/ miércoles 25 de enero de 2017

Profeco deberá informar sobre verificación a gasolineras

Por considerar que la información que proporcione laProcuraduría Federal del Consumidor (Profeco) es fundamental en elnuevo esquema de fluctuación del precio de la gasolina, el INAI leinstruyó a entregar a un particular información sobre laverificación de gasolineras.

Así lo determinó el Pleno del Instituto Nacional deTransparencia, Acceso a la Información y Protección de DatosPersonales (INAI), luego de analizar la queja de un particular,ante la respuesta parcial que le dio la Profeco.

Al presentar el asunto a sus pares, el comisionado Joel SalasSuárez indicó que la persona solicitó a la procuraduría losacuerdos de cierre de expediente de 2016, de diferentesgasolineras, derivados de procedimientos de verificación, precisóen un comunicado.

En respuesta, la institución entregó sólo los documentos delas estaciones de servicio que ameritaron procedimientos porinfracción a la ley, e informó que los acuerdos de cierre de lasdemás, no se hallaron porque no hubo procedimientos.

Inconforme, el particular acudió al INAI y argumentó que laProfeco emite acuerdos de cierre de expedientes de todas y cada unade las verificaciones realizadas, con independencia de que se leshaya iniciado o no un procedimiento de infracción.

Incluso, señaló que en ocasiones anteriores ha obtenido de lapropia Profeco acuerdos similares, si bien la procuraduríainsistió en su respuesta y aseguró haber cumplido cabalmente conlo requerido.

Ejemplificó que entre los datos entregados, se incluyen loscierres de procedimientos en los casos de las estaciones 6262(Súper Servicio Cumbre S.A. de C.V.) y 10715 (Socombumex S.A. deC.V.) la primera no sancionada y la segunda con sanción pendienteque no ha causado estado.

Pero al analizar el caso, el comisionado Salas Suárez concluyóque la Profeco emite cierres de expedientes cuando las estacionesde servicio sí cumplen con la normatividad establecida y cuandoexisten procedimientos de infracción a la Ley.

La Profeco limitó la búsqueda a los cierres de expedienterelacionados con procedimientos de infracción, hacen falta loscorrespondientes a visitas de verificación, argumentó elcomisionado.

Tras considerar que la información entregada fue incompleta, elINAI le instruyó a realizar una búsqueda en la Dirección Generalde Verificación de Combustibles respecto a los acuerdos de cierrede expediente 2016 a las estaciones de servicio proporcionadas porel particular.

Por considerar que la información que proporcione laProcuraduría Federal del Consumidor (Profeco) es fundamental en elnuevo esquema de fluctuación del precio de la gasolina, el INAI leinstruyó a entregar a un particular información sobre laverificación de gasolineras.

Así lo determinó el Pleno del Instituto Nacional deTransparencia, Acceso a la Información y Protección de DatosPersonales (INAI), luego de analizar la queja de un particular,ante la respuesta parcial que le dio la Profeco.

Al presentar el asunto a sus pares, el comisionado Joel SalasSuárez indicó que la persona solicitó a la procuraduría losacuerdos de cierre de expediente de 2016, de diferentesgasolineras, derivados de procedimientos de verificación, precisóen un comunicado.

En respuesta, la institución entregó sólo los documentos delas estaciones de servicio que ameritaron procedimientos porinfracción a la ley, e informó que los acuerdos de cierre de lasdemás, no se hallaron porque no hubo procedimientos.

Inconforme, el particular acudió al INAI y argumentó que laProfeco emite acuerdos de cierre de expedientes de todas y cada unade las verificaciones realizadas, con independencia de que se leshaya iniciado o no un procedimiento de infracción.

Incluso, señaló que en ocasiones anteriores ha obtenido de lapropia Profeco acuerdos similares, si bien la procuraduríainsistió en su respuesta y aseguró haber cumplido cabalmente conlo requerido.

Ejemplificó que entre los datos entregados, se incluyen loscierres de procedimientos en los casos de las estaciones 6262(Súper Servicio Cumbre S.A. de C.V.) y 10715 (Socombumex S.A. deC.V.) la primera no sancionada y la segunda con sanción pendienteque no ha causado estado.

Pero al analizar el caso, el comisionado Salas Suárez concluyóque la Profeco emite cierres de expedientes cuando las estacionesde servicio sí cumplen con la normatividad establecida y cuandoexisten procedimientos de infracción a la Ley.

La Profeco limitó la búsqueda a los cierres de expedienterelacionados con procedimientos de infracción, hacen falta loscorrespondientes a visitas de verificación, argumentó elcomisionado.

Tras considerar que la información entregada fue incompleta, elINAI le instruyó a realizar una búsqueda en la Dirección Generalde Verificación de Combustibles respecto a los acuerdos de cierrede expediente 2016 a las estaciones de servicio proporcionadas porel particular.

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