/ miércoles 6 de septiembre de 2017

Solo el presidente de México puede usar banda tricolor en fiestas patrias: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)confirmó que el presidente de la República, es elúnico que puede portar la banda tricolor al pecho, por lo querechazó un amparo promovido por el alcalde del San Salvador elSeco, Puebla, José Román Bartolo Pérez.

 

El caso, se deriva de un procedimiento administrativosancionador iniciado en contra del Presidente Municipal de SanSalvador El Seco, por la probable infracción al artículo34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales; yen el que se determinó imponerle una multa al haberseacreditado que portó la banda presidencial durante losfestejos patrios del quince de septiembre de 2014.

 

Inconforme, el alcalde promovió un amparo argumentando queel citado artículo es inconstitucional por vulnerar el derechoa la igualdad ante la ley, porque tanto el Presidente de laRepública como los gobernadores y los presidentes municipalesfueron electos a través del voto libre y secreto, y laconmemoración de un evento tan importante como el inicio de laGuerra de Independencia debería habilitar a todos losgobernantes para portar la banda presidencial y no sólo altitular del Poder Ejecutivo de la Unión. 

 

No obstante, un Juez de Distrito negó el amparo porque elprecepto reclamado no está diseñado con base en algunacategoría sospechosa, ni vulnera el principio de igualdadformal ni sustantiva, ya que aun partiendo de la premisa de quetanto el Ejecutivo Federal, como los presidentes municipales sonelectos mediante votaciones populares, lo cierto es que noestán en igualdad de condiciones.

 

Ello, en apego a los artículos 89 y 115 de laConstitución Federal claramente se siguen funcionesdiferenciadas entre uno y otros servidores públicos. Por locual, estructural y funcionalmente no están en condicionesequiparables.

 

Es de recordar que el 15 de septiembre de hace tres años,el edil utilizó una banda similar a la presidencial, para darel grito de Independencia desde el balcón de la sede delpalacio municipal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)confirmó que el presidente de la República, es elúnico que puede portar la banda tricolor al pecho, por lo querechazó un amparo promovido por el alcalde del San Salvador elSeco, Puebla, José Román Bartolo Pérez.

 

El caso, se deriva de un procedimiento administrativosancionador iniciado en contra del Presidente Municipal de SanSalvador El Seco, por la probable infracción al artículo34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales; yen el que se determinó imponerle una multa al haberseacreditado que portó la banda presidencial durante losfestejos patrios del quince de septiembre de 2014.

 

Inconforme, el alcalde promovió un amparo argumentando queel citado artículo es inconstitucional por vulnerar el derechoa la igualdad ante la ley, porque tanto el Presidente de laRepública como los gobernadores y los presidentes municipalesfueron electos a través del voto libre y secreto, y laconmemoración de un evento tan importante como el inicio de laGuerra de Independencia debería habilitar a todos losgobernantes para portar la banda presidencial y no sólo altitular del Poder Ejecutivo de la Unión. 

 

No obstante, un Juez de Distrito negó el amparo porque elprecepto reclamado no está diseñado con base en algunacategoría sospechosa, ni vulnera el principio de igualdadformal ni sustantiva, ya que aun partiendo de la premisa de quetanto el Ejecutivo Federal, como los presidentes municipales sonelectos mediante votaciones populares, lo cierto es que noestán en igualdad de condiciones.

 

Ello, en apego a los artículos 89 y 115 de laConstitución Federal claramente se siguen funcionesdiferenciadas entre uno y otros servidores públicos. Por locual, estructural y funcionalmente no están en condicionesequiparables.

 

Es de recordar que el 15 de septiembre de hace tres años,el edil utilizó una banda similar a la presidencial, para darel grito de Independencia desde el balcón de la sede delpalacio municipal.

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