/ sábado 14 de mayo de 2022

SAT facilita los trámites al sector campesino

Difunde beneficios para el sector agrícola, silvícola, ganadero y pesquero

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer las facilidades administrativas para el sector dedicado a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras.

A través de un comunicado, que para las personas físicas dedicadas al sector primario y cuyos ingresos no rebasen el monto de 900 mil pesos en el ejercicio de que se trate, podrán optar por no presentar declaraciones mensuales ni la anual correspondiente, en tanto las personas físicas que reciben ingresos por jubilaciones o pensiones y que además se dedican exclusivamente a las actividades del sector primario pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza por los ingresos de dichas actividades y aplicar el beneficio de la exención de pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

A las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades del sector primario y que realicen operaciones con personas molares, no se les realizará la retención del 1.25 por ciento por los pagos que las referidas personas morales les hayan realizado siempre que sus ingresos no rebases el monto de los 900 mil pesos.

La dependencia federal detalló que las personas morales podrán presentar semestralmente los pagos provisionales y mensuales de ISR e Impuesto al Valor Agregado (IVA), también podrán deducir gastos de pago de mano de obra de trabajadores eventuales del campo (por ejemplo, jornaleros), alimento para ganado y gastos menores, hasta el 10 por ciento del total de los ingresos, sin exceder 800 mil pesos, en el caso de los gastos menores, estos no podrán exceder los cinco mil pesos.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer las facilidades administrativas para el sector dedicado a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras.

A través de un comunicado, que para las personas físicas dedicadas al sector primario y cuyos ingresos no rebasen el monto de 900 mil pesos en el ejercicio de que se trate, podrán optar por no presentar declaraciones mensuales ni la anual correspondiente, en tanto las personas físicas que reciben ingresos por jubilaciones o pensiones y que además se dedican exclusivamente a las actividades del sector primario pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza por los ingresos de dichas actividades y aplicar el beneficio de la exención de pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

A las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades del sector primario y que realicen operaciones con personas molares, no se les realizará la retención del 1.25 por ciento por los pagos que las referidas personas morales les hayan realizado siempre que sus ingresos no rebases el monto de los 900 mil pesos.

La dependencia federal detalló que las personas morales podrán presentar semestralmente los pagos provisionales y mensuales de ISR e Impuesto al Valor Agregado (IVA), también podrán deducir gastos de pago de mano de obra de trabajadores eventuales del campo (por ejemplo, jornaleros), alimento para ganado y gastos menores, hasta el 10 por ciento del total de los ingresos, sin exceder 800 mil pesos, en el caso de los gastos menores, estos no podrán exceder los cinco mil pesos.

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