/ jueves 13 de septiembre de 2018

TEEQ valida elección de San Juan y Amealco

El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) confirmó las resoluciones emitidas por el Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ), relacionadas con el resultado del cómputo municipal de San Juan del Río y Amealco, declarando con ello la validez de las elecciones del 1 de julio para ambas localidades.

En sesión pública de este miércoles en el TEEQ, se resolvieron los medios de impugnación de los expedientes TEEQ-RAP-58/2018, TEEQ-RAP-59/2018, TEEQ-RAP-60/2018, para el caso de San Juan del Río y TEEQ-RAP-67/2018 y TEEQ-RAP-68/2018 para el municipio de Amealco, a través de los cuales el tribunal desechó las impugnaciones de Morena, PT y PRI para la elección sanjuanense y del PRI para el caso de la localidad amealcense.

Durante la sesión se detalló que: “los recursos promovidos por los partidos políticos PRI, Morena y PT en contra del cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría de la elección del Ayuntamiento de San Juan del Río; los partidos actores expresaron que se transgredieron los principios constitucionales porque existió promoción personalizada y uso indebido de los recursos del entonces candidato del PAN a la Presidencia de San Juan del Río, por lo que solicitaron la invalidez de la elección, por ende se estima que con las pruebas aportadas no se actualizan los elementos probatorios para tener por acreditada la nulidad de la elección por violación a los principios constitutivos, por lo que el agravio se considera infundado”.

En lo que se refiere a la vulneración al principio de libertad de sufragio, la parte actora adujo que se presentaron denuncias penales ante la Fiscalía General del Estado debido a irregularidades que consideró graves, consistentes en la compra de votos a favor de la candidatura ganadora. En ese tenor, el Tribunal Electoral consideró que la sola presentación de las denuncias no es suficiente para acreditar de manera objetiva y material los hechos relacionados con la supuesta compra de votos y presión sobre el electorado; aunado a ello, la parte actora se limitó a ofrecer los acuses de recibo de las denuncias, pero no relaciona los hechos objeto de prueba respecto de cada uno de los hechos denunciados, ni tampoco los asocia con algún otro indicio en concreto que permitiera establecer que se cometieron actos ilícitos, por lo que el agravió resultó ineficaz.

Por lo que ve a la causal de error o dolo en el cómputo de los votos, el Tribunal Electoral advirtió que en los casos de las casillas 605 básica y 624 contigua 2, se acreditó el error en el cómputo de los votos y este es determinante para el resultado de la elección; del análisis de los rubros fundamentales, se desprendieron discrepancias que no tienen una explicación razonable que las justifique, pues hay una diferencia entre estos rubros fundamentales que es mayor que la distancia entre el primero y segundo lugar, por lo que se decretó la nulidad de la votación recibida en esas casillas.

En consecuencia, se modificó el resultado de la elección del Ayuntamiento de San Juan del Río, dejando sin efectos la votación recibida en las casillas 605 básica y 624 contigua 2; sin embargo, ello no tuvo como consecuencia un cambio en la fórmula de candidatos que obtuvieron un mayor número de sufragios, por lo que el Tribunal Electoral resolvió confirmar el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, así como la declaratoria de validez de la elección del Ayuntamiento de San Juan del Río.

En el caso del municipio de Amealco, el tribunal determinó desechar y declarar inoperantes los recursos de apelación presentados por el PVEM y PRI, motivo por el cual los Magistrados determinaron no encontrar elementos para declarar nula la elección, ya que se hizo un concienzudo estudio de los recursos de prueba que presentó la parte actora.

En el recurso de apelación TEEQ-RAP-67/2018 y su acumulado TEEQ/RAP-68/2018, el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y el Partido Revolucionario Institucional (PRI) pidieron que se declarara la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Amealco de Bonfil, argumentando la existencia de un rebase de tope de gastos de campaña por parte de la candidatura ganadora; coacción o presión sobre el electorado; integración indebida de la mesa directiva en diversas casillas; la apertura tardía de centros de votación; y la intromisión de servidores públicos durante la jornada electoral.

Respecto al rebase de tope de gastos de campaña, el INE –institución facultada para conocer y pronunciarse al respecto- emitió un dictamen del cual se advierte que la candidatura ganadora no rebasó el tope de gastos de campaña.

En relación a la coacción o presión sobre el electorado, el Tribunal Electoral determinó el agravio como inoperante, ya que las pruebas presentadas son insuficientes para evidenciar los actos señalados.

Por lo que ve a la apertura tardía de los centros de votación, el Tribunal Electoral consideró el agravio como inoperante. Finalmente, respecto a la supuesta intromisión de servidores públicos durante la jornada electoral, el Tribunal Electoral determinó que no le asiste la razón a la parte actora, pues no se acreditó la presencia de los servidores públicos señalados durante la jornada electoral, ya que no se ofrecieron pruebas que aportaran indicio de que los mismos estuvieron presentes. En consecuencia, el Tribunal Electoral resolvió confirmar los resultados de la elección del Ayuntamiento de Amealco de Bonfil.

