/ jueves 26 de noviembre de 2020

Patrones pagarían luz e internet con la regulación del "home office"

Entre las obligaciones, está el instalar y dar mantenimiento a las herramientas de trabajo: sillas ergonómicas, impresoras, computadoras, entre otros

A fin de contar con una regulación jurídica más amplia se aprobaron en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la Cámara de Diputados reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de teletrabajo con cambios al artículo 311 e incluir los del 330-A al 330-K, para dejar en claro que:

"La persona trabajadora bajo esta modalidad, es quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado, en un lugar distinto a la instalación de la empresa o centro del trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y comunicación. Cuando el 40% de cumplimiento de la labor sea fuera del centro de trabajo, será considerado como teletrabajo"

▶️ Mantente informado en nuestro canal de Google Noticias

“Esta iniciativa que fue aprobada por el Senado de la República en 2019, trae ahora cambios importantes y representa un gran avance en el país, que hasta ahora y pese a la pandemia del Covid-19, no cuenta con una regulación adecuada que proteja los derechos de los trabajadores”, afirma el especialista en Derecho Laboral, Héctor de la Cruz.

En entrevista con El Sol de México, detalla que es muy posible que esta minuta de reforma a la LFT, se apruebe antes del 15 de diciembre que terminan las actividades legislativas.

Foto: Pixabay

De los cambios y adecuaciones, señala que solo se considerará “home office” cuando el tiempo que el trabajador labore en esta modalidad sea de más del 40% de su jornada. Y ejemplifica: En una jornada de 48 horas semanales, esto es 8 horas diarias, tendría que laborar más de 19.2 horas en su domicilio o el lugar que elija para ser considerado como trabajador a distancia o teletrabajador.

Explica el abogado De la Cruz que en el contrato de trabajo deberá especificarse el monto que el patrón pagará por concepto de servicios relacionados con el teletrabajo o “home office”, que incluirá luz, internet, telefonía, entre otros.

También la jornada de trabajo deberá ajustarse a los máximos legales. Por lo tanto, las empresas deberán implementar acciones para medir la asistencia y tiempo efectivo de servicio.

Foto: Pixabay

Además, deberán incluir el teletrabajo como parte de las condiciones laborales, siempre y cuando las actividades sean compatibles.

Igual los reglamentos interiores de trabajo deberá regular esta modalidad con base en la LFT.

Entre las obligaciones de los patrones está el instalar y dar mantenimiento a las herramientas de trabajo: sillas ergonómicas, impresoras, computadoras, entre otros y asumir los costos de conexión y luz en una parte proporcional.

Foto: Roberto Hernández

Se contempla el derecho del trabajador a la desconexión, esto es apagar su equipo, no contestar llamadas ni correos, al concluir su jornada. “Esto con la finalidad que pueda dedicar tiempo a otras actividades personales”.

Precisa el experto en Derecho Laboral del despacho De la Vega & Martínez Rojas, que el cambio a esta modalidad podrá hacerse solo con el consentimiento del trabajador y éste tendrá en todo momento el derecho de reversibilidad, es decir, podrá decidir cambiar a una modalidad presencial.

A fin de contar con una regulación jurídica más amplia se aprobaron en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la Cámara de Diputados reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de teletrabajo con cambios al artículo 311 e incluir los del 330-A al 330-K, para dejar en claro que:

"La persona trabajadora bajo esta modalidad, es quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado, en un lugar distinto a la instalación de la empresa o centro del trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y comunicación. Cuando el 40% de cumplimiento de la labor sea fuera del centro de trabajo, será considerado como teletrabajo"

▶️ Mantente informado en nuestro canal de Google Noticias

“Esta iniciativa que fue aprobada por el Senado de la República en 2019, trae ahora cambios importantes y representa un gran avance en el país, que hasta ahora y pese a la pandemia del Covid-19, no cuenta con una regulación adecuada que proteja los derechos de los trabajadores”, afirma el especialista en Derecho Laboral, Héctor de la Cruz.

En entrevista con El Sol de México, detalla que es muy posible que esta minuta de reforma a la LFT, se apruebe antes del 15 de diciembre que terminan las actividades legislativas.

Foto: Pixabay

De los cambios y adecuaciones, señala que solo se considerará “home office” cuando el tiempo que el trabajador labore en esta modalidad sea de más del 40% de su jornada. Y ejemplifica: En una jornada de 48 horas semanales, esto es 8 horas diarias, tendría que laborar más de 19.2 horas en su domicilio o el lugar que elija para ser considerado como trabajador a distancia o teletrabajador.

Explica el abogado De la Cruz que en el contrato de trabajo deberá especificarse el monto que el patrón pagará por concepto de servicios relacionados con el teletrabajo o “home office”, que incluirá luz, internet, telefonía, entre otros.

También la jornada de trabajo deberá ajustarse a los máximos legales. Por lo tanto, las empresas deberán implementar acciones para medir la asistencia y tiempo efectivo de servicio.

Foto: Pixabay

Además, deberán incluir el teletrabajo como parte de las condiciones laborales, siempre y cuando las actividades sean compatibles.

Igual los reglamentos interiores de trabajo deberá regular esta modalidad con base en la LFT.

Entre las obligaciones de los patrones está el instalar y dar mantenimiento a las herramientas de trabajo: sillas ergonómicas, impresoras, computadoras, entre otros y asumir los costos de conexión y luz en una parte proporcional.

Foto: Roberto Hernández

Se contempla el derecho del trabajador a la desconexión, esto es apagar su equipo, no contestar llamadas ni correos, al concluir su jornada. “Esto con la finalidad que pueda dedicar tiempo a otras actividades personales”.

Precisa el experto en Derecho Laboral del despacho De la Vega & Martínez Rojas, que el cambio a esta modalidad podrá hacerse solo con el consentimiento del trabajador y éste tendrá en todo momento el derecho de reversibilidad, es decir, podrá decidir cambiar a una modalidad presencial.

Local

Avanza construcción de ermita en La Valla

El recinto presenta un avance del 70%, se prevé que pueda estar listo durante este año

Local

Alistan plegarías para pedir lluvia en San Juan del Río

Los campesinos del ejido de San Isidro participarán en la celebración de una misa en parcelas

Local

Advierten de enfermedades virales por picadura de mosquitos

Recomiendan a la población estar atenta a posibles enfermedades como el dengue, zika y chikungunya

Elecciones 2024

Suspenden programas sociales por campañas

El IEEQ dijo que a excepción de información relativa a los servicios educativos, salud o protección civil en casos de emergencia

Deportes

Sara Pichardo subió a podio

Comprometida con su pasión, Sara se ubicó como la segunda mejor del Nacional de Nuevo León

Policiaca

Joven perdió la vida en un choque frontal

Ocurrió en la carretera estatal 122 cuando uno de los dos conductores invadió el carril contrario