/ viernes 30 de agosto de 2019

Revisará Profeco instrumentos de medición

Llamo a los proveedores de bienes, productos y servicios, apegarse a los lineamientos de la dependencia federal o serán multados

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), delegación Querétaro, abrió distintos periodos para la calibración de los instrumentos de medición, por lo que llamo a los proveedores de bienes, productos y servicios, apegarse a los lineamientos de la dependencia federal, de lo contrario serán multados.

Mediante un comunicado, la dependencia informó que en apego a la Ley Federal sobre Metrología, Normalización y su Reglamento, se llevan a cabo este tipo de acciones con el fin de generar mayor confianza entre los consumidores, por ello el primer plazo para los instrumentos cuya antigüedad sea menor a diez años, es dentro del periodo del 1 de enero al 31 de mayo de cada año.

Explicó que para el caso de los instrumentos cuya antigüedad sea mayor a diez años, la calibración se debe realizar dos veces al año dentro del periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo y del 01 de julio al 30 de septiembre de cada año.

Abundó que los instrumentos que deben ser sometidos a la calibración son aquellos de; bajo, mediano, alto alcance y dinámicos, así como sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles, medidores para gas natural o L.P., relojes registradores de tiempo así como taxímetros.

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), delegación Querétaro, abrió distintos periodos para la calibración de los instrumentos de medición, por lo que llamo a los proveedores de bienes, productos y servicios, apegarse a los lineamientos de la dependencia federal, de lo contrario serán multados.

Mediante un comunicado, la dependencia informó que en apego a la Ley Federal sobre Metrología, Normalización y su Reglamento, se llevan a cabo este tipo de acciones con el fin de generar mayor confianza entre los consumidores, por ello el primer plazo para los instrumentos cuya antigüedad sea menor a diez años, es dentro del periodo del 1 de enero al 31 de mayo de cada año.

Explicó que para el caso de los instrumentos cuya antigüedad sea mayor a diez años, la calibración se debe realizar dos veces al año dentro del periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo y del 01 de julio al 30 de septiembre de cada año.

Abundó que los instrumentos que deben ser sometidos a la calibración son aquellos de; bajo, mediano, alto alcance y dinámicos, así como sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles, medidores para gas natural o L.P., relojes registradores de tiempo así como taxímetros.

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