/ miércoles 19 de enero de 2022

Corte ordena a radio y TV distinguir entre información y opinión

De acuerdo con el Máximo Tribunal esto es debido a que los derechos de las audiencias no pueden estar ceñidos a códigos de ética emitidos por las empresas

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a los diversos programas de radio y televisión del país distinguir claramente entre lo que es información y opinión, al declarar como inconstitucional la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) que había eliminado estas regulaciones.

De acuerdo con el Máximo Tribunal esto es debido a que los derechos de las audiencias no pueden estar ceñidos a códigos de ética emitidos por las empresas, por lo que avaló el amparo que tramitó el Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos.

En un principio diversas empresas se habían quejado contra la determinación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de que cada comunicador o presentador expresara de forma clara cuando estaba opinando y cuando estaba informando, al considerar que esta era una petición casi imposible de realizar, obligación que fue eliminada por esta reforma.

Sin embargo, el día de hoy la Corte advirtió que dicha disposición ya estaba contemplada desde la versión anterior de la Ley impugnada, por lo que además de desechar este argumento especificó que el IFT tiene la facultad constitucional de regular todo lo relativo a derechos de las audiencias.

Con esta determinación el IFT ahora podrá además retomar los Lineamientos sobre Derechos de las Audiencias que habían sido eliminados con esta reforma e incluso suspender programas que violen esta orden.

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Con esta resolución el Congreso tendrá 60 días naturales, a partir de que sea notificado, para derogar la reforma y restablecer todas sus atribuciones al IFT.



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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a los diversos programas de radio y televisión del país distinguir claramente entre lo que es información y opinión, al declarar como inconstitucional la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) que había eliminado estas regulaciones.

De acuerdo con el Máximo Tribunal esto es debido a que los derechos de las audiencias no pueden estar ceñidos a códigos de ética emitidos por las empresas, por lo que avaló el amparo que tramitó el Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos.

En un principio diversas empresas se habían quejado contra la determinación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de que cada comunicador o presentador expresara de forma clara cuando estaba opinando y cuando estaba informando, al considerar que esta era una petición casi imposible de realizar, obligación que fue eliminada por esta reforma.

Sin embargo, el día de hoy la Corte advirtió que dicha disposición ya estaba contemplada desde la versión anterior de la Ley impugnada, por lo que además de desechar este argumento especificó que el IFT tiene la facultad constitucional de regular todo lo relativo a derechos de las audiencias.

Con esta determinación el IFT ahora podrá además retomar los Lineamientos sobre Derechos de las Audiencias que habían sido eliminados con esta reforma e incluso suspender programas que violen esta orden.

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