El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) confirmó las resoluciones emitidas por el Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ), relacionadas con el resultado del cómputo municipal de San Juan del Río y Amealco, declarando con ello la validez de las elecciones del 1 de julio para ambas localidades.

En sesión pública de este miércoles en el TEEQ, se resolvieron los medios de impugnación de los expedientes TEEQ-RAP-58/2018, TEEQ-RAP-59/2018, TEEQ-RAP-60/2018, para el caso de San Juan del Río y TEEQ-RAP-67/2018 y TEEQ-RAP-68/2018 para el municipio de Amealco, a través de los cuales el tribunal desechó las impugnaciones de Morena, PT y PRI para la elección sanjuanense y del PRI para el caso de la localidad amealcense.

Durante la sesión se detalló que: “los recursos promovidos por los partidos políticos PRI, Morena y PT en contra del cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría de la elección del Ayuntamiento de San Juan del Río; los partidos actores expresaron que se transgredieron los principios constitucionales porque existió promoción personalizada y uso indebido de los recursos del entonces candidato del PAN a la Presidencia de San Juan del Río, por lo que solicitaron la invalidez de la elección, por ende se estima que con las pruebas aportadas no se actualizan los elementos probatorios para tener por acreditada la nulidad de la elección por violación a los principios constitutivos, por lo que el agravio se considera infundado”.

En lo que se refiere a la vulneración al principio de libertad de sufragio, la parte actora adujo que se presentaron denuncias penales ante la Fiscalía General del Estado debido a irregularidades que consideró graves, consistentes en la compra de votos a favor de la candidatura ganadora. En ese tenor, el Tribunal Electoral consideró que la sola presentación de las denuncias no es suficiente para acreditar de manera objetiva y material los hechos relacionados con la supuesta compra de votos y presión sobre el electorado; aunado a ello, la parte actora se limitó a ofrecer los acuses de recibo de las denuncias, pero no relaciona los hechos objeto de prueba respecto de cada uno de los hechos denunciados, ni tampoco los asocia con algún otro indicio en concreto que permitiera establecer que se cometieron actos ilícitos, por lo que el agravió resultó ineficaz.

Por lo que ve a la causal de error o dolo en el cómputo de los votos, el Tribunal Electoral advirtió que en los casos de las casillas 605 básica y 624 contigua 2, se acreditó el error en el cómputo de los votos y este es determinante para el resultado de la elección; del análisis de los rubros fundamentales, se desprendieron discrepancias que no tienen una explicación razonable que las justifique, pues hay una diferencia entre estos rubros fundamentales que es mayor que la distancia entre el primero y segundo lugar, por lo que se decretó la nulidad de la votación recibida en esas casillas.

En consecuencia, se modificó el resultado de la elección del Ayuntamiento de San Juan del Río, dejando sin efectos la votación recibida en las casillas 605 básica y 624 contigua 2; sin embargo, ello no tuvo como consecuencia un cambio en la fórmula de candidatos que obtuvieron un mayor número de sufragios, por lo que el Tribunal Electoral resolvió confirmar el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, así como la declaratoria de validez de la elección del Ayuntamiento de San Juan del Río.

En el caso del municipio de Amealco, el tribunal determinó desechar y declarar inoperantes los recursos de apelación presentados por el PVEM y PRI, motivo por el cual los Magistrados determinaron no encontrar elementos para declarar nula la elección, ya que se hizo un concienzudo estudio de los recursos de prueba que presentó la parte actora.

En el recurso de apelación TEEQ-RAP-67/2018 y su acumulado TEEQ/RAP-68/2018, el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y el Partido Revolucionario Institucional (PRI) pidieron que se declarara la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Amealco de Bonfil, argumentando la existencia de un rebase de tope de gastos de campaña por parte de la candidatura ganadora; coacción o presión sobre el electorado; integración indebida de la mesa directiva en diversas casillas; la apertura tardía de centros de votación; y la intromisión de servidores públicos durante la jornada electoral.

Respecto al rebase de tope de gastos de campaña, el INE –institución facultada para conocer y pronunciarse al respecto- emitió un dictamen del cual se advierte que la candidatura ganadora no rebasó el tope de gastos de campaña.

En relación a la coacción o presión sobre el electorado, el Tribunal Electoral determinó el agravio como inoperante, ya que las pruebas presentadas son insuficientes para evidenciar los actos señalados.

Por lo que ve a la apertura tardía de los centros de votación, el Tribunal Electoral consideró el agravio como inoperante. Finalmente, respecto a la supuesta intromisión de servidores públicos durante la jornada electoral, el Tribunal Electoral determinó que no le asiste la razón a la parte actora, pues no se acreditó la presencia de los servidores públicos señalados durante la jornada electoral, ya que no se ofrecieron pruebas que aportaran indicio de que los mismos estuvieron presentes. En consecuencia, el Tribunal Electoral resolvió confirmar los resultados de la elección del Ayuntamiento de Amealco de Bonfil.

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