalado en la Ley Federal de Protección al Consumidor (Profeco), lo anterior, es aplicable para todas las personas físicas o morales que intervengan directa o indirectamente en la asesoría y venta de vivienda, fraccionadores, desarrolladores y promotores de inmuebles, notarios, entre otros, de tal forma que se promuevan mejores prácticas y una mayor transparencia en el sector, en beneficio de las familias.

Finalmente se informó sobre las condiciones de los inmuebles, dicha normativa señala que es indispensable, para realizar cualquier transacción, que el inmueble cuente con las instalaciones y condiciones necesarias para la provisión de los servicios básicos: energía eléctrica, abastecimiento de agua potable y desalojo de aguas residuales, aprovechamiento de gas L. p, gas natural, electricidad o cualquier otro combustible, sistema o tecnología para cocinar alimentos y para calentar agua; mismas que tienen que ser consideradas dentro del precio de venta de la vivienda.

Con el objetivo de garantizar la protección efectiva de los derechos de los consumidores ante empresas inmobiliarias, constructores, instituciones financieras, promotores y otros actores que participan en este mercado, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), en conjunto con la Secretaría de Economía, creó una Norma Oficial Mexicana (NOM), misma que permitirá buenas prácticas comerciales y de publicidad de vivienda.

A través de un comunicado, la dependencia explicó que a través de esta NOM-247-SE-2021, los compradores podrán conocer los elementos mínimos que deben contener los contratos, relacionados con la compraventa de inmuebles destinados a vivienda, además de las obligaciones en materia de anticipos, enganches, bonificación y el uso de las marcas de Infonavit, Fovissste u otros organismos públicos de vivienda, protegiendo a las y los derechohabientes de dichas instituciones de fraudes o engaños por parte de coyotes.

Detalló que el objetivo es proteger de fraudes o engaños a las y los mexicanos al momento de adquirir una vivienda, por lo que mediante esta NOM, se establece que los proveedores están obligados a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, calidades, medidas, materiales, acabados, seguros, intereses, cargos, términos, forma y condiciones de pago, plazos, fechas y demás condiciones aplicables en la comercialización, sobre todo aquellos que se hubieran ofrecido para la entrega del inmueble.

En materia de publicidad, el documento señala que ésta debe privilegiar en todo momento la transparencia a través de información veraz, comprobable, clara y exenta de elementos que induzcan al error o confusión al consumidor por engañosa o abusiva, conforme a lo señalado en la Ley Federal de Protección al Consumidor (Profeco), lo anterior, es aplicable para todas las personas físicas o morales que intervengan directa o indirectamente en la asesoría y venta de vivienda, fraccionadores, desarrolladores y promotores de inmuebles, notarios, entre otros, de tal forma que se promuevan mejores prácticas y una mayor transparencia en el sector, en beneficio de las familias.

Finalmente se informó sobre las condiciones de los inmuebles, dicha normativa señala que es indispensable, para realizar cualquier transacción, que el inmueble cuente con las instalaciones y condiciones necesarias para la provisión de los servicios básicos: energía eléctrica, abastecimiento de agua potable y desalojo de aguas residuales, aprovechamiento de gas L. p, gas natural, electricidad o cualquier otro combustible, sistema o tecnología para cocinar alimentos y para calentar agua; mismas que tienen que ser consideradas dentro del precio de venta de la vivienda.

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